La declaración del vicepresidente de la Convención Constitucional, Jaime Bassa, en el sentido que la nueva carta fundamental podría acortar el periodo presidencial del mandatario que se elija a fines de este año, generó escándalo en algunos sectores conservadores, algo que puede atribuirse a una combinación del desconocimiento respecto de las normas constitucionales que regulan el proceso constituyente y el clima polarizado que vive el país.
Lo peculiar de este incidente es que lo señalado por Bassa no debiera sorprender, ya que el artículo 138 de la Constitución Política de la República -que es el único que aborda las normas transitorias de la nueva carta fundamental- señala lo siguiente:
“La Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución. La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial (…)”.
Como se advierte de la sola lectura de esta disposición, la nueva Constitución en efecto podría acortar el periodo presidencial si suprime, o modifica sustancialmente, la institución de la Presidencia de la República.
Más allá de la ironía de que quienes están más sobresaltados por la posibilidad de que el mandato presidencial se acorte sean precisamente los sectores que menos posibilidades tienen de ganar esa elección (mientras que el candidato que lleva la delantera, Gabriel Boric, ha declarado que acatará lo que determine la nueva Constitución en la materia, aún si ello significa que se ponga término anticipado a una eventual administración suya), es relevante tener presente lo que señaló el constitucionalista liberal José Francisco García, quien, como ex integrante de la Mesa Técnica que propuso la norma que nos ocupa, sostuvo que “Bassa tiene toda la razón” en este punto, añadiendo que:
“En la mesa discutimos específicamente el caso de la modificación sustantiva para el régimen presidencial, que me imagino que es el caso en el que se está pronunciando Jaime Bassa. Ahí la discusión que tuvimos era qué pasa si la convención decide hacer una propuesta de avanzar hacia un modelo semi presidencial, que desplaza completamente al sistema presidencial que tenemos. O si pasamos a un sistema parlamentarista (…)”.
La valiosa información que ofreció García complementa la conclusión de otro abogado, Carlos Peña, quien -luego de coincidir con la interpretación jurídica del anterior y de Bassa- apuntó al problema político que se generaría si la Convención decidiera acortar el periodo presidencial dependiendo de quién fuera el ganador de la elección.
Considerando lo claro que es el artículo 138, sorprende la torcida interpretación del mismo que algunos han ensayado (al señalar que no autorizaría a acortar el periodo presidencial en ningún caso), y que les impide abordar la pregunta verdaderamente importante, esto es, si sería conveniente que la Convención zanjara como primer punto de sus deliberaciones respecto del contenido de la nueva Constitución si suprimirá (o no) la institución del Presidente de la República y si, en el evento que decidiera mantenerla con modificaciones sustanciales, hará (o no) uso de la facultad de incluir una norma transitoria que contemple poner término anticipado al período presidencial.
