Uno de los cambios más significativos -y para peor- que contiene el proyecto de nueva Constitución aprobado por la Convención Constitucional es el que afecta al control de constitucionalidad de las leyes.

La posibilidad de excluir del ordenamiento jurídico una ley contraria a la Constitución es un elemento esencial del Estado de Derecho y de ahí la importancia de acertar en su establecimiento al redactar la Constitución de un país.

No es, sin embargo, lo que ha ocurrido con la propuesta aprobada por la Convención Constitucional. Esta, no solo ha cambiado innecesariamente el nombre del órgano de control, que de Tribunal Constitucional pasa a ser el de Corte Constitucional, sino que disminuye significativamente sus atribuciones.

Así, desaparece en la propuesta el control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de ley, control que permite eliminar durante su tramitación en el Congreso preceptos contrarios a la Constitución, y restringe, además, notoriamente el control reparatorio o represivo cuyo principal instrumento ha sido a partir de 2006 el recurso de inaplicabilidad, que ha servido para tutelar los derechos fundamentales de las partes litigantes afectadas por la aplicación de leyes inconstitucionales.

La eliminación del control preventivo de constitucionalidad de las leyes es particularmente lamentable en el momento en que entra a regir una nueva Constitución, la que exige la dictación de numerosas leyes complementarias. Y la razón es que sin control de constitucionalidad se corre el riesgo que sus leyes complementarias no se ajusten a lo dispuesto en la Constitución. En cambio, con un control preventivo como el que ejerció el Tribunal Constitucional en los años ochenta respecto a los proyectos de leyes orgánicas constitucionales, se obtuvo que las principales leyes complementarias de la Constitución la respetaran, lo que contribuyó en medida importante a la democratización del régimen político chileno.

La utilización del recurso de inaplicabilidad ha sido expedita a partir de la reforma del 2005. Toda parte de un proceso, mientras este se encuentre en trámite ante un tribunal, puede ir directamente ante el Tribunal Constitucional y obtener que el mismo declare que el precepto legal inconstitucional que le perjudica, no le sea aplicable. La jurisprudencia del Tribunal, desde entonces, ha sido abundante, lo que no ocurrió en la época (1925-2005) en que la Corte Suprema tenía dicha facultad, y es de una gran riqueza

La propuesta de la Convención, sin embargo, elimina la facultad de las partes de un proceso para acudir ante el Tribunal Constitucional y solicitar del mismo la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, y la mantiene solo para el tribunal que conoce del proceso, posibilidad que existe hoy en día pero que los jueces raramente utilizan. De esta forma, si el juez rehúsa hacerlo, la parte que está siendo perjudicada por la aplicación judicial de una ley que estima contraria a la Constitución, no podrá obtener que el precepto legal que cuestiona en su conformidad a la Constitución deje de afectarle.

Malas perspectivas, entonces, para el control de constitucionalidad de la ley y para la vigencia efectiva de uno de los principios clave del Estado de Derecho, cual es la supremacía constitucional.

*Raúl Bertelsen- Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes

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Raúl Bertelsen

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes

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