Lo propio de un cuerpo colegiado de carácter político, como es nuestra Convención Constitucional, es la participación igualitaria de cada uno de los representantes, que en su calidad de mandatarios del pueblo concurren a la aprobación de un texto jurídico-político, como es en este caso la propuesta de Constitución.

En la construcción de la casa de todos confluyen los representantes del pueblo, con sus visiones ideológicas, características demográficas, identidades e incluso nacionalidades que forman parte del mismo Estado. 

Pero hay que hacer una distinción fundamental: la fórmula electoral efectuó correcciones a la forma en que finalmente se logró componer el cuerpo colegiado. Estas correcciones consistieron en mecanismos de distorsión legítima de la regla del principio de la igualdad matemática del voto. La igualdad matemática nos pudo haber llevado a una menor participación femenina y a una subrepresentación de los pueblos originarios. Para ello, se dispuso de la existencia de escaños reservados y una fórmula paritaria, teniendo ambos resultados esperados.

Todo lo anterior forma parte de lo que se conoce como una acción afirmativa, en este caso aplicada a procurar la igualdad de condiciones en la representación política. Sin embargo, resulta necesario preguntarse hasta qué punto tal acción afirmativa puede continuar. Porque ahora todos son igualmente miembros de la Convención.

Durante la semana pasada la Comisión de Reglamento sostuvo un interesante debate sobre esta materia, al aprobarse una norma que incorpora nuevos cupos reservados a representantes de los pueblos originarios en la coordinación de las subcomisiones. Para la mayoría, se trató de una norma que hacía una justicia histórica; mientras que para otros, una disposición que podría generar consecuencias futuras sobre la igualdad política de los convencionales.

En un orden totalmente distinto, en la Comisión de Derechos Humanos se cuestionó la participación de un convencional, por sus opiniones previas e historial público con respecto al régimen militar. Si bien se trata de una materia sumamente delicada, y el debate político de los detractores debe ser sincero en sus posiciones, lo que tiene en común es el cuestionamiento del principio de igualdad política entre los miembros de la Convención.

Habiendo generado la fórmula electoral para elegir a los convencionales las correcciones históricas para dotar al cuerpo colegiado de una visión más real de las distintas identidades de quienes componemos el cuerpo electoral, ahora todos los convencionales deben tener la misma legitimidad y voz en la Convención. No deben ser las normas dentro de la Convención las que reflejen nuevamente dichas correcciones, sino que el funcionamiento mismo debe hacerse cargo de ello.

Así, la composición con las reglas mayoritarias de funcionamiento de los distintos órganos de la Convención con presencia de sectores históricamente relegados ya es demostración de que las reglas electorales están surtiendo sus efectos. Lo mismo ocurrirá cuando se discuta si Chile debe reconocerse como un estado plurinacional -declaración que apoyo plenamente- o sobre la igualdad en materia de género. Pero ello debe hacerse siempre en el marco de que los convencionales sean tratados en igualdad de condiciones, sin la premisa de algunos que gocen de una mayor legitimidad política o moral para expresar sus puntos de vista y concurrir con su voto a las distintas decisiones que se generen. 

La principal fuerza que tiene un órgano colegiado de 155 personas es la posibilidad de representar al Chile que demanda una nueva Constitución, pero siempre entendiendo que todos tienen la misma capacidad, legitimidad, derechos políticos y posibilidad para expresar sus opiniones. Cada uno de los convencionales proviene de una fracción del Chile que reflexiona sobre su futuro, y por ello es por lo que cada voto debe valer lo mismo. La casa de todos se construye con igualdad política.  

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