La discusión sobre el quórum de aprobación de las normas de la nueva Constitución y de las disposiciones del Reglamento de la Convención, está lejos de ser irrelevante. Tras ella late la que es la principal alternativa que enfrenta la Convención Constitucional y que no es otra que el tipo de Constitución que tendrá Chile.

Una es una Constitución marco, más bien breve, que adopte las decisiones políticas fundamentales sobre la forma de estado, el régimen de gobierno, la participación ciudadana, los derechos humanos y su protección, como cuestiones principales a resolver a nivel constitucional, y que en conjunto configuran el marco dentro del que se desenvolverá la vida política propia de una democracia pluralista.

Esa Constitución requiere un amplio consenso en su aprobación de modo que ningún sector político democrático quede excluido de la participación en la vida pública y vea en las normas constitucionales un obstáculo para gobernar. Si se quiere, entonces, una Constitución de este tipo, una Constitución marco, el quórum adecuado para su aprobación es una mayoría reforzada, como la de dos tercios, que exige para alcanzarla la concurrencia de convencionales de diversos sectores.

Diverso es el caso de una Constitución programa. Esta, necesariamente, será un texto largo, detallado, tanto en materia de derechos humanos y el papel que le corresponderá al Estado en su satisfacción, como en lo relativo a los poderes y órganos del Estado que serán objeto de una regulación minuciosa. En otras palabras, un texto constitucional adecuado para que un sector político predomine en la vida política futura del país e imponga sus propuestas programáticas.

Pero, para lograr que la Convención apruebe una Constitución de este tipo, la exigencia de un quórum de dos tercios de sus integrantes para aprobar sus normas es un obstáculo difícil de superar. En cambio, la aprobación por la mayoría de los convencionales, o por una mayoría un poco más exigente, como la de tres quintos, ofrece un horizonte mucho más promisorio para que los sectores que aspiran a este tipo de Constitución alcancen su objetivo.

Una mirada, ahora, a los reglamentos de la Convención que esta deberá votar en la semana, muestra con claridad que el tipo de Constitución que se pretende aprobar es una que en su texto consagre un proyecto político determinado. 

Tan es así que buena parte de las normas reglamentarias no se limitan a regular cuestiones de procedimiento, las cuales son por cierto necesarias e importantes para el funcionamiento de un órgano colegiado numeroso como es la Convención Constitucional. Muchas de esas normas reglamentarias, en cambio, van más allá y anticipan una decisión que es propia del Pleno de la Convención, cuales son, por mencionar solo unas pocas cuestiones, las relativas al carácter plurinacional  del Estado, los derechos sociales y la libertad de enseñanza.

No estamos, entonces, al resolver sobre el quórum de aprobación de la Constitución y del Reglamento de la Convención, ante meras cuestiones de procedimiento, sino ante decisiones que pueden determinar el tipo de Constitución y el futuro régimen político de Chile.

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