El Pleno de la Convención ha entregado el texto que contiene las normas permanentes de la Constitución aprobadas en particular. Casi quinientas. Aunque no estamos ante un texto sistematizado cuya elaboración es ahora tarea de la Comisión de Armonización, su lectura permite apreciar lo que será la nueva Constitución de Chile si es que la ciudadanía la aprueba en el plebiscito de salida el próximo 4 de septiembre. 

Es un texto largo, el más extenso de una Constitución chilena ya que supera en más de doscientos artículos a la Constitución de 1823, la Constitución moralista de Juan Egaña, criticada por su minuciosidad y falta de realismo y que prácticamente no tuvo vigencia. 

No es extraño, atendida su extensión, que la propuesta incluya materias impropias de una Constitución, como son, por ejemplo, el reconocimiento de los cuerpos de bomberos o las ferias libres; que aparezcan nuevos órganos constitucionales (Agencia Nacional del Agua, Consejo de la Justicia, Defensoría de la Naturaleza, entre otros), unidos a los que tradicionalmente figuran en las constituciones, y que la regulación de unos y otros, como asimismo la de los derechos fundamentales, sea muy detallada.

El lenguaje utilizado, a su vez, difiere radicalmente del lenguaje jurídico sobrio y preciso que es propio de una Carta Fundamental. Es un lenguaje inclusivo que, una y otra vez, siempre que un artículo se refiere al titular o integrante de un órgano del Estado, repite la o él, la Presidenta o el Presidente, la Ministra o el Ministro, la Alcaldesa o el Alcalde. Además, abusa de adjetivos, enuncia y define principios, enumera objetivos y fines a alcanzar por el Estado o sus diversos órganos, de tal modo que en algunas de sus partes la propuesta más bien parece el enunciado de un programa político que la Constitución de un Estado.

De esta forma la Constitución propuesta, lejos de representar la casa común de todos que permite a las diversas corrientes políticas gobernar cuando obtienen el favor de la ciudadanía, es por el contrario, la expresión -heterogénea y confusa a ratos- de la ideología de los sectores de izquierda que han dominado la Convención Constitucional y que la han plasmado en los artículos que lograron la adhesión de los dos tercios de los convencionales.

El sistema político aprobado, por su parte, representa una ruptura con la tradición constitucional chilena, que se deja atrás, e incluso compromete la unidad del Estado. Este, deja de ser unitario y se define como plurinacional, intercultural y con autonomías territoriales, admitiendo la pluralidad de ordenamientos jurídicos, características todas ellas que no es aventurado predecir que ponen en riesgo la unidad nacional y acentuarán la división de la sociedad.

Mucho hay que decir sobre la propuesta constitucional, pero nos llevaría muy lejos. No puede silenciarse, sin embargo, lo relativo a la forma de gobierno. Subsiste, como era de esperar, el régimen presidencial, pero con menores atribuciones del Presidente de la República en lo relativo a la iniciativa legislativa y la aprobación de las leyes, como también en los estados de excepción que subsisten -asamblea, sito y catástrofe-, ya que el de emergencia que se aplicó últimamente en la Araucanía, desaparece.

El Legislativo es nominalmente bicameral -Congreso de Diputadas y Diputados y Cámara Regional-, pero con fuerte predominio del Congreso. Desaparece como estructura el Poder Judicial y se crea el Consejo de la Justicia, con facultades que pueden poner en riesgo la independencia de los tribunales, mientras que se elimina el Tribunal Constitucional y es sustituido por un órgano nuevo, la Corte Constitucional, con mínimas atribuciones para controlar la constitucionalidad de las leyes y mayores que las actuales para resolver conflictos de competencia. 

No quiero omitir, por último, un par de reflexiones sobre los derechos fundamentales. Crece notoriamente el número de derechos sociales, los que son objeto de una regulación minuciosa y aumenta el protagonismo estatal para otorgar las prestaciones que los satisfagan, lo que contrasta con un reconocimiento mínimo de la libertad de enseñanza y un estatuto constitucional de la propiedad con notorios vacíos y garantías insuficientes.

*Raúl Bertelsen- Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes

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Raúl Bertelsen

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes

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