Si bien aún no se ha hecho oficial, se publicaron los alcances que tendría el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema respecto al ajuste del precio por las Garantías Explícitas en Salud (GES) que cobran las isapres.
Según publicó La Tercera, “lo resuelto implica fijar un tope máximo del ajuste que pueden hacer las isapres del precio GES. Y dicho tope quedó establecido por la misma Suprema en 7,2 UF anuales. Actualmente, todas las isapres cobran más que eso”.
El medio agregó que “como ha sido la tónica de los últimos dos fallos que ha hecho la Tercera Sala en temas de isapres, esto aplicaría nuevamente para toda la cartera de afiliados, de todas las isapres, y no solo para aquellos afiliados que recurrieron a la justicia”.
Este nuevo “supremazo” ya ha tenido sus primeros efectos. Por ejemplo, las isapres Banmédica y Vida Tres habrían decidido suspender la venta de planes de salud.
Para ex autoridades como la ex subsecretaria Paula Daza, “esto es una mala noticia para las personas que están en un asegurador privado, porque obviamente su isapre podría caer en una insolvencia y eso afectaría las prestaciones de salud».
En tanto, para el ex superintendente de Salud, Manuel Inostroza, “esto es un fallo aberrante no solo desde el punto de vista jurídico, sino que desde el punto de vista técnico”.
Según las notas de prensa que dan cuenta del fallo, éste no habría sido unánime. En favor de esa determinación habrían estados los ministros Sergio Muñoz, Jean Pierre Matus, Mario Carroza y Adelita Ravanales. El voto de minoría habría sido el de la ministra Ángela Vivanco.
Las isapres en que están afiliados los ministros de la Suprema y sus inhabilidades
A través de una solicitud de transparencia que tuvo a la vista El Líbero, en la que se solicitó saber la isapre en la que estaban afiliados los ministros de la Corte Suprema, la comisión de transparencia del máximo tribunal contestó que esa información “se encuentra, de acuerdo al artículo N° 196 del Código Orgánico de Tribunales, en las causales de recusación que los ministros han estampado respecto de diversas Instituciones de Salud Previsional”.
A renglón seguido, entregó la lista de los 20 actuales ministros y las causales de inhabilidad que han presentado.
Los cinco ministros que componen la Tercera Sala tienen inhabilidades.
Sergio Muñoz con Isapre Cruz Blanca, Angela Vivanco con Isapre Colmena Golden Cross, Adelita Ravanales y Mario Carroza con Isapre Banmédica, y Jean Pierre Matus con Isapre Nueva Más Vida.
Otros ministros de la Suprema que han presentado inhabilidades con isapres son Juan Eduardo Fuentes (Colmena), Ricardo Blanco (Colmena), Gloria Ana Chevesich (Banmédica y Colmena), Mauricio Silva (Cruz Blanca), María Angélica Repetto (Cruz Blanca), María Teresa Letelier (Colmena) y María Cristina Gajardo (Banmédica).
En tanto, Leopoldo Llanos, Diego Simpertigue, María Soledad Melo, Haroldo Brito, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Arturo Prado no registran inhabilidad respecto de isapres.
¿Cómo operan las inhabilidades?
Desde el Poder Judicial señalan a El Líbero que “las inhabilidades declaradas no operan automáticamente. Son las partes las que las pueden hacer valer para recusar la presencia de algún ministro o ministra al momento de la vista de una causa. Si no se hizo en ese momento, es porque no lo consideraron necesario las partes”.
En esa línea agregan que “en los casos de isapres, la Tercera Sala ha visto grupos de recursos que abarcan a todas las isapres. Hubo un momento para recusar”.
En el documento de Transparencia que tuvo a la vista este diario, el máximo tribunal sostiene que esta materia está normada por el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Producida alguna de las situaciones previstas en el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales respecto de las causales de recusación, la parte a quien, según la presunción de la ley, pueda perjudicar la falta de imparcialidad que se supone en el juez, deberá alegar la inhabilidad correspondiente dentro del plazo de cinco días contados desde que se le notifique la declaración respectiva. Si así no lo hiciere, se considerará renunciada la correspondiente causal de recusación. Durante este plazo, el juez se considerará inhabilitado para conocer de la causa y se estará a lo dispuesto en el artículo 121 de este Código”.
Distintos abogados consultados por El Líbero señalan que las aseguradoras de salud no hicieron valer estas inhabilidades en su momento y que no existe nada por hacer que tenga un efecto jurídico para revertir la decisión del máximo tribunal sobre el ajuste del precio por las GES. Sostienen que a lo más el hecho podría tener un efecto comunicacional, pues los ministros podrían verse beneficiados con las eventuales devoluciones que deban hacer las isapres.