La Constitución, como acuerdo fundamental de la sociedad política, reúne aspiraciones y objetivos para hacernos una comunidad más comprometida con la protección de los derechos y el ejercicio del poder responsable y controlado. Paradójicamente en nuestra historia, la descentralización territorial ha sido uno de los aspectos más abandonados.
Se dice que Chile es uno de los países más centralizados de la OCDE. Con esa idea, la Presidenta Michelle Bachelet convocó a una comisión transversal de expertos en 2014 (“Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo Regional”), cuyo trabajo entregó algunas luces sobre el futuro de la descentralización para el futuro constitucional chileno. Entre ellas se encontraron la consagración constitucional de Chile como un estado descentralizado, superando la tradicional categoría de Estado Unitario; la transferencia progresiva de competencias, principalmente en el ámbito administrativo y financiero; y la definición de mecanismos de participación a nivel local.
La redacción de un nuevo texto constitucional ofrece una verdadera oportunidad de avanzar en lo que exige una democracia moderna: el poder de las regiones. Se trata de un verdadero poder, no de iniciativas tímidas que solo se justifican por el temor a la pérdida de un control político. Las sociedades democráticamente avanzadas también deben contar con estructuras políticas complejas, con un ejercicio del poder más desconcentrado, con oportunidades de crecimiento económico local, de representación de las identidades que efectivamente den cuenta de que es posible concebir a un Chile unido en la diversidad.
La descentralización debe superar la mera desconcentración administrativa, caracterizada por la simple delegación de potestades que siguen siendo controladas por el poder central. Tampoco se relaciona con iniciativas sin un sentido regional genuino, como ocurrió con la mera deslocalización del Congreso Nacional en Valparaíso. Por el contrario, una verdadera descentralización es política y administrativa, con autoridades que pasan a adquirir nuevas potestades.
En el constitucionalismo de otros países hay varias formas de lograrlo. Conocidos son los estados compuestos con sistemas federales, que cuentan con autoridades locales en lo administrativo, con asambleas locales que ejercen un poder legislativo, y hasta instancias judiciales autónomas del poder central. Federalismos como el alemán o el estadounidense merecen ser citados como buenos ejemplos de ello.
También hay diseños más flexibles, que conciben a la descentralización como un proceso, un punto de inicio que permite otorgar competencias en el ámbito estatal a aquellas regiones que lo demanden. El caso español, que se le denominó “el café para todos” en la gestación de la Constitución de 1978, creó a nivel constitucional un modelo flexible para que las distintas regiones y nacionalidades pudieran emprender una vía de desarrollo integral –político, administrativo, económico y jurídico—dentro de la “indisoluble unidad” de ese país. En la misma línea, se podría citar el caso del Reino Unido, que, por medio de su devolution de fines de los años noventa, logró implementar una de las reformas constitucionales más importantes, reconociendo la diversidad y plurinacionalidad de cada uno de los países que integran dicho estado (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte).
Tal como lo reconoció la Comisión Presidencial de 2014 en Chile, la descentralización es un camino, no una meta, pero en la cual la Constitución debe ofrecer la posibilidad de reclamación de poder de parte de las regiones. En los modelos flexibles (también llamados asimétricos), como el español recién citado, cada región es la que negocia con el poder central la adopción de nuevas competencias, y la Constitución establece un listado de materias que son susceptibles de ser asumidas a nivel local. Chile tiene la oportunidad de definir un punto de partida. Lo más probable es que no tengamos claro el resultado, y la Constitución deba dejar abierto este camino.
La complejidad de un estado descentralizado genera nuevos problemas, que no podemos desconocer: falta de eficiencia, control y prevención de corrupción a nivel local, fuerzas centrífugas que buscan desprenderse del Estado central, entre otros. Para ello, existen los principios constitucionales como el de coordinación, que busca evitar caer en ineficiencias (duplicidades en la gestión de ciertos servicios, o competencias que no se quieren asumir). O el principio de solidaridad, que actualmente está consagrado en Chile, que pretende armonizar económicamente al país entre regiones más prósperas con las de menores ingresos.
En este nuevo entramado político, son dos las instituciones que suelen servir para implementar la descentralización. En primer lugar, el Tribunal Constitucional, que puede conocer de los conflictos de competencias entre regiones o entre éstas y el Estado central. En segundo lugar, el Senado en un sistema bicameral, que sea la instancia política de diálogo de las regiones. Se trata de dos órganos que para algunos sectores merecerían ser desdibujados o simplemente eliminados, pero que pueden ser instancias esenciales para materializar el poder de las regiones.
No olvidemos que la descentralización real y no maquillada mejora la calidad de la democracia, abre espacios de participación, de generación local de la riqueza e impide la concentración del poder político. En ese contexto, la Constitución de todos debe ser también la Constitución de las regiones. No perdamos esa oportunidad.
