A mi modesto entender, pocos debates de transcendencia pública están tan mal planteados, desde el punto de vista conceptual, como el debate sobre la llamada “eutanasia”. Dejando de lado las hipótesis, no siempre descabelladas, de que aquí operan a veces intenciones movidas por intereses espurios, lo cierto es que un análisis mínimamente detenido lleva a concluir bastante pronto que no se tiene suficiente claridad acerca de qué es lo que se está debatiendo. Sobre bases tan poco sólidas, no resulta posible llegar a una discusión razonable y honesta sobre cuál debería ser el camino a seguir para una sociedad libre, que quiera preservar cierta conciencia de sus propios fundamentos, frente al dilema que plantean los escenarios en los cuales el enigma de la opción por la vida o la muerte se presenta con nitidez y urgencia inusitadas. Me atrevo, pues, a ofrecer aquí algunas reflexiones que intentan ayudar, primero, a clarificar los términos del debate (puntos 1 y 2) y, luego, a delinear también una cierta toma de posición (puntos 3 a 5). Dado que adhiero al ideario de un liberalismo político de perfil clásico, me interesa especialmente poder contribuir a disipar ciertos malentendidos relativos a lo que se supone que alguien de extracción liberal debería pensar en estas materias.
1. No hay algo así como la “eutanasia”
La discusión no versa, en verdad, sobre la eutanasia, simplemente, porque tal cosa no existe o, dicho de manera más precisa, porque no hay una cosa única e individualizable a la que se refiera ese término, insalvablemente equívoco. No voy a explayarme sobre la historia del uso de la expresión “eutanasia”, cuyo empleo inflacionario ha dado lugar, en las últimas décadas, a una peculiar retórica justificativa. Esa retórica se apoya en lo que sugiere la etimología, pues “eutanasia” significa tanto como “buena muerte”. Pero, paradójicamente, parece querer ignorar, al mismo tiempo, la macabra historia del uso de la expresión en el siglo XX. No por nada en Alemania se evita su empleo y se prefiere hablar de “ayuda a la muerte” (Sterbehilfe), otra expresión bastante ambigua, pero no tan lastrada por asociaciones siniestras.
El problema, sin embargo, no es meramente retórico: es conceptual. En efecto, cualquiera que se haya ocupado mínimamente del asunto, sabe que la denominación “eutanasia” encubre la diferencia entre casos y situaciones muy diversas, que no pueden ser tratadas en pie de igualdad. Introducir la distinción entre “eutanasia activa” y “eutanasia pasiva” no ayuda mucho, porque su empleo no logra abrirse paso en el debate y, para peor, parece sugerir que se estaría en presencia de dos especies de un mismo género de cosa o acción, lo que no es el caso. La pregunta es entonces por qué obstinarse en emplear una noción que, en lugar de ayudar a precisar la cuestión y centrar el debate, no hace más que introducir oscuridad y abrir la puerta a la manipulación.
2. Se discute la licitud del “suicidio asistido”
Si se quiere precisar lo que está verdaderamente en discusión, se puede recurrir a la noción de “suicidio asistido”. Por cierto, esta noción tampoco está libre de problemas, pero no es tan equívoca ni manipulable como la de eutanasia. Sin entrar en otras dificultades que la noción plantea, la tomo aquí en un sentido suficientemente amplio, que cubre todas las formas posibles de asistencia por parte de un tercero, con el fin de dar cumplimiento a un deseo de autoeleminación manifestado por alguien, desde la cooperación, en sus posibles diversas modalidades, a la realización del correspondiente acto hasta la ejecución por encargo de dicho acto. Más allá de las dificultades que presenta, la ventaja de esta noción es que permite hacer foco en la verdadera cuestión de fondo, que tiene que ver, específicamente, con la asistencia al suicidio, y no con el suicidio mismo.
