Incendio en la parroquia de La Asunción el 18 de octubre de 2020

296 atentados incendiarios contra establecimientos religiosos se han registrado en Chile, entre 2013 y 2024. La inédita cifra la dio a conocer El Líbero durante el estreno del documental “Ardieron en silencio: una década de ataques a iglesias en Chile”. En el registro audiovisual destacan los casos de la Iglesia de la Veracruz y la Parroquia la Asunción, en Santiago. La primera, ubicada en el Barrio Lastarria, fue quemada intencionalmente el 12 de noviembre de 2019. En tanto, la iglesia de la Asunción, en Santiago Centro, ardió el 18 de octubre de 2020. Un año antes, el 8 de noviembre de 2019, ya esta iglesia había sido saqueada y vandalizada. 

Por ambos templos, el estudio jurídico Larraín y Asociados Abogados recibió el mandato de demandar al Fisco por falta de servicio en el cuidado de la infraestructura y, tras decisiones contradictorias en los tribunales de primera instancia, ahora el caso aguarda una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago. 

En primera instancia, el caso de la Asunción fue visto por el 22º Juzgado Civil de Santiago que en una sentencia de la jueza suplente, Lorena Cajas Villarroel, emitida el 26 de septiembre de 2024, llegó a “la convicción” de que el actuar del Estado “fue deficiente para dar protección a la Parroquia de La Asunción, y para adoptar las medidas necesarias tendientes a prevenir las circunstancias que dieron origen tanto al saqueo como al incendio de esta, y, en consecuencia, es posible afirmar que existió una falta de servicio del Estado en su labor de garante de la seguridad y el orden público”.

No obstante, el 17º Juzgado Civil de Santiago, en donde quedó radicada la demanda por la quema de la Parroquia de la Veracruz, falló en sentido contrario. En la sentencia de ese tribunal, a cargo de la jueza titular Rocío Pérez Gamboa, dictada el 1 de agosto de 2025, se lee que “no cualquier acto o intervención de las fuerzas de orden público hubiera bastado para custodiar o cautelar el patrimonio”, considerando que las circunstancias eran “extraordinarias”. 

“No era un día cualquiera, no era un fin de semana en que las familias o jóvenes deambulan o pasean por el sector de interés turístico. Muy por el contrario, según describen los testigos y evidenciaron los medios audiovisuales allegados al proceso, los sujetos que copaban las calles y demás espacios públicos, actuaban en grupos, concertándose incluso allí mismo para expresar su desazón, realizando manifestaciones de distinta naturaleza, algunas artísticas y pacíficas no hay duda, pero muchas otras, descontroladas y que propiciaban reacciones violentas de los mismos manifestantes y también de los funcionarios policiales que debían resguardar el orden público”, dice el escrito.

El abogado José Pedro Baraona, que estuvo a cargo de ambas demandas, afirma a El Líbero que en el caso de la Veracruz la jueza “dice que para que que ocurra falta de servicio, el Estado tendría que haber podido hacer algo y no podía hacer nada porque si ponía carabineros a cuidarla probablemente habrían sido agredidos y si los carabineros eran agredidos el cuidado de las personas es anterior y un bien superior al cuidado de los edificios. Ese es el razonamiento del 17º juzgado. En cambio, el 22º juzgado dice que sí hubo falta de servicio porque el Estado no tenía ningún plan, de ningún tipo, ni ninguna instrucción, y su obligación legal era hacer algo. Y no hizo nada. Entonces, se equivoca el 17º juzgado, porque yo no sé si el plan correcto era poner carabineros en un punto fijo. Yo no sé cuál era el plan correcto, yo no soy experto en defensa. Lo que sí sé es que el Estado tenía que tener un plan. ¿Qué plan? Bueno, los expertos lo tienen que hacer. Y no tenían ninguno. Con eso basta para condenar”. 

El abogado, además señala que “si a mí el juez me dice, ‘mire, el Estado no podía hacer nada’, y si una circunstancia así vuelve a ocurrir, ¿qué puedo hacer yo? ¿Qué espero? ‘No espere nada del Estado’. ¿A qué está llamando? A la autotutela. El fallo del 17º juzgado, tal vez sin quererlo, está llamando a la autodefensa, porque si me dice que el Estado no podía hacer nada, entonces me tengo que defender solo; que es exactamente lo que no corresponde hacer en un Estado de derecho”. 

