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A mi modesto entender, pocos debates de transcendencia pública están tan mal plan­tea­dos, desde el punto de vista conceptual, como el debate sobre la llamada “eutanasia”. De­­jando de lado las hi­pó­tesis, no siempre descabelladas, de que aquí operan a veces inten­ciones mo­vidas por intereses espurios, lo cierto es que un análisis mínimamente detenido lleva a concluir bas­tante pronto que no se tiene suficiente claridad acerca de qué es lo que se está deba­tien­do. Sobre bases tan poco sólidas, no resulta posible llegar a una discusión razonable y honesta sobre cuál debería ser el camino a seguir para una so­cie­dad libre, que quiera preservar cierta con­cien­cia de sus propios fundamentos, frente al dilema que plan­tean los escenarios en los cuales el enigma de la opción por la vida o la muer­te se presenta con nitidez y urgencia inusitadas. Me atrevo, pues, a ofrecer aquí algunas reflexiones que intentan ayudar, primero, a clarificar los términos del debate (puntos 1 y 2) y, luego, a de­linear también una cierta toma de posi­ción (puntos 3 a 5). Dado que adhiero al ideario de un li­be­­ra­­lismo político de perfil clásico, me in­­teresa especialmente poder contribuir a di­sipar cier­­tos malentendi­dos relativos a lo que se supone que alguien de extracción li­be­ral de­be­ría pen­sar en estas ma­terias.

1. No hay algo así como la “eutanasia”

La discusión no versa, en verdad, sobre la eutanasia, simplemente, porque tal cosa no existe o, dicho de manera más precisa, porque no hay una cosa única e individua­li­zable a la que se refiera ese tér­mi­no, insalvablemente equívoco. No voy a explayarme sobre la his­toria del uso de la expresión “eutanasia”, cuyo empleo inflacionario ha da­do lugar, en las últimas décadas, a una peculiar retó­ri­ca justificativa. Esa retórica se apo­ya en lo que su­giere la eti­mo­logía, pues “eutanasia” significa tanto como “buena muer­te”. Pero, para­dó­ji­ca­men­te, pa­rece querer ignorar, al mismo tiempo, la macabra his­toria del uso de la ex­presión en el siglo XX. No por nada en Alemania se evita su empleo y se prefiere hablar de “ayuda a la muerte” (Sterbehilfe), otra expresión bastante ambigua, pero no tan lastrada por asociaciones si­nies­­tras.

El problema, sin embargo, no es meramente retórico: es conceptual. En efecto, cual­quiera que se ha­ya ocupado mínimamente del asunto, sabe que la denominación “eutana­sia” encubre la di­ferencia entre casos y situaciones muy diversas, que no pueden ser tra­ta­­das en pie de igual­­­dad. Introducir la distinción entre “eutanasia activa” y “eutanasia pa­siva” no ayuda mucho, porque su empleo no logra abrirse paso en el debate y, para peor, parece su­gerir que se estaría en presencia de dos especies de un mis­mo género de cosa o acción, lo que no es el caso. La pregunta es entonces por qué obstinarse en em­ple­ar una noción que, en lugar de ayudar a precisar la cuestión y centrar el debate, no hace más que intro­du­­cir oscuridad y abrir la puerta a la manipulación.

2. Se discute la licitud del “suicidio asistido”

Si se quiere precisar lo que está verdaderamente en discusión, se puede recurrir a la no­ción de “suicidio asistido”. Por cierto, esta noción tam­poco está libre de pro­ble­mas, pero no es tan equívoca ni manipulable como la de eutana­sia. Sin entrar en otras difi­cul­tades que la noción plantea, la tomo aquí en un sentido suficientemente amplio, que cubre todas las formas posibles de asistencia por parte de un tercero, con el fin de dar cum­pli­miento a un deseo de autoeleminación manifestado por alguien, desde la co­o­peración, en sus posibles diversas modalidades, a la realización del correspondiente acto hasta la ejecu­ción por en­cargo de dicho acto. Más allá de las di­fi­cul­tades que presenta, la ventaja de esta noción es que permite hacer foco en la verdadera cuestión de fon­do, que tiene que ver, específicamente, con la asisten­cia al sui­ci­dio, y no con el sui­­ci­dio mismo.