Como se sabe, en el Código Penal chileno, la asistencia al suicidio está tipificada como delito, sujeto a pena de presidio (art. 393). En un añadido se impone pena también para la inducción al suicidio (art. 393 bis). Esto concuerda, en general, con lo que establece la legislación en muchos otros países. Dada esta situación inicial, lo que se debate o se debe debatir, cuando se plantea la posibilidad de hacer lugar a la llamada “eutanasia”, es, en rigor, la cuestión de si, en ciertos casos y con arreglo a ciertas condiciones restrictivas, se puede permitir llevar a cabo acciones de asistencia al suicidio que no queden comprendidas por la prohibición legal general, la cual mantiene su vigencia, sin embargo, para todos los demás casos. Sólo cuando se está dispuesto a admitir esta posibilidad, la discusión puede pasar a versar, centralmente, sobre el tipo de caso, las condiciones restrictivas, los mecanismos que pueden ser empleados, etc. Estas últimas son, justamente, las materias que intentan precisar las leyes que hacen lugar a tal permisión.
Si esto es así, resulta obvio entonces que la primera pregunta que debe hacerse, antes de discutir ninguna otra cosa, es la de si es lícito permitir la asistencia al suicidio en ciertos casos. El debate sobre este punto es, desde luego, muy complejo, pues se trata de un asunto que concierne no sólo al derecho, sino también a la ética. Incluso más: se trata de un asunto, que, como todas las cuestiones vinculadas con la opción entre vida y muerte, provoca, de uno u otro modo, la emergencia de divergencias de fondo, que ponen en juego la autocomprensión, tanto individual como colectiva, y pertenecen al ámbito de lo que se suele llamar las “concepciones del mundo”, de las cuales las religiones han sido, históricamente, el principal vehículo de articulación.
3. La cuestión de la asistencia al suicidio es un asunto público
Centrar la atención en la asistencia al suicidio resulta fundamental, porque lo que se discute aquí no es, como se dijo ya, la cuestión del suicidio, como tal. Pero, desde el punto de vista legislativo o jurídico, tampoco se discute propiamente la cuestión más general de si, en ciertas circunstancias, puede ser moralmente legítimo o no para alguien solicitar asistencia de terceros para llevar a cabo su intención de cometer suicidio. Sobre esto último, habría bastante que decir, desde el punto de vista ético, naturalmente. Pero me abstengo de hacerlo aquí. Me importa recalcar lo siguiente: aun si se admitiera la licitud moral, en ciertos casos, de la solicitud de asistencia al suicidio por parte quien la realiza -cosa con la que, personalmente, no estoy de acuerdo-, de ello no se seguiría, sin más, que el solicitante tenga, desde el punto de vista moral y también jurídico, derecho a que su solicitud sea atendida, ni mucho menos, como es obvio, que exista una obligación de atenderla por parte de terceros. Es decir: aunque existiera el derecho a solicitar la asistencia al suicidio, de allí no se seguiría el deber de ejecutar lo que se solicita. Por tanto, plantear el asunto como si lo que se estuviera discutiendo fuera meramente el reconocimiento legal de un supuesto “derecho a la eutanasia”, sin plantear, al mismo tiempo, la cuestión de si es lícito conceder lo que se solicita en el supuesto ejercicio de tal “derecho”, constituye un procedimiento falaz. El recurso a tal tipo de planteo sólo podría justificarse por razones de utilidad retórica, cuando se intenta meramente persuadir, incluso sin haber esclarecido la cuestión de fondo. Por lo mismo, tal modo de proceder no puede ser legitimado, pues resulta incompatible con el deber de honestidad intelectual.
