Jaime Arancibia Mattar, director del Departamento de Derecho Público y profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad de los Andes, participó en el encuentro «Reflexiones sobre la Constitución y el proceso constituyente», organizado por la misma universidad.

El experto es autor de la publicación «Constitución Política de la República de Chile: Origen y trazabilidad de sus normas desde 1812 hasta hoy», que circuló el domingo pasado en El Mercurio, donde hace una rigurosa investigación que detalla el origen y la trayectoria de cada una de las normas constitucionales, desde 1820 hasta hoy.

Antes de iniciar el conversatorio, el rector de la Universidad de los Andes, José Antonio Guzmán, expuso que “el texto del profesor Arancibia ayuda mucho a sopesar esto, a valorarlo, a ver de dónde vienen esos preceptos constitucionales que en algunos casos son casi dos veces centenarios”. En ese sentido, Guzmán recalcó que “una Constitución no puede ser una hoja en blanco, es un hito histórico que tiene que evolucionar para ser consistente. Uno no se puede olvidar de la historia. Los que se olvidan de la historia pagan gravísimas consecuencias. Lo que se pueda discutir en manera constitucional tiene que estar muy relacionado con lo que ha sido la historia de nuestro país en materia constitucional”.

«Transitamos por esa moda constitucional de ir declarando derechos, pero olvidando aquello que era más propio nuestro, que era proteger esos derechos, no solamente declarándolos, sino que también estableciendo acciones judiciales que pudiesen protegerlos», destacó el académico Arancibia.

En el encuentro, que se realizó vía telemática, el constitucionalista Jorge Arancibia sostuvo que «la Constitución es parte de la historia, y las normas escritas, al igual que los hechos, son perfectibles”. Destacó que la Carta Magna, no se debe a una sola persona, sino a muchos en diferentes generaciones.

Planteó que los derechos sociales son un tema que está hoy en el corazón de las personas y en relación a ello, dijo que la Constitución contempla derechos sociales, y estos pueden ser perfectibles. En en un diálogo abierto, junto frente al decano de Derecho de la Universidad de los Andes, José Ignacio Martínez, Arancibia hizo un recorrido por los orígenes de la creación de la Constitución, destacando su valor  para el ordenamiento de las naciones y la protección de los valores esenciales de la vida en comunidad

«Lo que hace una Constitución, es que no solamente limita el poder, sino que da un fundamento al poder. El poder existe solamente para la protección de los derechos. El derecho no solamente es el fundamento del poder, sino que también lo otorga y al mismo tiempo pone sus límites. La Constitución es aquel instrumento que le da un fundamento, sentido y una finalidad al poder, que es nada menos que la protección de los derechos fundamentales», afirmó.

Explicó que «nosotros transitamos por esa moda constitucional de ir declarando derechos, pero olvidando aquello que era más propio nuestro, que era proteger esos derechos, no solamente declarándolos, sino que también estableciendo acciones judiciales que pudiesen protegerlo. El último bastión de un Estado de Derecho son los jueces, cuando ya no existe un acceso natural al juez independiente e imparcial para poder resolver conflictos judiciales, el Estado de Derecho está en peligro».

Al ser consultado sobre la Constitución como un instrumento de justicia social, el académico respondió que «es un tema que apunta al corazón de lo que se está discutiendo en la actualidad con respecto al modelo constitucional nuestro. Efectivamente el nacimiento de la Constitución opera para efectos de reconocer y garantizar derechos que podríamos clasificar de libertadores o derechos fundamentales negativos. La protección del derecho, se basa en no dañar a otro, por lo tanto, el derecho se entiende protegido, simplemente, en una actitud omisiva o negativa. Los derechos que están basados en la prohibición, que puede tener otra persona de dañar ese tipo de garantías, es decir, vida, propiedad, honra, etc., es mucho más fácil de garantizar porque no implica una inversión de carácter económica».

Argumentó que «en ese caso no hay problema en que la Constitución pueda establecer orientaciones al Estado con respecto de asegurar condiciones mínimas de vida digna o de vejez digna de las personas, y que de alguna manera les permitan alcanzar su máximo desarrollo posible».

En ese sentido, Jaime Arancibia afirmó que «es perfectible la Constitución en cuanto a la exigibilidad judicial de ciertos derechos garantizados por el legislador. Con respecto a derechos sociales creo que aún puede ser afinada».

Muchas veces cuando se pone mucho énfasis en el juez aplicando directamente la Constitución, puede otorgar derechos sociales que no están previstos por el legislador».

Además, señaló que «lo que está en discusión de los derechos sociales es que las personas que los diseñen tienen que pensar muy bien quién quieren que decida sobre los derechos sociales, si son los jueces o el legislador. Muchas veces cuando se pone mucho énfasis en el juez aplicando directamente la Constitución, puede otorgar derechos sociales que no están previstos por el legislador. En algunos casos puede resultar bien, pero en otros casos puede significar una falta de equidad, si no existe un sistema de precedentes aceptables».

En cuanto a la tradición, el académico explicó que  no todo lo que existe en una Constitución forma parte de la tradición. «Hay que tener mucho cuidado de decir que todo lo que está en la Constitución es parte de la tradición. En una constitución también  hay una serie de disposiciones que entran, que salen, pero cuando uno desciende y ve el ADN de una Constitución se da cuenta que hay ciertas disposiciones que no han cambiado a lo largo del tiempo y es meritorio  porque han pasado gobiernos de distintas aspiraciones y la norma sobrevive».

Finalmente, el abogado Arancibia, destacó que «cuando una norma ha tenido una cierta validación con el tiempo, quiere decir que es una norma que podría formar parte de esa tradición constitucional”.

En ese sentido explicó que “un trabajo de este tipo apunta a distinguir las antigüedades de ciertas normas, para darnos cuenta de algo muy relevante para el orden normativo nacional. Eso es para mí ese sustrato rocoso, propiamente identificable como lo propiamente identitario. Naturalmente puede ir cambiando, admite perfeccionamiento, pero que se construya con una cierta identidad,  y es ahí la tradición Constitucional que uno quisiera resguardar y considerar”

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