Como se sabe, en el Código Penal chileno, la asistencia al suicidio está ti­pi­fi­cada como delito, sujeto a pena de presidio (art. 393). En un añadido se impone pena tam­bién para la inducción al suicidio (art. 393 bis). Esto con­cuer­da, en general, con lo que establece la legislación en mu­chos otros países. Dada esta situación inicial, lo que se debate o se debe debatir, cuando se plan­tea la po­sibilidad de ­­hacer lugar a la llamada “eutanasia”, es, en ri­gor, la cuestión de si, en cier­tos casos y con arreglo a ciertas condiciones restrictivas, se puede permitir llevar a cabo acciones de asistencia al suicidio que no queden com­pren­di­das por la pro­hi­bición legal general, la cual mantiene su vigen­cia, sin embargo, para todos los demás casos. Sólo cuando se está dispuesto a admitir esta po­sibilidad, la dis­cu­­sión pue­de pasar a versar, central­men­te, sobre el tipo de caso, las con­di­cio­­nes restrictivas, los me­ca­nis­mos que pueden ser emplea­dos, etc. Estas últimas son, justamente, las ma­terias que intentan precisar las le­­yes que hacen lugar a tal per­mi­sión.

Si esto es así, resulta obvio entonces que la primera pregunta que debe ha­cerse, antes de discutir nin­­­guna otra co­sa, es la de si es lícito permitir la asistencia al suicidio en ciertos casos. El de­­ba­te sobre este punto es, desde luego, muy complejo, pues se trata de un asun­to que con­cierne no sólo al derecho, sino también a la ética. In­cluso más: se trata de un asun­­­­to, que, como todas las cuestiones vinculadas con la op­ción entre vida y muerte, pro­vo­­ca, de uno u otro mo­­do, la emergencia de divergencias de fon­do, que ponen en juego la au­to­com­­prensión, tan­to individual como colectiva, y per­te­ne­cen al ámbito de lo que se suele lla­mar las “concepciones del mundo”, de las cuales las re­ligiones han sido, históri­ca­­men­te, el prin­ci­pal vehículo de articulación.

3. La cuestión de la asistencia al suicidio es un asunto público

Centrar la atención en la asistencia al suicidio resulta fundamental, porque lo que se discute aquí no es, como se dijo ya, la cuestión del suicidio, como tal. Pero, desde el punto de vista legislativo o jurídico, tampoco se discute propiamente la cuestión más general de si, en ciertas cir­cunstan­cias, puede ser moralmente legítimo o no para alguien solicitar asis­­tencia de terceros para llevar a cabo su inten­ción de cometer sui­cidio. Sobre esto úl­ti­mo, habría bastante que decir, desde el punto de vista ético, natu­ral­mente. Pero me abs­ten­go de hacerlo aquí. Me importa recalcar lo siguiente: aun si se admitiera la li­citud mo­ral, en ciertos casos, de la solicitud de asistencia al suicidio por parte quien la realiza -cosa con la que, perso­nal­mente, no estoy de acuerdo-, de ello no se se­guiría, sin más, que el so­li­citante tenga, desde el punto de vista moral y también jurídico, derecho a que su so­li­citud sea aten­dida, ni mucho menos, como es obvio, que exista una obligación de atenderla por parte de ter­ceros. Es decir: aunque existiera el derecho a solicitar la asisten­cia al suicidio, de allí no se seguiría el deber de ejecutar lo que se solicita. Por tanto, plan­tear el asunto como si lo que se es­­tuviera discutiendo fuera meramente el reconoci­mien­­to legal de un supuesto “de­recho a la eu­­ta­nasia”, sin plantear, al mismo tiempo, la cues­­tión de si es lícito conceder lo que se so­­licita en el su­puesto ejercicio de tal “de­re­cho”, cons­tituye un pro­cedimiento falaz. El recurso a tal tipo de planteo sólo podría justificarse por razones de utilidad retórica, cuando se in­ten­ta meramente persuadir, incluso sin haber esclarecido la cuestión de fondo. Por lo mis­mo, tal modo de proceder no puede ser legi­ti­mado, pues resulta incompatible con el deber de hones­ti­dad intelectual.

