Chile es un país profundamente legalista. Nuestra tradición republicana, nuestro apego a la norma y nuestra confianza en el derecho como límite al poder han sido, en general, virtudes. Esto se manifestó con claridad en la reacción casi automática de buena parte de los analistas chilenos frente a los hechos ocurridos en Venezuela, que consistió en la condena inmediata de la acción por una supuesta violación del derecho internacional, sin mayores matices ni contextualización.
Dentro de ese debate, una de las voces más prominentes ha sido la de Carlos Peña, quien ha ido incluso más allá al intentar dotar explícitamente de contenido moral a la norma internacional. En sus intervenciones sobre Venezuela, Peña ha defendido la centralidad del derecho internacional como límite frente al poder, incluso —y especialmente— cuando ese límite resulta ineficaz en términos materiales. Para él, aun cuando las normas no logren impedir la acción del más fuerte, conservan un valor moral irrenunciable, porque permiten distinguir lo correcto de lo incorrecto y evitar que la política internacional quede reducida a la mera arbitrariedad del poder.
Pero esto tiene una contracara, ya que permite refugiarse en un análisis meramente formal que opera como un mecanismo de autojustificación moral. El debate queda así planteado en términos binarios. Si la acción es legal, entonces es moral. Si no lo es, resulta automáticamente inmoral. Bajo esa lógica, la discusión se agota en la calificación normativa, incluso cuando ese encuadre es incapaz de dar cuenta de la realidad que pretende juzgar. El derecho internacional pasa a concebirse como un fin en sí mismo y no como un instrumento orientado a ciertos fines sustantivos.
Se sostiene que, aun cuando el derecho no logre impedir la acción del más fuerte, al menos permitiría conservar la conciencia clara de que se ha obrado mal. Pero el derecho internacional no fue concebido para otorgar superioridad moral ni consuelo ético a observadores externos. Su función histórica ha sido administrar conflictos entre Estados soberanos con intereses incompatibles en un entorno donde no existe coerción central. Atribuirle un rol de orientación moral supone asignarle una función que no le es propia.
A ello se suma una confusión recurrente entre motivación e ilicitud. El hecho de que un Estado actúe movido por intereses estratégicos, económicos o de seguridad no invalida por sí solo la juridicidad ni la legitimidad de su conducta. El derecho internacional jamás ha exigido pureza moral como condición de legalidad. Equiparar legalidad con moralidad no solo es conceptualmente incorrecto, sino especialmente funcional a quienes violan sistemáticamente ambas.
Otro argumento que se ha dado es la apelación al respeto irrestricto de la soberanía. Buena parte del análisis chileno asume, sin mayor examen, que toda acción externa contra un gobierno establecido constituye necesariamente una violación de la soberanía estatal. Confunden soberanía con régimen. El derecho internacional no debiera proteger la soberanía como un atributo abstracto del poder de facto, sino como una expresión de la autodeterminación de los pueblos. La soberanía no reside en quienes controlan coercitivamente el aparato estatal, sino esencialmente en la Nación toda. Y, como recuerda nuestra Constitución, su ejercicio reconoce como límite el respeto a los derechos esenciales, límite que el régimen de Maduro ha vulnerado de manera sistemática.
Por ello, cuando una nación es privada de manera sostenida de su capacidad de decidir -mediante elecciones fraudulentas, captura del Estado y represión constante-, la apelación a la soberanía deja de cumplir una función protectora y pasa a operar como un mecanismo de protección del poder. No es casual que, mientras más autoritario y menos representativo es un régimen, con mayor énfasis invoque la protección a la soberanía.
Desde esta perspectiva, resulta al menos discutible sostener que una acción orientada a remover a un régimen que ha privado a su pueblo de su capacidad soberana no constituya una violación de la soberanía venezolana, sino un intento de restituirla a su verdadero titular. Negar siquiera esta posibilidad no es una defensa del derecho internacional, sino la reafirmación dogmática de una concepción puramente formal de la soberanía, funcional a quienes detentan el poder coercitivo del Estado.
En este contexto, comparar lo ocurrido en Venezuela con la defensa de la soberanía en el caso Pinochet no solo es incorrecto, sino conceptualmente equívoco, porque las condiciones de soberanía que se buscaban resguardar eran radicalmente distintas. En nuestro caso, la defensa de la soberanía no buscaba proteger a una persona ni garantizar impunidad personal, sino resguardar una base institucional real. Se trataba de preservar un orden democrático recientemente recuperado, con tribunales independientes, alternancia política y con voluntad popular expresada en las urnas. La soberanía defendida entonces era efectiva y sustantiva, no meramente formal.
El debate chileno sobre Venezuela revela una confusión entre legalidad, moralidad y soberanía. En nombre de un respeto irrestricto a normas formales, se termina defendiendo aquello que esas mismas normas fueron creadas para limitar. Cuando el legalismo se convierte en refugio moral, la soberanía en una abstracción y el derecho en consuelo ético, no se protege al derecho internacional, sino que se lo condena a la irrelevancia.

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