Pero hay más. En ocasiones, algunos defensores de la idea de una sociedad libre fundada en los principios del liberalismo político -idea a la cual, como he dicho ya, yo mismo adhiero- parecen querer discutir la cuestión como si se tratara, en último término, de un asunto que pudiera ser asimilado, al menos en alguna medida, al caso de los acuerdos entre privados, cuya legitimidad se funda en el mero consentimiento de las partes, y respecto de los cuales, por tanto, la regulación legal, cuando la hay, cumple un papel accesorio, vale decir, meramente regulativo, y no habilitante. Pues bien, cuando se cede a esa tentación -algo que, supongo, ocurre inadvertidamente-, se olvida con demasiada rapidez que esa no es ni puede ser la forma adecuada de enfocar la cuestión, tampoco, y muy especialmente, si se parte de principios políticos liberales. La razón es, a mi modo de ver, obvia: nadie de buen tino y, por lo mismo, tampoco ningún verdadero liberal estaría dispuesto a admitir que la asistencia al suicidio pueda convertirse en un asunto que queda librado simplemente a la voluntad de las partes. También los liberales, como casi todo el mundo, reconocen abiertamente que la cuestión tiene que ver únicamente con casos muy excepcionales, que han de ser definidos con precisión. En caso de ser admitida, la habilitación legal de la asistencia al suicidio debe quedar, por tanto, sujeta a estricta regulación legal, cuidadosa y detallada.
Si todo esto es así, la conclusión es, me parece, evidente: no se puede discutir el asunto de la asistencia al suicidio, desde el punto de vista normativo, poniendo atención de modo unilateral en los aspectos que conciernen a la solicitud de asistencia, es decir, sin considerar también, en su debido mérito, también la cuestión de si es lícito conceder lo que se solicita por parte de quienes tendrían que concederlo. En efecto, como se dijo ya, nadie piensa que el carácter (supuestamente) lícito de una solicitud basta, por sí solo, para fundar una pretensión de derecho que otros deban atender y satisfacer llevando a cabo determinados actos. Pero esto es mucho menos plausible todavía, si ocurriera que esos actos no son lícitos ellos mismos. En suma: mostrar que lo que se solicita, incluso lícitamente, puede ser lícitamente concedido implica, necesariamente, hacer lugar a consideraciones que conciernen a la naturaleza misma de los actos a través de los cuales se podría satisfacer la solicitud que se realiza. Por lo mismo, argumentar como si esto no tuviera relevancia, o no presentara mayor dificultad, supone pasar por alto un aspecto fundamental del problema. Quienes se consideran liberales, en el plano político, deberían ser, pienso, los menos dispuestos a incurrir en una omisión de este tipo, entre otras cosas, también para no abdicar de su tarea de defender el papel fundamental que cumplen los acuerdos entre privados en una sociedad libre. Si se quiere servir adecuadamente a esa noble causa, hay que proceder, pues, a separar puntillosamente la paja del trigo.
Con lo dicho no pretendo haber zanjado, de una vez y para siempre, la cuestión de fondo, aunque personalmente estoy convencido de que, en una sociedad libre, nadie puede estar habilitado, ni mucho menos obligado, a actuar como brazo ejecutor de la solicitud de otro de terminar con su propia vida. El punto que he querido dejar sentado es más básico, pues se limita a desactivar algunas suposiciones -por lo general, asumidas de modo tácito- que empañan la claridad del debate, a saber: 1) no es cierto que la licitud del suicidio asistido pueda abordarse de modo unilateral, desde la perspectiva del solicitante de asistencia; ni tampoco es cierto 2) que una posición liberal, consciente de su propios fundamentos, tenga que suscribir la tesis -a todas luces, inverosímil- de que la sola solicitud de asistencia al suicidio basta para legitimar la concesión de dicha asistencia, con tal que se cumplan determinadas condiciones restrictivas concernientes a las razones de la solicitud, la situación del caso, la expresión del consentimiento, el modo de ejecución, los actores involucrados, y un largo etc. La pregunta por la licitud de los actos que habría que llevar a cabo no puede eludirse por la vía de añadir tales o cuales condiciones restrictivas. Es una pregunta que concierne a la naturaleza misma de los actos en cuestión. También quienes creen correcto habilitar el tipo de excepción al que hace lugar una legislación sobre el suicidio asistido deben plantearse con seriedad, por tanto, qué razones tienen para considerar legítimo el acto de provocar o bien cooperar a provocar intencionalmente la muerte de un tercero, a título de asistencia al suicidio. Al extremo de pretender imponer legalmente que determinadas personas estén obligadas a llevar a cabo tal tipo de acto o incluso tengan que justificarse formalmente, si no están dispuestas a hacerlo, prefiero no hacer alusión aquí, pues doy por supuesto que nadie que se considere liberal se verá tentado de incurrir en semejantes desatinos.
