¿Qué pensar de lo ocurrido en la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, donde, junto con una resolución dictada en el marco de un juicio ejecutivo, se filtró un prompt diseñado para que una inteligencia artificial analizara y resolviera un recurso de amparo?

Lo primero que llama la atención es la manera tan burda en que se revela lo que quizás es un secreto a voces: el uso extendido de la inteligencia artificial en los tribunales de justicia. Me cuesta pensar que hoy los actuarios, relatores y jueces no estén utilizando de manera intensiva esta revolucionaria tecnología. La razón es simple: para un sistema de justicia colapsado, los actuales modelos de IA son una especie de piedra filosofal.

Más allá de lo desprolijo, lo ocurrido apunta a una cuestión de fondo: cómo la inteligencia artificial está modificando la manera de impartir justicia y cuál será la postura institucional que irá desarrollando la Corte Suprema sobre la materia. Los tribunales ya han dado un primer paso. El artículo 17 de su Código de Ética permite el uso de estas tecnologías y reconoce que “pueden aportar eficiencia, rapidez en la tramitación y apoyo en la organización de la información”, pero advierte que “su uso exige la máxima cautela” y que “[n]ingún sistema automatizado puede sustituir el juicio de quien ejerce jurisdicción”.

En efecto, los principales riesgos de utilizar la IA para resolver son la aplicación de normas derogadas o inexistentes; el uso de jurisprudencia o doctrina falsa o descontextualizada; los sesgos en la valoración de la prueba; la posible divulgación indebida de datos personales, y una confianza excesiva de los juzgadores que relaje la revisión de lo generado por la máquina. Es desde esta perspectiva que el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) ha advertido que el uso de la IA en la función jurisdiccional plantea “riesgos centrales para el debido proceso y la garantía de los derechos fundamentales”.

A la luz de lo anterior, pareciera que lo sensato es regular para restringir y acotar estas tecnologías en los tribunales. Sin embargo, la evidencia apunta en una dirección contraria.

Basta pensar en que, en tan solo cuatro años —ChatGPT se lanzó a fines de 2022—, los modelos de IA pasaron de tropezar con operaciones aritméticas elementales a contribuir en resolver problemas de frontera de la matemática que llevaban décadas sin solución. Y no solo en matemáticas: la IA está revolucionando la programación, la generación de textos y de contenido audiovisual, así como el descubrimiento científico en biología y química.

En el mundo del derecho, las cosas parecen ir por el mismo camino. Los estudios más recientes ya no se limitan a medir si la IA es capaz de aprobar un examen, sino que la comparan directamente con abogados, profesores y jueces. En un estudio de 2026 liderado por la Universidad de Stanford, dieciséis profesores de Derecho de Contratos evaluaron a ciegas respuestas breves a preguntas típicas de sus alumnos y, en tres de cada cuatro enfrentamientos, prefirieron la respuesta de la IA a la de un colega. Más aún, solo el 3,5% de las respuestas de los modelos fue calificado como perjudicial para el aprendizaje, frente al 12% de las escritas por profesores.

En investigación jurídica, un informe de Vals AI —empresa independiente dedicada a evaluar sistemas de IA—, elaborado con preguntas aportadas por grandes estudios de abogados estadounidenses, constató que en unas doscientas consultas reales de práctica profesional las herramientas de IA alcanzaron en promedio un 80% de exactitud, frente al 71% de un grupo de abogados con experiencia. Y en el ámbito propiamente jurisdiccional, un estudio comparó las penas que propusieron GPT, Gemini y Claude con las que propusieron 123 jueces retirados para los mismos casos ficticios: los modelos mostraron una dispersión significativamente menor —es decir, fueron más consistentes— y, curiosamente, se apartaron menos del promedio de los jueces que los propios jueces.

Además, la misma evidencia muestra que esta evolución no solo se concentra en tareas acotadas. Cuando se trata de encargos complejos y de largo aliento —revisar un conjunto de antecedentes y producir un trabajo jurídico completo y sin errores—, en mayo de este año los modelos más avanzados lograban terminar menos del 10% de las tareas; en octubre, el mejor de ellos ya completaba un 25% de las tareas. A este ritmo, más pronto que tarde ese porcentaje igualará, e incluso superará, el de un abogado o un juez diligente.

En este horizonte, ¿cuál debería ser el camino del Poder Judicial? Lo primero es avanzar decididamente en la integración de estas herramientas en los procedimientos de baja densidad jurídica, entendiendo por tales aquellos que, tanto desde el punto de vista sustantivo como procesal, no presentan grandes complejidades, y que en materia civil son la gran mayoría: causas masivas, cobros de pagarés y juicios ejecutivos sin oposición. En la práctica, estas causas requieren escasa atención cognitiva, y es muy probable que los jueces apenas les dediquen tiempo, pues suelen resolverlas los actuarios del tribunal.

En ese universo, la IA podría asumir un papel jurisdiccional protagónico, de modo que la intervención del juez quede reservada para situaciones puntuales. Así se liberarían recursos para que los tribunales aborden con la debida atención lo que quizás, en un futuro cercano, sea la única razón de ser de los jueces: los casos difíciles. Es decir, aquellos que, por la complejidad de los hechos o por la existencia de lagunas o antinomias normativas, exigen una facultad de juzgar dotada de la experiencia y la sensibilidad jurídica necesarias para construir una solución razonable.

¿Y cuáles deberían ser las directrices para el uso de estas tecnologías precisamente en los casos difíciles, donde delegar la decisión en un sistema de IA puede conducir a injusticias? Pienso que el artículo 17 del Código de Ética apunta en el sentido correcto: fomentar una actitud responsable y autovigilante del juez. Ahora bien, si se optara por una regulación institucional más detallada y estricta, es fundamental que uno de sus principios rectores sea una mirada puesta en el futuro más que en el pasado. La razón es que estas tecnologías evolucionan prácticamente semana a semana, y lo que hoy no es posible lo será mañana. Del mismo modo, es necesario ser minuciosos al evaluar los riesgos que se plantean y ponderar si son reales o simplemente ideas que se repiten sin correlato con los últimos avances tecnológicos.

El peligro de levantar diques muy rígidos es que la fuerza de los hechos termine desbordándolos. En primer lugar, hay que reconocer que el contacto de los jueces con los hechos de la causa ya está fuertemente mediado por el trabajo de actuarios y relatores.

En segundo lugar, no veo forma de controlar que un juez, desde su computador personal, adjunte un expediente completo y le pida a un modelo de frontera que redacte la sentencia, sobre todo cuando es muy difícil distinguir un documento elaborado con IA. Es ingenuo pensar que un juez con una abultada lista de causas atrasadas no recurrirá a los mejores modelos, por mucho que se le prohíba.

En suma, dudo que una regulación restrictiva de muchos frutos; por el contrario, podría ralentizar la entrada del Poder Judicial en un nuevo paradigma que marcará un antes y un después en la manera de impartir justicia. Si bien la función jurisdiccional no puede delegarse totalmente en máquinas, el desafío será encontrar y diseñar los espacios para que esta tecnología sea un verdadero agente de cambio, más allá de hacer simples resúmenes o transcripciones, y haga realidad el esquivo anhelo de una justicia pronta y oportuna.

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