En estos últimos días, la Convención ha recibido a distintos sectores para escuchar las propuestas sobre el futuro de la nueva Constitución. También entre los constituyentes se han esbozado algunas ideas sobre el diseño de la forma de gobierno. Se debate sobre la conveniencia de tener un presidencialismo atenuado, un parlamentarismo, o, por último, un semipresidencialismo.
Lo que parece claro es la necesidad de fortalecer al Congreso y de no continuar con el presidencialismo reforzado que tenemos bajo la actual Carta Fundamental. En esta ecuación, parece conveniente establecer ciertos mínimos comunes a cualquier forma de gobierno que implique contar con un Congreso más activo en su peso político, eficiente en la legislación, y con espacios de participación. Una forma es definir los mecanismos de control parlamentario del gobierno.
La Constitución de 1980, en su versión original, previa a la reforma de 2005, estableció roles diferenciados de la Cámara de Diputados y el Senado, siendo la primera el órgano de fiscalización de los actos de gobierno, y el segundo un cuerpo más consultivo. Pero no logró crear controles políticos explícitos fuera de la acusación constitucional. La práctica constitucional primero, luego el reglamento de la Cámara de Diputados, nos trajo a las Comisiones Investigadoras, con el objeto de fiscalizar actos determinados y presuntamente graves y reprochables del Ejecutivo. La reforma del 2005 reconoció de forma expresa a las comisiones investigadoras y las interpelaciones, y ello supuso la existencia de un Congreso más activo en lo que respecta al control político.
Sin embargo, el gran defecto de nuestro sistema de control parlamentario es que resulta ser episódico, desgastante para la convivencia política, y poco constructivo. El control solo aparece cuando hay un acto o política de evidente cuestionamiento. De esta forma, el control llega tarde, y obliga a que gobierno y oposición discutan las posibles falencias bajo verdaderas trincheras. Esta dinámica ha contribuido a un abuso reiterado de recurrir a los mecanismos más agravados de responsabilidad, como la acusación constitucional. Estos últimos dos años han estado marcados por un récord histórico de acusaciones a ministros y hasta al propio Presidente.
Una manera de evitar tales excesos son las comisiones de control, entidades permanentes, no destinadas a legislar, y que cubren la actividad de cada uno de los ministerios del gobierno. Evalúan las políticas públicas y la forma de implementar la ley. En el Reino Unido, los denominados Select Committees, creados en 1979, han sido una de las innovaciones más importantes de dicho sistema. La idea es simple pero poderosa: contar con comisiones, además de las legislativas (es decir, las dedicadas a estudiar los proyectos de ley), que controlen el día a día de los ministerios. Que, en lugar de actuar sólo frente a escándalos, lo hagan de un modo más permanente y sistemático.
Las comisiones de control no sólo permiten fiscalizar de un modo sistemático al gobierno. Los informes de estas comisiones también logran que se mejore la legislación existente. Estas comisiones pueden citar a representantes del gobierno, a destinatarios de normas jurídicas, recibir a expertos y organizaciones sociales que ilustren al Congreso sobre problemas en la implementación de las leyes. Algunos de ellos podrán ser materia de mayor fiscalización, cuando se detectan errores, y dar lugar a comisiones investigadoras, interpelaciones, y, en casos graves a acusaciones; otros servirán para formular enmiendas a la regulación existente, ya sea a nivel administrativo o de reformas legales.
La futura Constitución no puede eludir la importancia de la fiscalización política del Congreso. Pero debemos superar la idea de que la fiscalización parlamentaria es sinónimo de escándalo y falta de diálogo. Por ello, la exigencia de la responsabilidad política en el diseño del Congreso puede contar con mecanismos, como las comisiones de control no legislativas descritas, que rompan con la preocupante tendencia instalada hoy de que el Congreso es un lugar de desencuentro, y de espacios de histrionismo político que no contribuyen a resolver problemas legislativos.
Las comisiones de control, con estas características, crean una cultura de control político permanente y no episódico. De que el Congreso sea una sombra efectiva y constante, pero a la vez constructiva del gobierno. Más que todo, las comisiones de control permiten dotar al Congreso de mayor contrapeso al gobierno, pero con mesura y más altura política, y pueden ser perfectamente incorporados en formas de gobierno presidenciales o parlamentarias.