4. La permisión de la asistencia al suicidio responde a un enfoque intervencionista
Paradójicamente, en el caso de la asistencia al suicidio, es el Estado el que aparece como garante único y final de la (supuesta) legitimidad de acciones que, fuera de lo que él mismo permitiría, nadie podría considerar legítimas ni podría llevar a cabo. Se trataría, en último término, de una política pública. Esta situación tendría que hacer reflexionar detenidamente a quien manifiesta tener convicciones políticas liberales, pues aceptar ese tipo de intervención estatal plantea una clara asimetría con otros asuntos de crucial importancia para un orden de libertades. Por caso, nadie que se declare liberal admitiría que el robo puede ser legítimo, por el mero hecho de que el Estado fuera quien lo lleve a cabo o bien autorice a terceros a realizarlo. Aunque a veces se pretenda lo contrario, la referencia al caso de otras acciones médicas tampoco resulta pertinente. En efecto, aunque muchas de ellas sólo pueden ser llevadas a cabo por quienes ejercen legalmente la medicina, no se trata de acciones que apunten intencionalmente a provocar la muerte de un tercero, algo que caería bajo la figura del homicidio. Dejando de lado el caso del aborto, que debe discutirse de modo específico, el caso de la asistencia al suicidio resulta completamente excepcional, precisamente, porque la discusión concierne a la pretensión de habilitar acciones intencionales cuyo efecto directo es dar muerte a un tercero.
Según todo parece indicar, lo que lleva a algunas personas que se declaran liberales a posicionarse en favor de la permisión legal de la asistencia al suicidio -naturalmente, sólo en determinados casos- tiene que ver, en último término, con la ya comentada orientación a partir del modelo que se aplica a los acuerdos entre privados, basados en mero consentimiento. A esto se añade, sin embargo, con no poca frecuencia -y para hacer las cosas aún peores-, el recurso al argumento de la (supuesta) neutralidad del Estado, en materias que comprometen juicios de valor, en particular, las que conciernen a la moral y la religión. Lo propio de una posición liberal, se suele argumentar, sería sostener que el Estado no debe intervenir en asuntos que quedan reservados a esfera privada y la intimidad conciencia individual. La construcción resultante de esta operación combinatoria es, por decir lo menos, extremadamente endeble. ¿Hace falta insistir todavía en que la cuestión relativa a la legitimidad de la asistencia al suicidio no puede plantearse ni dilucidarse en estos términos? ¿No se advierte, cuando se argumenta desde una posición pretendidamente liberal, la paradoja de recurrir a la (supuesta) neutralidad del Estado, justamente, para erigirlo en la instancia inapelable que habilita, bajo condiciones que él mismo establece, la realización lo que, fuera de ese marco, resulta inaceptable e incluso delictivo? ¿No se advierte, por último, que lo que se discute aquí no tiene nada que ver con el mero ejercicio de (supuestos) derechos individuales, sino que de lo que se trata es del establecimiento de un complejo sistema técnico, institucionalizado y controlado por el poder, cuyo objetivo consiste posibilitar y legitimar lo que, fuera de ese mismo sistema, resultaría inadmisible?
