En la visita del Presidente Gabriel Boric a La Araucanía, el terrorismo se convirtió en el protagonista.

El Mandatario generó confusión al admitir por primera vez que en esa región existen actos de terrorismo, pero en privado dijo que era delincuencia.

Ante una pregunta por el ataque al molino Grollmus, donde un trabajador perdió un ojo y otra persona fue mutilada, Boric dijo que “cuando atacan a Hellmut, Cristián y a Carlos Grollmus dejándolo en una situación terrible, es un acto terrorista”.

De inmediato aclaró que aplicar la ley antiterrorista “ha traído pésimos resultados para las víctimas y para el Estado. No es una herramienta jurídica para enfrentar estas situaciones”.

Esa postura la cuestionó Jorge Burgos, ex ministro del Interior, quien dio que “resultan bien delicados los efectos de la declaración. Pues de ella puede interpretarse una inhibición absoluta a invocar la ley que califica las conductas terroristas”.

En una reunión privada con víctimas de la violencia en Angol, el vocero de la Asociación de Víctimas de Violencia Rural, Alejo Apraiz, relató a este diario que“en la intervención que tuvimos con el Presidente él dijo que lo que pasa en La Araucanía era delincuencia. Y en mi intervención le hice ver al Presidente que lo que aquí existe no es delincuencia, es terrorismo”.

Programa de Boric deroga la Ley de Seguridad del Estado

Y es que reconocer la existencia de terrorismo y utilizar la legislación vigente para combatirlo es un tema que incomoda al oficialismo.

De hecho, el programa presidencial de Boric propone derogar la Ley de Seguridad del Estado, que permitió la detención de Héctor Llaitul, líder de la CAM.

“Apoyaremos el proyecto de ley de indulto para quienes injustificadamente siguen privados de libertad, además de quitar las querellas por ley de seguridad interior del Estado interpuestas en ese período”, dice el programa presidencial.

Además, el entonces candidato del Frente Amplio y el Partido Comunista prometió “impulsar leyes que reconozcan el derecho a manifestarse y la derogación de leyes represivas, tales como las normas que regulan el control de identidad preventivo, la ley antibarricadas y la Ley de Seguridad del Estado”.

Las ministras de Defensa y Minería buscaron derogar el terrorismo de la Constitución

En enero de 2017, las entonces diputadas Maya Fernández y Marcela Hernando, hoy ministras de Defensa y Minería, respectivamente, dieron un paso más osado respecto del terrorismo.

Ellas, junto a las parlamentarias Denise Pascal, Clemira Pacheco, Alejandra Sepúlveda y Jenny Álvarez, ingresaron a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para “suprimir las referencias al terrorismo” en la Constitución (ver proyecto de ley, boletín 11074-07).

El fundamento principal era que “el artículo noveno de la Constitución contiene preceptos de difícil justificación, dudosa eficacia práctica, redundantes, y virtualmente generadores de vulneraciones a compromisos internacionales”.

A su vez, plantearon que “la determinación del estatus jurídico y en general la regulación del terrorismo no suele ser una materia constitucional”.

Por otra parte, alegaron que “no se avizoran buenos argumentos desde la teoría constitucional para incluir al terrorismo en la carta”.

“En relación con inciso final del mismo artículo 9º, que fija el carácter de los delitos terroristas como delitos comunes, y no políticos, cabe concluir que se trata de una definición a todas luces superflua en atención al desarrollo que al respecto cabe reconocer en el derecho internacional, así como en el horizonte comparado”, dice el texto de las diputadas.

Ese artículo nueve establece que “el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos”, y que dichos delitos “serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo”.

Ministras planteaban que acusados de delitos terroristas deben votar y no perder derechos ciudadanos

Además, las diputadas plantearon que, “en lo relativo a la suspensión del derecho de sufragio por el hecho de hallarse la persona acusada por delito que la ley califique como conducta terrorista, es notoria una violación de lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Según las entonces diputadas Maya Fernández y Marcela Hernando, “la situación es aún más preocupante tratándose de la privación de la calidad de ciudadano, prevista por el art. 17 Nº 3 de la Constitución, para toda persona que resultase condenada por un delito terrorista, y que ciertamente también vale para la norma del Nº 2 del mismo artículo, que determina la pérdida de ciudadanía de toda persona a la cual se haya impuesto una pena aflictiva».

En virtud de todo lo anterior, plantearon en el proyecto de ley la derogación del artículo noveno de la Constitución Política de la República, del numeral 2 del artículo 16 y de los numerales 2 y 3 e inciso final del artículo 17.

Tras el ingreso del proyecto el 4 de enero de 207, pasó al siguiente día a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, donde se encuentra actualmente.

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