Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, una “falacia” es una mentira o un engaño. Si de esto se trata, el idioma español resulta suficiente para presentarlos, a diferencia de aquellos que acuden al tecnicismo “fake news” cada vez que se levanta una crítica frente a la propuesta de nueva Constitución y que, naturalmente, debilita su defensa como una solución adecuada para el desarrollo futuro de Chile.

En este sentido, una de las afirmaciones más recurrentes en quienes defienden la propuesta constitucional es que ésta fue gestada en un proceso “plenamente democrático”.  Esto es una falacia por dos razones fundamentales. 

La primera, porque, desde un comienzo, los sectores más radicalizados de la Convención Constitucional intentaron torcer el origen del proceso que se iniciaba atribuyéndose un Poder Constituyente “originario”. Ello quedó plasmado en el artículo 1° del Reglamento General de la Convención desconociendo que fueron la reforma de diciembre de 2019 y, luego, el plebiscito de octubre de 2020, los que posibilitaron su instalación y funcionamiento, conforme a reglas preestablecidas que impedían que dicho órgano se autoatribuyera un poder omnímodo para crear una Constitución sin sujeción a límites. Luego, siempre ejerció el Poder Constituyente derivado, lo que no dejó de causar frecuentes tensiones al interior de la Convención como cuando se trató de desconocer la regla de los 2/3 para la adopción de las nuevas normas constitucionales y cuando, en el último momento, la Mesa Directiva de la Convención modificó la regla aplicable a la consulta de los pueblos indígenas en materias o asuntos que les afecten sin requerir el asentimiento del Pleno.

La segunda razón tiene que ver con el particular proceso de participación popular que se gestó desde la Convención Constitucional. Pese a la barrera que exigía reunir 15.000 firmas en cuatro regiones, diversas iniciativas populares de norma lograron sortear esta valla, pero fueron ignoradas sin explicaciones contundentes. Así ocurrió con la iniciativa popular que logró mayor apoyo -“Con mi plata no”- que, inexplicablemente, no vio traducida en la propuesta constitucional su aspiración de defender, en forma eficaz, los ahorros previsionales, de miles de cotizantes. Luego, no puede calificarse de democrático un proceso que no logra ser incidente y que, además, frustra legítimas expectativas.

Ahora bien, desde un punto de vista sustantivo -y ya no procedimental- se sostiene, por algunos académicos, que la consagración de un Estado Social de Derecho, que favorezca la igualdad sustantiva entre los chilenos, elimina el principio de subsidiariedad. Esta afirmación es una nueva falacia, porque la subsidiariedad tiene una faz activa que obliga a un fuerte compromiso del Estado con la igualdad de oportunidades, pero sin que ello prive a los particulares de una colaboración eficaz en tal propósito. La subsidiariedad pasiva, por su parte, obliga al Estado a respetar y promover la legítima esfera de autonomía de los particulares, por ejemplo, frente a nuevos emprendimientos económicos que nadie podría desconocer.

Quienes plantean la antinomia entre Estado Social y subsidiariedad olvidan que el primero no es sinónimo de un Estado omnipresente que anule a los particulares ni sofoque su libre iniciativa. Como sostiene el catedrático español Manuel García Pelayo, entre los postulados ético-sociales que debe asumir el Estado Social y Democrático está “la obligación social de los individuos entre sí, lo que implica que los derechos sociales de cada uno tengan como límite los derechos sociales de los demás (principio del ajuste social) y la aportación de unos a mejorar la condición de los otros”. Del mismo modo, “Estado y sociedad ya no son sistemas autónomos, autorregulados… son dos sistemas fuertemente relacionados entre sí a través de relaciones complejas” que suponen, entre otros aspectos, el cumplimiento de funciones estatales a través de empresas de constitución jurídica privada, la realización de importantes funciones públicas por vía de contrato y la presencia de representantes del sector privado en las comisiones estatales, entre otras.

La propuesta de nueva Constitución consagra el Estado social y democrático de derecho, pero se queda corto, porque no menciona expresamente el importante aporte de los privados en materias como la educación y la seguridad social. En cuanto a la primera, se afirma, por el contrario, que el eje del Sistema Nacional de Educación será la educación pública (Art. 36.7). En materia de seguridad social ocurre lo mismo (Art. 45.2). Finalmente, en materia de salud, el nuevo Sistema Nacional de Salud “podrá” estar integrado por prestadores públicos y privados, pero la ley deberá fijar los requisitos y condiciones para que estos últimos tengan opción de integrar el sistema (Art. 44.7).

Así, las falacias que rodean la defensa del proyecto de nueva Constitución deben mantenernos alertas e informados y cada vez que lo hagamos no estaremos imbuyéndonos de puras “fake news”.

*Marisol Peña Torres – Profesora Investigadora Centro de Justicia Constitucional UDD

Abogado. Directora Centro de Justicia Constitucional UDD

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