Verificadas las elecciones de convencionales constituyentes son amplios los desafíos que se abren desde el punto de vista de la puesta en marcha y del funcionamiento de la Convención Constitucional.

Las primeras interrogantes giran en torno al encargo confiado a la Convención Constitucional por el artículo 133 de la Carta Fundamental en orden a que ésta deberá aprobar “las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”.

Afortunadamente, en nuestro caso, la academia y algunos centros de estudio vinculados a colectividades políticas han adelantado propuestas de contenidos del reglamento, lo que podría facilitar este primer desafío. Ello, claro está, siempre que la redacción del reglamento no quede entrampada por el intento de algunos convencionales constituyentes que, como candidatos, ya anunciaron que debía rebajarse el quórum de los 2/3 para la adopción de los acuerdos a fin de impedir que el tercio restante bloquee la aprobación de algunas disposiciones constitucionales en la que se encuentran empeñados.

En esta oportunidad, quisiéramos centrarnos en la conformación de la Secretaría Técnica de la Convención Constitucional. Conforme a la Carta Fundamental, ésta debe ser constituida por la Convención y conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional. La propuesta del grupo Horizontal ha relevado que dicha Secretaría debe estar compuesta por personas que entreguen garantías transversales a las diversas facciones representadas en la Convención. Suscribimos ese criterio agregando que los integrantes de la Secretaría Técnica no deben estar afiliados a partidos políticos con el fin de contribuir a preservar su rol eminentemente técnico. Adicionalmente, pareciera necesario que la Convención proceda a designar a sus miembros sobre la base de un concurso público de antecedentes rodeado de adecuada transparencia.

Por otro lado, parece un error confiar la dirección de esta Secretaría Técnica a cualquiera de los actuales secretarios de la Cámara de Diputados y del Senado, cuya idoneidad, sin duda, no puede ser puesta a prueba. Debiéramos convenir, más bien, en que el proceso legislativo es diferente a un proceso inédito de redacción de una nueva Constitución donde se pretende que exista la mayor participación ciudadana posible evitando, de paso, que los partidos políticos de cuño parlamentario se apropien de la Convención. Se trata, en consecuencia, de una lógica distinta que exige también una conformación especial de la Secretaría Técnica.

En cuanto a sus funciones, la Secretaría Técnica debiera ser la encargada de proveer a los convencionales constituyentes todos aquellos materiales doctrinarios y de derecho comparado que contribuyan a ilustrar sus debates como, además, de ir dando forma normativa a los acuerdos que vaya adoptando la Convención a fin de someterlos a la posterior revisión y acuerdo de sus integrantes. La idea de efectuar este último encargo a una “Comisión de Armonización” dentro de la misma Convención nos parece que privilegia a algunos convencionales en desmedro de los demás, por lo que nada mejor que una labor eminentemente técnica, como la de redacción del texto, quede encargada a la Secretaría Técnica.

Lo anterior exige considerar la integración de la Secretaría Técnica no sólo por abogados constitucionalistas y/o comparatistas, sino que, además, por expertos en lingüística y por sociólogos o psicólogos sociales. Lo anterior, si tenemos claro que queremos una Constitución legítima y legitimada a través de un “lenguaje ciudadano”.

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