El reciente veredicto del caso SQM, dictado el 22 de octubre, marca el cierre del juicio más extenso y costoso de la historia judicial chilena. Más allá de su desenlace, el proceso expone un retroceso preocupante respecto de los principios que inspiraron la reforma procesal penal de comienzos de los 2000: juicios breves, públicos, concentrados y con respeto irrestricto al debido proceso.

Con más de 560 jornadas de audiencia, cientos de testigos y una masa probatoria abrumadora, el juicio se transformó en aquello que el nuevo sistema buscaba precisamente evitar: lentitud, ineficiencia y desproporción. El Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago fue enfático en señalar que la duración excesiva del proceso -iniciado a partir de investigaciones de 2014- no se explicó por su complejidad, sino por decisiones del propio Ministerio Público.

El tribunal cuestionó la acumulación arbitraria de causas disímiles poco antes del cierre de la investigación y la oferta de más de catorce mil documentos, muchos repetidos o inconducentes. Esta sobrecarga, lejos de fortalecer la persecución penal, terminó por colapsar el sistema. Las defensas debieron enfrentar un océano de evidencia ajena a sus imputaciones, en un juicio inmanejable que sustituyó la claridad por el exceso.

El resultado fue lapidario: tras casi una década de investigación y más de dos años y medio de juicio oral, todos los acusados fueron absueltos. La sentencia se fundó no en la inexistencia de delitos, sino en la vulneración de garantías esenciales como el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el principio de congruencia y la prohibición de valorar prueba obtenida con infracción de derechos fundamentales. En otras palabras, el Estado violó las reglas del debido proceso al punto de invalidar su propio caso.

Paradójicamente, el juicio que debía simbolizar la transparencia y rendición de cuentas terminó evidenciando la pérdida de rumbo del sistema persecutor. El Ministerio Público, concebido como un órgano técnico e imparcial, parece haber priorizado la exhaustividad sobre la eficacia, y la acumulación de causas sobre la razonabilidad procesal. Esa lógica ha dado origen a los llamados “mega juicios”: procesos interminables que consumen recursos públicos cuantiosos, desgastan a las instituciones y erosionan la confianza ciudadana.

El fallo del Caso SQM debería obligar a una reflexión institucional profunda. La justicia penal no se mide por la cantidad de testigos ni por el volumen de evidencia, sino por su capacidad de resolver con eficiencia, proporcionalidad y respeto a las garantías constitucionales. Mientras no se revisen los incentivos internos del Ministerio Público, se limite la acumulación excesiva de causas y se fortalezcan los controles sobre la duración y el tamaño de los procesos, la promesa de la reforma procesal penal seguirá siendo una aspiración inconclusa.

La justicia tardía, compleja y sobredimensionada no es justicia. Es la negación de su propio propósito.

Socio de Barruel Borzutzky Balart

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