Falta de un plan para resguardar el patrimonio

La parroquia de la Asunción es un Inmueble de Conservación Histórica y la Iglesia de la Veracruz es un Monumento Histórico, por tanto en ambas demandas se alude a la obligación que tenía el Estado de protegerlas.

En ambos casos, los abogados hicieron solicitudes de información a diferentes instancias de gobierno, preguntando si había algún requerimiento, por cualquier vía, por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, a fin de que se adoptaran medidas para la protección y vigilancia de los edificios patrimoniales ubicados en las cercanías de Plaza Baquedano. Asimismo, preguntaron a la Delegación Presidencial de la Región Metropolitana si existía un protocolo para la protección de los edificios que son monumentos históricos en caso de alteraciones al orden público, y la respuesta siempre fue negativa. 

La Subsecretaría del Interior dijo que “luego de haber efectuado una exhaustiva y minuciosa búsqueda en nuestro Archivo Histórico, no fue posible encontrar documentos asociados a dicha consulta”.

La Delegación Presidencial de la RM, en ese momento a cargo de Constanza Martinez, respondió que la instancia “no cuenta con protocolos para la protección de los edificios que son monumentos históricos en caso de alteraciones al orden público”. Agregó que “cabe señalar además que tampoco cuenta con una unidad técnica especializada en estas materias”. Carabineros, por su parte, informó que “se requirieron los antecedentes a la Secretaría General de Carabineros de Chile, la cual informó que consultado a los Departamentos de su dependencia, no existe dicha información en sus registros”. Y el Consejo de Monumentos Nacionales dijo que “no contamos con mayor información respecto de su solicitud”.

“Lo que yo puedo afirmar es que la dejación del Estado en materia de cuidado de edificios patrimoniales en el sector de Plaza Italia fue gravemente negligente, incumpliendo obligaciones establecidas por tratados internacionales y por la propia ley Chile”, subraya Baraona.

“Nosotros consideramos que ambos casos eran perfectamente advertible, y que el Estado, por ley, debía tener un plan para proteger estos edificios porque era fácilmente previsible que iban a ser atacados. Había muchos anarquistas en estas protestas, que iban por las iglesias. Y bueno, el Estado no hizo nada”, agrega.

En la demanda por el caso de la Asunción se enumeran acciones que debió tomar el Estado de Chile, como el delineamiento de planes o programas de protección, y la salvaguarda oportuna y eficaz de las fuerzas policiales y de orden.

En una de las respuestas al CDE, los abogados señalan que “dos o tres policías o militares, o agentes del Estado, bien dispuestos, mínimamente equipados, con instrucciones claras y con una planificación básica, habrían sido suficientes para evitar la destrucción del templo y su mobiliario. Esta es la verdad irrebatible”. Citan además a la Corte Suprema a propósito del caso Lushinger Mackay en el que el máximo tribunal señala que “no basta con prestar un servicio, sino que este, además, debe prestarse con el estándar esperado”. 

Dicen que “ningún agente del Estado presentó algún tipo de oposición a los actos vandálicos, ni el 8 de noviembre de 2019, ni el 18 de octubre de 2020, ni en ningún otro momento. Los vándalos tuvieron todo el tiempo del mundo para llevar a cabo sus tropelías (…). El Estado no quiso intervenir cuando se produjeron estos ataques y no sabemos por qué”. Cuestionan también que a varios años de estos sucesos no hay detenidos, imputados y, menos, condenados. 

Los reparos del CDE: no “convertir al Fisco en una suerte de asegurador universal”

Por el Fisco, quien dio respuesta a las demandas fue el Consejo de Defensa del Estado (CDE). 

En los dos casos hacen un “comentario previo”, en el que reconocen la gravedad del daño al patrimonio histórico y cultural, e incluso recuerdan que presentaron querellas criminales por tales hechos. No obstante, argumentan en el caso de La Asunción que “el proceso de recuperación y restauración de nuestro patrimonio cultural no puede realizarse mediante sentencias judiciales en el marco de acciones de indemnización de perjuicios. Tal como veremos, no existe ni argumento legal ni fáctico que pueda vincular la acción de terceros que dañaron nuestro patrimonio a la actividad del Fisco de Chile”.

El CDE argumenta que los autores de los ilícitos no son agentes del Estado, ni actuaron por voluntad estatal y dicen que de aceptarse que lo ocurrido había sido por omisión estatal “ello llevaría a extender los contornos de la responsabilidad patrimonial del ente público a extremos inimaginables, convirtiendo al Fisco en una suerte de asegurador universal”.

