La Convención Constitucional ha creado una Comisión de Derechos Humanos, pero no con ese nombre sino con el de “Comisión de Derechos Humanos, Verdad Histórica y Bases para la Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición”. La denominación acordada muestra que estamos ante una comisión híbrida.
La creación en el seno de la Convención de una Comisión de Derechos Humanos es algo necesario. La importancia que los derechos inherentes a la persona tienen en el conjunto de la Constitución es indiscutible. Las expectativas depositadas en el reconocimiento de nuevos derechos y los instrumentos que garanticen su efectividad son muy grandes. Todo aconseja un debate tranquilo, centrado en las normas constitucionales que la comisión ha de proponer al pleno y ajeno a las polémicas contingentes.
Los objetivos aprobados para la Comisión de Derechos Humanos van, sin embargo, mucho más allá de lo que es propio de un órgano que integra la Convención Constitucional. Se aprecia a la vista en el nombre que se le ha dado y se ratifica al leer algunas de las tareas que se le han asignado.
Así y no con afán exhaustivo, señalo los encargos de promover una pedagogía de los derechos humanos y una campaña comunicacional informando sobre la importancia de una cultura de respeto a los mismos, con apoyo en la sociedad civil y las organizaciones sociales. También se le encomienda proponer medidas de reparación a los diversos órganos del Estado, documentar antecedentes sobre las violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes del Estado y generar un material artístico que permita a los constituyentes conocer y reflexionar sobre el estado actual de los derechos humanos en Chile.
Un mínimo de realismo lleva a concluir que esos cometidos son imposibles de alcanzar ni siquiera en el plazo de un año que es el máximo que tendrá la Convención Constitucional para terminar su labor. Pero, lo que es más grave es que si la Comisión de Derechos Humanos entra a abordar los ambiciosos e inalcanzables objetivos que el pleno le ha impuesto, se apartará de su tarea central, entrará necesariamente en conflicto con los poderes y órganos del Estado, y no tendrá tiempo para estudiar y debatir una de las materias centrales de toda Constitución cuál es la de los derechos humanos.
La Convención no necesita comisiones híbridas, responsables por una parte -y es su cometido esencial- de participar en la elaboración de la futura Constitución con propuestas bien pensadas, y por otra, de asignarle tareas impropias que no podrá cumplir. Crear tales comisiones arriesga el éxito de la Convención Constitucional.