La discusión tributaria internacional ha entrado en una nueva etapa. La Organización de Naciones Unidas impulsa una Convención Marco sobre Cooperación Tributaria Internacional, con el propósito declarado de construir una arquitectura global más inclusiva para enfrentar la evasión, la elusión, los flujos financieros ilícitos y los desafíos que plantea una economía crecientemente digitalizada. A primera vista, el objetivo parece muy razonable. Ningún país puede enfrentar por sí solo fenómenos tributarios transfronterizos cada vez más sofisticados. La cooperación entre Estados es necesaria y, bien diseñada, puede fortalecer la integridad de los sistemas fiscales.
Sin embargo, el problema no está en la cooperación tributaria como principio, sino en el modo en que esta nueva institucionalidad comienza a perfilarse. La Convención de la ONU corre el riesgo de transformarse en una agenda predominantemente recaudatoria, superpuesta al trabajo ya desarrollado por la OCDE y carente de contrapesos esenciales. Entre ellos, el respeto efectivo a la soberanía tributaria nacional, la competitividad fiscal, la neutralidad, la certeza jurídica, la eficiencia del gasto público y la protección de los derechos de los contribuyentes.
Durante los últimos años, la OCDE ha liderado buena parte de la discusión tributaria internacional mediante los estándares BEPS, las reglas de intercambio de información, los criterios sobre precios de transferencia, los convenios para evitar la doble tributación y los debates sobre economía digital. Ese trabajo puede ser perfectible y ciertamente requiere mejoras, especialmente desde la perspectiva de los países en desarrollo. Pero desconocerlo o superponer una nueva capa normativa sin suficiente coordinación puede generar más incertidumbre que soluciones.
Una doble gobernanza tributaria global, con reglas ONU por una parte y estándares OCDE por otra, podría terminar fragmentando el sistema internacional. Para los contribuyentes significaría mayor incertidumbre, mayores costos de cumplimiento y más riesgo de doble o múltiple imposición. Para las administraciones tributarias implicaría más complejidad, más litigiosidad y mayores dificultades de coordinación. En materia tributaria internacional, la legitimidad política es solo un aspecto. Se requiere precisión técnica, coherencia normativa y estabilidad en el tiempo.
El segundo punto crítico es la soberanía tributaria. La potestad para crear, modificar o derogar tributos es una expresión esencial de la soberanía democrática. En países como Chile, además, esa potestad está constitucionalmente limitada por principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y prohibición de tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Por eso, cualquier compromiso internacional que incida en la estructura tributaria interna debe ser examinado con especial cautela.
Aunque la Convención reconoce formalmente el derecho soberano de los Estados a definir sus políticas fiscales, al mismo tiempo abre la puerta a compromisos y protocolos sobre asignación de derechos de imposición, tributación de multinacionales, tributación de personas de alto patrimonio, prácticas tributarias nocivas, flujos financieros ilícitos y mecanismos de resolución de controversias. Si esos protocolos adquieren carácter vinculante, el margen de decisión de los congresos nacionales podría verse reducido de manera indirecta. La cooperación internacional no debe convertirse en una cesión encubierta de soberanía fiscal.
El tercer punto crítico es la débil consideración de la competitividad tributaria. Para economías abiertas, pequeñas o medianas, el sistema tributario no solo cumple una función recaudatoria. También influye en la inversión, el ahorro, la innovación, el empleo, la productividad, la formalización y la localización de capital. Una agenda internacional que observe con sospecha toda diferencia de tasas, incentivos o regímenes especiales corre el riesgo de confundir la competencia fiscal dañina con la competitividad tributaria legítima.
También preocupa la insuficiente atención a la neutralidad y la certeza jurídica. Un buen sistema tributario debe recaudar, pero también debe permitir que los agentes económicos conozcan anticipadamente las consecuencias fiscales de sus decisiones. Cuando las reglas son ambiguas, cambiantes o superpuestas, la inversión se posterga, el cumplimiento se encarece y la relación entre administración y contribuyente se deteriora. La certeza jurídica no es un privilegio empresarial. Es una condición básica del Estado de Derecho.
