A poco más de dos meses de la publicación de Magnifica Humanitas, el principio de subsidiariedad continúa siendo un tema de relevancia. En esta encíclica, León XIV recuerda que se trata de uno de los principios fundamentales de la Doctrina Social de la Iglesia, derivado del reconocimiento de la dignidad inalienable de toda persona. Aunque en nuestro país su comprensión jurídica y política ha estado rodeada de controversias y malentendidos, conviene insistir una vez más en su importancia y rescatar su valor para los desafíos actuales de nuestro país.
Ante todo, la subsidiariedad no se reduce solamente a un principio de eficiencia, como suele suponerse. La idea de que el Estado u otras instancias superiores no deben absorber aquello que pueden realizar las personas, las familias o los cuerpos intermedios no descansa exclusivamente en que estos sean necesariamente más eficaces en el cumplimiento de sus fines. Su fundamento es mucho más profundo y responde a una comprensión de la persona y de su libertad, según la cual cada uno está llamado a asumir, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias, sus propias responsabilidades individuales y sociales. Por su parte, exige al Estado respetar este espacio de libertad, pero concurriendo colaborativamente a su realización.
En efecto, como señala León XIV, “toda mujer y todo hombre están llamados a ser protagonistas de su propia vida y a participar en la construcción de la sociedad”. La subsidiariedad no promueve, entonces, una visión individualista de la libertad, sino todo lo contrario: una libertad orientada al compromiso con el bien común. Resguardar este protagonismo, con la persona al centro, es precisamente el rol de la subsidiariedad.
Desde luego, esto no significa propugnar una ausencia del Estado. Por el contrario, como también recuerda León XIV, la subsidiariedad “no justifica el desinterés del Estado”, aunque sí “orienta su acción” (n. 69). En efecto, la finalidad de toda instancia superior es la colaboración, la asistencia y el fortalecimiento de las iniciativas sociales orientadas al bien común. Su función consiste en ayudar a que las personas y comunidades puedan asumir, efectivamente, las responsabilidades que el bien común exige.
En este contexto se revela un aspecto que hoy también parece indispensable recuperar en nuestra sociedad: el necesario vínculo que debe existir entre la subsidiariedad y la solidaridad. Sin el “reconocimiento concreto de que el destino de cada uno está ligado al destino de todos” (n. 73), la subsidiariedad pierde, por así decirlo, parte importante de su sustento operativo. Como advierte León XIV, siguiendo una idea ya presente en Benedicto XVI: “cuando la subsidiariedad no está acompañada de la solidaridad, termina por transformarse en la simple protección de intereses particulares; cuando la solidaridad no está sostenida por la subsidiariedad, degenera en asistencialismo que no promueve la responsabilidad” (n. 73).
Urge, pues, recuperar la subsidiariedad como un principio de justicia que ordena las relaciones entre los ciudadanos, las familias, las asociaciones de iniciativa social y toda instancia superior. En el ámbito educativo, cultural, deportivo o económico, no debe promoverse la absorción de responsabilidades por parte de instancias superiores, sino el compromiso social de las personas y comunidades, bajo un espíritu de libertad y colaboración orientado a alcanzar un verdadero “desarrollo humano integral”.
*Ricardo Jungmann Davies – Decano Facultad de Derecho Universidad Finis Terrae.
*Cristóbal Aguilera Medina – Profesor de Derecho Universidad Finis Terrae.

No vivimos en una república de ángeles. La subsidiariedad no puede presumir que todo poder privado es benigno por no ser estatal. Familias, organizaciones sociales y grandes corporaciones no poseen el mismo poder.
Limitar al Estado sin limitar la dominación privada no protege la libertad: simplemente desplaza quién puede ejercer poder sobre quién.