Pero hay más. En ocasiones, algunos defensores de la idea de una so­ciedad libre fun­dada en los principios del liberalismo político -idea a la cual, como he dicho ya, yo mismo adhiero- parecen querer discutir la cues­tión como si se tratara, en último término, de un asunto que pu­diera ser asimilado, al menos en alguna medida, al caso de los acuerdos en­­tre privados, cuya legitimidad se fun­da en el me­ro con­sen­ti­mien­to de las partes, y res­pec­to de los cuales, por tanto, la regu­la­ción legal, cuando la hay, cumple un papel acce­so­rio, vale decir, meramente regulativo, y no habilitante. Pues bien, cuando se cede a esa tentación -algo que, supongo, ocurre inad­vertida­men­te-, se ol­vida con demasiada rapidez que esa no es ni pue­de ser la forma adecuada de enfocar la cuestión, tam­poco, y muy es­pe­cial­­men­te, si se parte de prin­ci­pios políticos li­berales. La razón es, a mi modo de ver, obvia: nadie de buen tino y, por lo mis­mo, tampoco ningún verdadero liberal estaría dis­pues­to a ad­mitir que la asis­tencia al suicidio pue­da con­vertirse en un asun­to que que­da li­brado simplemente a la vo­luntad de las partes. También los li­berales, como casi todo el mun­do, re­­conocen abiertamente que la cuestión tiene que ver únicamente con casos muy ex­cep­­cionales, que han de ser definidos con precisión. En caso de ser ad­mi­ti­da, la habili­ta­ción legal de la asistencia al suicidio debe quedar, por tanto, sujeta a estricta re­­­gulación legal, cui­­dadosa y detallada.

Si todo esto es así, la conclusión es, me parece, evidente: no se puede dis­cutir el asunto de la asistencia al suicidio, desde el pun­to de vista normativo, poniendo atención de modo unilateral en los aspectos que conciernen a la solicitud de asistencia, es decir, sin con­si­­­de­rar también, en su debido mé­ri­­to, también la cuestión de si es lícito conceder lo que se so­­­licita por parte de quienes ten­drían que concederlo. En efecto, como se dijo ya, nadie piensa que el carácter (supuestamente) lí­ci­to de una so­licitud basta, por sí solo, para fundar una pretensión de de­re­cho que otros deban atender y satisfacer llevando a ca­bo determinados actos. Pero esto es mucho menos plausible todavía, si ocurriera que esos actos no son lí­citos ellos mismos. En suma: mos­trar que lo que se solicita, inclu­so lícitamente, pue­de ser lícita­men­te concedido implica, necesariamente, ha­cer lugar a con­si­deraciones que conciernen a la natura­le­za misma de los actos a través de los cuales se po­­dría satisfacer la solicitud que se realiza. Por lo mismo, argumentar como si esto no tuviera relevancia, o no presentara mayor dificultad, supone pasar por al­to un aspecto fun­­damental del problema. Quie­nes se consideran liberales, en el plano polí­ti­co, de­berían ser, pienso, los me­nos dispuestos a incurrir en una omi­sión de este tipo, entre otras cosas, también para no ab­dicar de su tarea de defender el papel fun­damental que cum­plen los acuer­dos entre pri­­va­dos en una so­ciedad libre. Si se quiere servir adecuada­mente a esa no­ble causa, hay que proceder, pues, a se­­parar puntillosa­men­te la paja del trigo.

Con lo dicho no pretendo haber zanjado, de una vez y para siempre, la cuestión de fon­do, aun­que personalmente estoy convencido de que, en una sociedad libre, nadie puede estar habilitado, ni mu­cho menos obligado, a actuar como brazo ejecutor de la solicitud de otro de terminar con su pro­pia vida. El punto que he querido dejar sentado es más básico, pues se limita a desactivar algunas suposiciones -por lo general, asumidas de mo­do tácito- que empañan la claridad del debate, a saber: 1) no es cierto que la licitud del sui­­­cidio asistido pueda abordarse de modo unilateral, desde la pers­pectiva del solicitante de asistencia; ni tampoco es cierto 2) que una posición liberal, consciente de su propios fun­­damentos, tenga que suscribir la tesis -a todas luces, inverosímil- de que la sola solici­tud de asistencia al sui­cidio bas­ta para legitimar la concesión de dicha asistencia, con tal que se cumplan deter­mi­nadas con­diciones restrictivas concernientes a las razones de la soli­ci­tud, la si­tua­ción del caso, la expresión del consentimiento, el modo de ejecución, los ac­tores involu­cra­­dos, y un largo etc. La pregunta por la licitud de los actos que habría que llevar a cabo no puede eludirse por la vía de añadir tales o cuales condiciones restrictivas. Es una pre­gun­ta que concierne a la naturaleza misma de los actos en cuestión. También quienes creen correcto habilitar el tipo de excepción al que hace lugar una le­gislación so­bre el suicidio asistido deben plan­tearse con seriedad, por tanto, qué razones tienen para con­siderar legítimo el acto de provocar o bien cooperar a provocar intencional­men­te la muer­te de un tercero, a título de asistencia al suicidio. Al extremo de pretender imponer le­­gal­men­te que de­ter­mi­­nadas perso­nas estén obligadas a llevar a cabo tal tipo de acto o incluso tengan que justifi­car­se for­malmente, si no están dis­puestas a hacerlo, prefiero no hacer alusión aquí, pues doy por supuesto que nadie que se considere liberal se verá ten­tado de incurrir en semejantes desatinos.