La neutralidad cumple una función similar. La tributación no debería distorsionar innecesariamente las decisiones económicas ni convertirse en un instrumento para imponer modelos uniformes de desarrollo. Los impuestos pueden y deben perseguir fines públicos legítimos, pero siempre bajo criterios de proporcionalidad, racionalidad económica y evaluación de impacto.
Un aspecto especialmente relevante es la ausencia de una agenda robusta sobre eficiencia del gasto público. La narrativa que vincula tributación y derechos humanos suele poner el acento en la necesidad de recaudar más para financiar salud, educación, seguridad social y otros derechos sociales. Esa relación es atendible, pero incompleta. Si los impuestos se justifican como instrumento para realizar derechos, entonces el deber del Estado no termina al cobrar, continúa, y quizás se intensifica, al momento de gastar y hacerlo bien.
No basta con exigir mayores ingresos públicos si no se exige con igual fuerza que esos recursos sean utilizados de manera eficiente, transparente y evaluable. La justicia fiscal no puede reducirse a aumentar la recaudación. Debe incluir responsabilidad presupuestaria, control del gasto, evaluación de programas, prevención de la corrupción, rendición de cuentas y medición efectiva de resultados. Un Estado que recauda más, pero gasta mal, no fortalece los derechos sociales. Los debilita, porque erosiona la confianza ciudadana en el sistema tributario.
Por eso, una Convención Tributaria Global equilibrada debería incorporar expresamente la eficiencia del gasto y el buen uso de los recursos públicos como complemento obligatorio de toda agenda recaudatoria. Si el fundamento último de la tributación es financiar bienes públicos y derechos sociales, entonces debe existir una obligación correlativa de demostrar que esos recursos producen resultados. La legitimidad del impuesto no se agota en su legalidad formal. También depende de la calidad del gasto que financia.
Finalmente, hay una dimensión que suele quedar relegada en el debate internacional: los derechos de los contribuyentes. Con frecuencia, la discusión presenta al Estado como titular de necesidades financieras y al contribuyente como una fuente de recursos. Esa mirada es incompleta y peligrosa. El contribuyente también es una persona protegida por garantías fundamentales. También tiene derecho al debido proceso, a la defensa, a un juez imparcial, a la proporcionalidad de las sanciones, a la protección frente a la arbitrariedad, a la propiedad, a la confidencialidad y a recursos efectivos.
El Pacto de San José no protege solo a las personas frente a la violencia estatal o la privación de libertad. Su lógica es más amplia: todo ejercicio del poder público debe respetar garantías básicas. La potestad tributaria no es una excepción. Fiscalizar, cobrar y sancionar son funciones legítimas del Estado, pero deben ejercerse dentro de límites claros. Si se quiere hablar de tributación y derechos humanos, la conversación debe ser completa. Los derechos sociales requieren financiamiento, pero el financiamiento de esos derechos no puede lograrse desconociendo los derechos fundamentales de quienes contribuyen.
La verdadera justicia tributaria no consiste únicamente en recaudar más. Consiste en recaudar conforme a derecho, respetar las garantías de los contribuyentes, gastar con eficiencia, rendir cuentas y fortalecer la confianza en las instituciones. Por ello, antes de adherir a una Convención Tributaria Global cuyas definiciones aún presentan debilidades relevantes en materia de coordinación internacional, soberanía fiscal, competitividad, certeza jurídica y protección efectiva de los contribuyentes, Chile debe preguntarse con seriedad si dicho compromiso efectivamente favorece el interés nacional. Esa es una discusión que merece un análisis profundo, técnico y desapasionado, antes de adoptar decisiones que podrían tener efectos duraderos sobre nuestra soberanía fiscal y nuestro desarrollo económico.

La única pega de la ONU es mantener la paz, y no lo ha hecho ni por lejos. El resto son autopegas creadas para mantener una grosera dotación de cargos muy bien remunerados, comidos y bebidas, con aporte real tendiente a cero.
La ONU es un lastre inútil para su propósito original. Sólo sirve para acoger y financiar personas e iniciativas de la izquierda.