Entre otras notas distintivas, el proyecto de Constitución singulariza a Chile como un Estado ecológico. Esta característica -ecológico-, no se proyecta en una distribución espacial del poder del Estado, que es lo que ocurre con el carácter regional del Estado. En cambio, que el Estado sea ecológico apunta a una orientación preferente de la actividad estatal para preservar y cuidar la naturaleza y el medio ambiente, en un énfasis en los derechos de las personas respecto al medio ambiente, y también, en un motivo para limitar el ejercicio de derechos fundamentales.

No es extraño, entonces, que la definición del Estado como ecológico se proyecte en numerosas disposiciones. Entre ellas la que concede a la naturaleza ser titular de derechos que el Estado debe garantizar y promover, mientras que los animales son considerados sujetos de especial protección, reconociéndoles su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.

El texto es pródigo en la imposición al Estado de deberes en favor de la naturaleza y el medio ambiente. Así, y sin la pretensión de hacer una enunciación exhaustiva de los mismos, me limito a señalar algunos: adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica, debiendo además promover la cooperación y solidaridad internacional para afrontarla.

Asimismo, le corresponde garantizar una educación ambiental; una educación basada en la empatía y en el respeto a los animales; regular y fomentar la gestión, reducción y valorización de los residuos, y garantizar la preservación, restauración y conservación de espacios naturales, a través de un sistema nacional de áreas protegidas, único, integral y de carácter técnico.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y de modo específico al aire limpio y también el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, cuyo ejercicio debe ser facilitado por los propietarios aledaños.

El proyecto faculta de modo general a la ley para establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos para proteger el medioambiente y la naturaleza, pero también lo hace en forma especial para algunos derechos, que es lo que ocurre con el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar actividades económicas, cuyo ejercicio puede ser limitado severamente por el legislador.

Asimismo, el proyecto impone el deber de reparar todo daño ambiental a quien lo cause, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Cabe destacar lo relativo a los bienes comunes naturales, entre los cuales se enumera el mar territorial, las playas, las aguas, glaciares y humedales, los bosques nativos y la alta montaña. Ellos se dividen en inapropiables, como el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas, que el Estado administra y debe resguardar, y los que pueden encontrarse en dominio privado, caso de los bosques nativos y áreas protegidas sobre los que hubiera propiedad, situación esta en que el Estado tiene la facultad de regular su uso y goce.

El proyecto permite, asimismo, el otorgamiento de autorizaciones administrativas para el uso de bienes comunes naturales inapropiables, de manera temporal, sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación. Sin embargo, estas autorizaciones individuales o colectivas de uso, no generan derechos de propiedad.

Por último se concede a toda persona acción para exigir el cumplimiento de los deberes de custodia de los bienes comunes naturales, acción popular que viene a añadirse a la acción de tutela o protección que las personas y la Defensoría de la Naturaleza pueden interponer cuando consideren vulnerados derechos ambientales de las personas o derechos de la naturaleza.

*Raúl Bertelsen- Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes

Deja un comentario

Debes ser miembro Red Líbero para poder comentar. Inicia sesión o hazte miembro aquí.