Entre otras notas distintivas, el proyecto de Constitución singulariza a Chile como un Estado ecológico. Esta característica -ecológico-, no se proyecta en una distribución espacial del poder del Estado, que es lo que ocurre con el carácter regional del Estado. En cambio, que el Estado sea ecológico apunta a una orientación preferente de la actividad estatal para preservar y cuidar la naturaleza y el medio ambiente, en un énfasis en los derechos de las personas respecto al medio ambiente, y también, en un motivo para limitar el ejercicio de derechos fundamentales.

No es extraño, entonces, que la definición del Estado como ecológico se proyecte en numerosas disposiciones. Entre ellas la que concede a la naturaleza ser titular de derechos que el Estado debe garantizar y promover, mientras que los animales son considerados sujetos de especial protección, reconociéndoles su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.

El texto es pródigo en la imposición al Estado de deberes en favor de la naturaleza y el medio ambiente. Así, y sin la pretensión de hacer una enunciación exhaustiva de los mismos, me limito a señalar algunos: adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica, debiendo además promover la cooperación y solidaridad internacional para afrontarla.

Asimismo, le corresponde garantizar una educación ambiental; una educación basada en la empatía y en el respeto a los animales; regular y fomentar la gestión, reducción y valorización de los residuos, y garantizar la preservación, restauración y conservación de espacios naturales, a través de un sistema nacional de áreas protegidas, único, integral y de carácter técnico.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y de modo específico al aire limpio y también el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, cuyo ejercicio debe ser facilitado por los propietarios aledaños.

El proyecto faculta de modo general a la ley para establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos para proteger el medioambiente y la naturaleza, pero también lo hace en forma especial para algunos derechos, que es lo que ocurre con el derecho de propiedad y el derecho a desarrollar actividades económicas, cuyo ejercicio puede ser limitado severamente por el legislador.

Asimismo, el proyecto impone el deber de reparar todo daño ambiental a quien lo cause, sin perjuicio de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Cabe destacar lo relativo a los bienes comunes naturales, entre los cuales se enumera el mar territorial, las playas, las aguas, glaciares y humedales, los bosques nativos y la alta montaña. Ellos se dividen en inapropiables, como el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas, que el Estado administra y debe resguardar, y los que pueden encontrarse en dominio privado, caso de los bosques nativos y áreas protegidas sobre los que hubiera propiedad, situación esta en que el Estado tiene la facultad de regular su uso y goce.

El proyecto permite, asimismo, el otorgamiento de autorizaciones administrativas para el uso de bienes comunes naturales inapropiables, de manera temporal, sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación. Sin embargo, estas autorizaciones individuales o colectivas de uso, no generan derechos de propiedad.

Por último se concede a toda persona acción para exigir el cumplimiento de los deberes de custodia de los bienes comunes naturales, acción popular que viene a añadirse a la acción de tutela o protección que las personas y la Defensoría de la Naturaleza pueden interponer cuando consideren vulnerados derechos ambientales de las personas o derechos de la naturaleza.

*Raúl Bertelsen- Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes

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