Por fin se acercan los días en que la Convención Constitucional comenzará a definir los contenidos de la futura constitución. Si bien uno de los aspectos más mencionados desde el inicio del proceso ha sido el fortalecimiento de los derechos sociales o el carácter plurinacional, poco se ha hablado del régimen político.
Un régimen político debe reunir al menos tres elementos básicos: (1) sistema de controles políticos y técnicos que eviten la concentración y abuso del poder, (2) participación ciudadana que permita la legitimidad, y (3) una gobernabilidad que contribuya al logro de la estabilidad.
En primer lugar, uno de los pilares en los que se fundó el constitucionalismo moderno fue la desconcentración del poder, antes reunido en el monarca absoluto. Las grandes revoluciones (francesa, inglesa y americana) dieron nacimiento al constitucionalismo, siendo una de sus premisas el principio de separación de funciones, y un control con frenos y contrapesos.
En materia de controles políticos, operarán de distinta manera en los sistemas presidencialistas (como el actualmente vigente), semipresidencialista o parlamentario. En el Ejecutivo, bajo la Constitución de 1980, preocupa la gran concentración de poder que actualmente tiene el Presidente de la República bajo un sistema que ha venido a llamarse “hiperpresidencialista”. En especial, el Presidente dispone de poderosas funciones en materia legislativa en detrimento del Congreso. Surge, entonces, la necesidad de crear un sistema en que cualquiera sea la autoridad que tenga el control de la agenda legislativa -ya sea el Presidente o el Congreso- tenga potestades suficientes y claras, pero no exorbitantes. Y en el Congreso, preocuparía la idea de un sistema unicameral (con una Cámara de Representantes), en lugar del bicameral que tenemos (con un Senado y una Cámara de Diputados), dado que este último hace que tengamos más desconcentrado el poder de los partidos con representación parlamentaria.
También en materia de control, merece ser destacado el rol de los órganos autónomos de carácter técnico o especializado. Hablamos del Banco Central, el Tribunal Constitucional, la Contraloría, o el Consejo para la Transparencia, entre otros. Es cierto que sus miembros directivos son designados y no elegidos por votación popular. Sin embargo, es ahí donde precisamente encuentran su rol de frenar cualquier abuso de poder, y, en general, actuaciones que excedan los límites constitucionales. Hay varios ejemplos recientes: las medidas para combatir la inflación de parte del Banco Central para abordar los efectos de los retiros de las AFPs, aprobados por el Congreso; o ver que la reciente declaración del Presidente de Estado de Emergencia en la macrozona sur se debe a que el Contralor estimó -con razón, a mi juicio- que las Fuerzas Armadas no pueden actuar en la ayuda al orden público en régimen de normalidad, como pretendía el Gobierno. Estos dos ejemplos muestran el valor que tienen los órganos técnicos o especializados de control, cuya autonomía debe seguir siendo asegurada.
En el segundo plano de los principios fundantes de un régimen político es el de la participación. En ello, no solo debemos concentrarnos en el Congreso, o limitarnos a estudiar fórmulas de poca utilización como la iniciativa popular de ley. Los países europeos han visto cómo sus instituciones se componen de tres niveles de participación: instituciones a nivel central (ejecutivo y legislativo), instituciones a nivel local (estados federales con instituciones políticas), e instituciones supranacionales (como la Unión Europea). Probablemente Chile no esté pensando todavía en instituciones supranacionales, pero sí corresponde que se haga un estudio acucioso para lograr una descentralización política real, superando los esfuerzos tímidos (un ejemplo de ello son los gobernadores) que en esta materia se han hecho. No debemos temer a la participación a distintos niveles, que, aunque más complejo, hace que el Estado cuente con mayores espacios de participación política. Así, una buena participación a nivel local, con instituciones con atribuciones reales, incrementan la legitimidad de la política.
El tercer principio es que el régimen político sea gobernable. Ello apunta a la existencia de instituciones que nos lleven a la anhelada estabilidad institucional. Así, podemos tener fórmulas electorales proporcionales muy complejas y que promuevan la diversidad en el Congreso, pero ello implicará un sacrificio a la estabilidad política, en oposición a las fórmulas mayoritarias utilizadas en democracias como la británica o norteamericana. Algo de esto se puede apreciar en lo más difícil que se ha convertido la adopción de los acuerdos en el Congreso cuando se pasó del binominal al sistema actual (D’Hondt), donde pasamos de dos grandes coaliciones a un sistema más diverso, pero también más difícil de gobernar. Otro tanto ocurre para los países latinoamericanos con la adopción del presidencialismo, cuyos plazos fijos e imposibilidad de crear coaliciones de partidos que perduren en el tiempo han contribuido a numerosas crisis institucionales y golpes de Estado. Ya en los años 90 la literatura nos invitaba a replantearnos la idea de un presidencialismo en nuestra región.
Sólo hemos mencionado tres principios fundamentales para un buen gobierno de nuestras instituciones: control, participación y gobernabilidad. Sin duda hay más. Con independencia del diseño específico que adopte la nueva Constitución, son premisas que no debemos perder de vista. Uno de los aspectos más fascinantes en el diseño institucional consiste en cómo lograr calzar adecuadamente las piezas para el logro de los fines que nos proponemos.