En el caso de la Veracruz, el CDE señaló que “el denominado ‘estallido social’ del año 2019 estuvo marcado por una numerosa, inusitada e impredecible cantidad de hechos de violencia generalizada y extendida por la mayor parte de nuestro territorio, con un saldo de destrucción nunca antes visto en nuestra historia reciente”.

Agregan que el día del incendio de la Parroquia de la Veracruz se vivió una jornada con una convocatoria a paro nacional y masivas movilizaciones que se tornaron marcadamente violentas y dicen, sobre la acción policial, que las fuerzas policiales están preparadas para enfrentar “un cierto nivel esperable de conductas delictivas, pero cuando estamos frente a un comportamiento de violencia masiva, geográficamente muy extendida y generalizada, las posibilidades de anticipación y neutralización se ven ostensiblemente disminuidas. Es indudable que las fuerzas policiales de ningún país podían estar preparadas para enfrentar y contener una crisis de las proporciones descritas”.

En la apelación que hace el CDE ante la decisión del 22º Juzgado Civil de Santiago por el caso de La Asunción califican la sentencia como “disruptiva” y dicen que “luego de la lectura del fallo, advertimos que la sentenciadora cae en el error de juzgar con la calma del espectador el rol que jugó el protagonista. La perspectiva de los hechos, la toma de decisiones y la evaluación de las infinitas variables es muy distinta cuando se hace mucho tiempo después de ocurrido los eventos, desde la comodidad de un escritorio y sin colocar en riesgo la integridad física. Nos parece innegable que en el fallo no fueron realmente ponderadas las ‘excepcionales circunstancias’ que concurrieron durante los aciagos días del ‘estallido social’ y que, paradojalmente, se dice supuestamente no desconocer”. 

A la espera de la Corte de Apelaciones

Si bien ambas demandas fueron presentados por Baraona el 14 de noviembre de 2022, los tiempos de los tribunales fueron distintos. El 22º Juzgado Civil de Santiago falló por el caso de la Asunción en septiembre de 2024 y la apelación del CDE se presentó el 14 de octubre de 2024. Mientras que en lo concerniente a la Veracruz, el 17º Juzgado Civil de Santiago resolvió el 1 de agosto de 2025 y Baraona y su equipo apelaron el 11 de agosto de este año. 

Ambas demandas solicitaban el pago de una indemnización no inferior a 130.000 Unidades de Fomento (UF). En el caso de la Asunción, en que el 22° Juzgado Civil de Santiago sí acogió la demanda, se ordenó el pago de 76.754,82 UF, que no se ha concretado dada la apelación del CDE.

Baraona presentó un escrito ante la Corte de Apelaciones de Santiago solicitando que ambos procesos se resuelvan juntos: “Ante causas idénticas, que se fundan en los mismos hechos, estamos en presencia de sentencias contradictorias, razón por la cual es necesario que ambos recursos de apelación sean vistos en conjunto, por la misma sala en una sola audiencia”. 

No obstante, pese a las actuaciones del abogado solicitando que el tema sea puesto en tabla del tribunal, aun no hay claridad sobre cuándo éste podría resolver, aunque Baraona no descarta que sea dentro de varios meses. 

Sobre la Veracruz, Baraona indica que “la iglesia está en ruinas y necesitan pronta reparación y sin la indemnización no es posible hacerlo”. Señala que “lo que nosotros buscamos es obtener dinero para poder restaurar las iglesias tal cual como estaban. En el caso de la Asunción se hizo una pequeña restauración, pero para dejarla funcionando nada más. Para recuperar todas esas obras de arte que se perdieron, para dejar el edificio realmente en condiciones que duren 100 años más, 200 años más, en fin, se requiere mucho dinero. Y el caso de la Veracruz es más dramático aún, porque al ser un monumento nacional requiere un proyecto muy complejo, que gracias a Dios ya se aprobó, pero falta el dinero”. 

Con todo, a la tardanza de la Corte de Apelaciones, se suma que lo más probable es que haya que esperar aún más y que esto lo termine resolviendo la Corte Suprema. 

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1 Comment

  1. Que raro que haya tan marcada diferencia en dos fallos judiciales frente a hechos similares, ya que nuestra justicia es tan sabia, productiva, recta, proba…………..ecuánime……..

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