4. La permisión de la asistencia al suicidio responde a un enfoque intervencionista

Paradójicamente, en el caso de la asistencia al suicidio, es el Estado el que aparece co­­mo garante único y final de la (supuesta) legitimidad de acciones que, fuera de lo que él mismo permitiría, na­­die podría considerar legítimas ni podría llevar a cabo. Se trataría, en último término, de una política pública. Esta si­tuación tendría que hacer reflexionar de­tenidamente a quien manifiesta tener con­vic­ciones políticas li­berales, pues aceptar ese tipo de intervención estatal plantea una clara asimetría con otros asuntos de cru­cial impor­tan­cia para un or­den de libertades. Por ca­so, nadie que se declare liberal ad­­­mitiría que el robo puede ser le­gítimo, por el mero hecho de que el Estado fuera quien lo lleve a ca­bo o bien autorice a ter­ceros a realizarlo. Aunque a veces se pretenda lo contrario, la re­ferencia al caso de otras acciones médicas tampoco resulta pertinente. En efecto, aunque muchas de ellas sólo pueden ser llevadas a cabo por quienes ejercen legalmente la medicina, no se trata de acciones que apunten inten­cio­nal­men­­te a provocar la muerte de un tercero, algo que caería bajo la figura del homicidio. Dejando de lado el caso del aborto, que debe discutirse de modo específico, el caso de la asistencia al suicidio resulta completamente excepcional, precisamente, porque la dis­cusión concierne a la pretensión de habilitar ac­­ciones intencionales cuyo efecto directo es dar muerte a un tercero.

Según todo parece indicar, lo que lleva a algunas personas que se declaran li­­berales a posicionarse en favor de la permisión legal de la asistencia al suicidio -naturalmente, sólo en deter­mi­nados casos- tiene que ver, en último término, con la ya comentada orientación a partir del modelo que se apli­ca a los acuer­dos en­tre privados, basados en me­ro con­sen­timiento. A esto se añade, sin embargo, con no poca frecuencia -y para hacer las cosas aún peores-, el re­curso al ar­­gu­men­to de la (supuesta) neutrali­dad del Estado, en materias que comprome­ten juicios de valor, en particular, las que con­cier­nen a la moral y la re­li­gión. Lo propio de una posi­ción liberal, se suele argumentar, sería sos­te­­ner que el Es­tado no debe inter­ve­nir en asun­tos que quedan reservados a esfera privada y la in­ti­mi­dad con­­cien­cia indivi­dual. La construc­ción resultante de esta operación combinatoria es, por decir lo menos, ex­tre­ma­da­mente en­­de­ble. ¿Ha­ce falta insistir todavía en que la cuestión relativa a la legiti­mi­dad de la asis­ten­cia al suicidio no puede plantearse ni dilucidarse en estos tér­mi­nos? ¿No se advierte, cuando se argumenta desde una posición pretendidamente li­be­ral, la pa­ra­­­do­ja de recurrir a la (su­pues­ta) neutralidad del Estado, justamente, para eri­gir­­lo en la ins­­tan­cia inapelable que habilita, bajo condiciones que él mismo estable­ce, la rea­liza­ción lo que, fuera de ese marco, resulta inaceptable e incluso delictivo? ¿No se ad­vierte, por último, que lo que se discute aquí no tiene nada que ver con el mero ejercicio de (su­­puestos) derechos indivi­dua­les, sino que de lo que se trata es del estable­ci­miento de un complejo sistema técnico, institucionalizado y controlado por el poder, cuyo objetivo con­siste posibilitar y legitimar lo que, fuera de ese mis­mo sistema, resultaría inadmisible?