Por último, desde un punto de vista que atiende al actual estado de cosas en nuestra compleja sociedad contemporánea, quisiera añadir lo siguiente. Un verdadero liberal, al menos, uno de estilo clásico es, como nadie ignora, alguien que desconfía del poder estatal y rechaza el intervencionismo. La pregunta es si alguien de ese talante puede cerrar los ojos, muy especialmente en los tiempos que corren, ante los enormes peligros que entraña conceder al Estado la potestad de erigirse en instancia inapelable que permite e incluso obliga a actuar de cierto modo en estas cuestiones de vida o muerte. ¿Se puede ignorar aquí lo que la historia, sobre todo, la más reciente, enseña al respecto? ¿Es que acaso no se alcanza a divisar lo que se esconde detrás de la máscara de una retórica política, tan expandida como tramposa, que se ufana constantemente de conceder nuevos “derechos”, pero, en verdad, sólo busca legitimar la intervención estatal en todas las esferas de la vida? ¿Se puede seguir repitiendo, con notable ausencia de sentido crítico, el sonsonete que eleva al rango de modelos incuestionables, a ser imitados en todo respecto, a los llamados “países desarrollados”, que hace ya mucho tiempo parecen haber olvidado los fundamentos de su propia grandeza? ¿Se puede querer clausurar por medio de ese manido recurso retórico, cuya persuasiva fuerza deriva exclusivamente de nuestra habitual falta de sentido crítico y nuestro histórico complejo de inferioridad, un debate que exige la mayor dosis posible de altura de miras y de honestidad intelectual?
Pienso, sinceramente, que habría que darse el tiempo necesario para reflexionar con calma sobre estos asuntos, si lo que realmente preocupa es el destino de un genuino orden de libertades que se desea preservar, y si no se quiere dar lugar a derivas que, en el fondo, no hacen más que socavar los fundamentos en los que un orden de ese tipo se apoya.
5. A modo de conclusión: la paradoja permisivista
El discurso de algunos liberales que, seguramente de buena fe, argumentan en favor de la permisión legal de la asistencia al suicidio suele apelar, siquiera de modo accesorio, al conocido tópico según el cual la permisión resulta preferible aquí a la prohibición, pues amplía las posibilidades de elección disponibles para las personas: quien, a causa de sus convicciones o creencias, no desee hacer uso de las nuevas posibilidades que la ley confiere puede simplemente abstenerse y dejar que los demás decidan por su propia cuenta. Como es evidente, este argumento ignora la cuestión fundamental, que es la referida a la licitud de las acciones mismas cuya ejecución la ley habilitaría. Pero puede reflejar también, como he sugerido, un optimismo algo ingenuo, a la hora de evaluar los peligros que entraña abrir la puerta al intervencionismo estatal, en asuntos que son, literalmente, de vida o muerte. Para rematar, ese modo de argumentar no toma en cuenta tampoco, al menos no con la debida cautela, los efectos secundarios que genera la mera existencia de un permiso legal de autoeliminación, para la cual se garantiza, además, la asistencia profesional de terceros competentes. Como el diablo se esconde casi siempre tras la intentio obliqua, no puede sorprender demasiado que disposiciones supuestamente benevolentes terminen produciendo efectos perversos polarmente opuestos a lo que se pretende alcanzar por medio de ellas. Son conocidas -sobre todo, en “países desarrollados”, tan pioneros y tan envidiables- las denuncias acerca de la enorme presión a la que quedan sometidos quienes, como deslizándose por un amable plano inclinado, terminan siendo inducidos a verse a sí mismos como meras cargas eliminables, para cuya legítima eliminación bastaría simplemente con su propio consentimiento.
Aquí se anuncia, pienso, una suerte de “paradoja permisivista”, si se me permite llamarla así, que describe el amargo desengaño al que parece conducir, en el plano colectivo, el afán ilusorio de expandir la libertad por el camino de la permisión de lo inadmisible. En efecto, la fáustica pretensión de lograr un completo señorío sobre uno mismo, que reclama incluso el permiso y la garantía de poder disponer sobre la propia muerte, se revela, al fin y al cabo, como una trampa: conduce, a través de un larguísimo y laberíntico recorrido, a la desazón de tener que comprobar que esa misma capacidad de disposición, en la que se creía ver la exaltación suprema del propio derecho, ha de ser ofrendada finalmente en el altar de la utilidad social, ese falso ídolo que todo lo pide y todo lo devora.

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