Por último, desde un punto de vista que atiende al actual estado de cosas en nuestra compleja socie­dad contemporánea, quisiera añadir lo siguiente. Un verdadero liberal, al me­nos, uno de estilo clásico es, como nadie ignora, alguien que desconfía del poder es­tatal y rechaza el inter­ven­cionismo. La pregunta es si alguien de ese talante puede ce­rrar los ojos, muy especialmente en los tiempos que corren, ante los enor­mes peligros que en­traña conceder al Es­ta­do la potestad de eri­gir­se en instancia inapelable que permite e incluso obliga a actuar de cier­to modo en es­tas cuestiones de vida o muerte. ¿Se puede ignorar aquí lo que la his­toria, sobre todo, la más reciente, en­seña al res­pecto? ¿Es que acaso no se alcanza a divisar lo que se esconde detrás de la máscara de una retórica polí­ti­ca, tan expandida como tram­po­sa, que se ufana constantemente de conceder nue­vos “de­re­chos”, pero, en verdad, sólo busca legitimar la intervención estatal en todas las esferas de la vida? ¿Se puede se­guir re­pitien­do, con notable au­sen­cia de sentido crítico, el son­so­ne­te que eleva al rango de mo­de­los in­cues­tionables, a ser imitados en todo res­pec­to, a los llamados “países desa­rro­­lla­dos”, que hace ya mucho tiempo parecen haber olvidado los fundamentos de su propia grandeza? ¿Se pue­­de querer clausurar por medio de ese manido re­curso retórico, cuya persuasiva fuerza deriva exclusivamente de nuestra habitual falta de sentido crítico y nues­tro his­tórico com­ple­jo de inferioridad, un debate que exige la ma­yor dosis posible de al­­tura de mi­­ras y de ho­nestidad intelectual?

Pienso, sinceramente, que habría que darse el tiempo necesario para reflexionar con cal­ma sobre estos asun­tos, si lo que realmente preocupa es el destino de un genuino or­den de libertades que se desea preservar, y si no se quiere dar lugar a derivas que, en el fondo, no hacen más que socavar los fun­­damentos en los que un orden de ese tipo se apoya.

5. A modo de conclusión: la paradoja permisivista

El discurso de algunos liberales que, seguramente de buena fe, argumentan en fa­vor de la permisión legal de la asis­ten­cia al suicidio suele apelar, siquiera de modo acce­so­rio, al conocido tópico según el cual la permisión resulta preferible aquí a la prohibi­ción, pues am­plía las posibilidades de elección disponibles pa­ra las personas: quien, a causa de sus  con­­vicciones o creencias, no desee hacer uso de las nuevas posibilida­des que la ley con­fie­re puede simplemente abstenerse y dejar que los demás decidan por su propia cuenta. Como es evidente, este argumento ignora la cuestión fundamental, que es la referida a la li­citud de las acciones mismas cuya ejecución la ley habilitaría. Pero puede reflejar tam­bién, como he sugerido, un opti­mis­mo algo ingenuo, a la hora de evaluar los peligros que en­traña abrir la puerta al in­ter­ven­cionismo estatal, en asuntos que son, literalmente, de vi­da o muerte. Para rematar, ese modo de argumentar no toma en cuenta tam­po­co, al me­nos no con la debida cautela, los efectos se­cun­darios que ge­nera la mera exis­ten­cia de un permiso legal de autoeliminación, para la cual se ga­rantiza, además, la asis­ten­cia pro­fe­sional de terceros competentes. Como el diablo se esconde casi siem­pre tras la in­ten­tio obliqua, no puede sorprender demasiado que dispo­si­cio­nes supuesta­men­te be­ne­­volentes terminen produciendo efectos perversos polarmente opuestos a lo que se pre­tende al­can­zar por medio de ellas. Son conocidas -sobre todo, en “países desarrollados”, tan pioneros y tan envidiables- las denuncias acerca de la enorme presión a la que quedan so­­metidos quienes, como deslizándose por un amable plano inclinado, terminan siendo in­­ducidos a verse a sí mismos como meras cargas eliminables, para cuya legítima elimi­na­­ción bastaría simplemente con su pro­pio consenti­mien­to.  

Aquí se anuncia, pienso, una suerte de “pa­radoja permisivista”, si se me permite lla­mar­la así, que describe el amargo desengaño al que parece conducir, en el plano colectivo, el afán ilusorio de expandir la libertad por el camino de la permisión de lo inadmisi­ble. En efecto, la fáustica pretensión de lograr un com­ple­to se­ñorío so­bre uno mismo, que re­­­­clama incluso el permiso y la garantía de poder disponer sobre la propia muer­­­te, se re­­vela, al fin y al cabo, como una trampa: conduce, a través de un larguísimo y la­­berín­tico re­corrido, a la desazón de tener que comprobar que esa misma capacidad de dis­po­si­ción, en la que se creía ver la exaltación suprema del propio derecho, ha de ser ofren­­­dada final­men­te en el al­­tar de la uti­lidad so­cial, ese falso ídolo que todo lo pide y to­do lo de­vora.

Instituto de Filosofía Universidad de los Andes

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