Las personas mayores son objeto de diversas formas de discriminación y de falta de cuidado y atención. Nuestra legislación ha avanzado, por ejemplo, al crear el SENAMA. Debe ahora dar un salto y reconocer en la nueva Constitución la dignidad de las personas mayores, como lo hacen muchas Cartas Fundamentales, entre otras las de España, Portugal, Colombia, República Dominicana y Paraguay.
Es verdad que la Constitución no debe ser “un árbol de Pascua”, pero sí puede establecer orientaciones generales de carácter jurídico para situaciones especiales.
Los adelantos de las ciencias biológicas y el desarrollo de mejores condiciones de vida y estándares sanitarios están produciendo un aumento de la vida de las personas, que incrementa el número de los mayores, y una prolongación de la vida activa alcanzando al 6% de la fuerza laboral. Chile se encuentra en una etapa avanzada de su envejecimiento poblacional. En los últimos 50 años la esperanza promedio de vida al nacer aumentó 4,2 años por década, actualmente alcanzando los 80 años, con un promedio de 82 años para las mujeres y 78 años para los hombres (INE, 2018). Por su parte, la población mayor de 64 años pasó del 6,6% en 1992 a 12% de la población total para el 2019, proyectándose que para el año 2050 este porcentaje se duplicará, llegando al 25% (INE, 2020).
Las exigencias internacionales
Desde 2017 Chile es parte de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuya norma central consagra que los adultos mayores deben continuar gozando “de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”.
Chile en cuanto Estado miembro de la Convención debe cumplir su compromiso: “Los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
El documento de la Comisión de Expertos señala que la nueva Constitución debe respetar los tratados internacionales de los cuales Chile forme parte. Está pendiente un debate sobre el rango jurídico de esos tratados cuando se refieren a los derechos humanos. La Corte Suprema ha sostenido que ellos estarían incluso por sobre las Constituciones de los Estados.
El criterio de la dignidad
Las personas mayores deben ser tratadas como sujetos de derecho capaces de hacer un aporte a la sociedad y de alcanzar una realización personal en la etapa final de su vida. Envejecer no es fácil, pero peor es morir precozmente. La dignidad de los mayores supone terminar con el “edadismo”, es decir, con el menosprecio a las personas de edad avanzada, tan frecuente en nuestra cultura que exalta la juventud, el vigor y la competencia, y no sabe valorar la experiencia.
Al referirse a los mayores, la nueva Constitución debe hacerlo en forma moderna y completa, siguiendo lo dispuesto en el Derecho Internacional, pero sin caer en reiteraciones o entrar en detalles.
Hay diferentes formas de envejecer. Se debe reconocer como un deber del Estado, de la sociedad y de todas las personas procurar condiciones de vida que les permitan a las personas mayores mantener su autonomía y establecer un sistema de cuidados para hacer frente a la pérdida de las capacidades para valerse por sí mismas. Se debe apuntar hacia un envejecimiento saludable.
Hoy en día existe un número cada vez mayor de personas mayores que viven solas, sin la asistencia de familiares y que no pueden ser abandonadas. Si bien la vejez tiene elementos de declinación y de vulnerabilidad que deben ser atendidos y protegidos, destinando recursos para ello, también conlleva un componente de aporte, de construcción social y de participación que debe ser debidamente reconocido.
El principio de igualdad
Al establecer la igualdad ante la ley la Constitución debería prohibir explícitamente cualquier arbitrariedad en el trato a las personas o a un grupo de ellas y, al mismo tiempo, señalar ciertos parámetros para que el legislador pueda establecer preferencias, diferencias o beneficios atendiendo a las condiciones particulares de las mismas, sin caer en privilegios arbitrarios.
Este punto es particularmente relevante para las personas mayores que, por una parte, no debieran sufrir ningún tipo de menoscabo en el ejercicio de sus derechos por motivos de su edad más avanzada y, por otra, deben contar con una normativa más favorable dada su condición, especialmente vulnerable.
Aspiramos a que se redacte un artículo que sintetice los principios esenciales de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, como, los derechos al buen trato, a la dignidad, al cuidado integral de la salud, a la independencia y autonomía, participación e inclusión en la sociedad.
Estos postulados deben servir de parámetros al momento de diseñar e implementar las políticas públicas del Estado, las que podrán ser evaluadas según esos criterios. Se asume así la diversidad del envejecimiento y se postula que se tenga en cuenta al tratar del acceso a la digitalización y a los servicios públicos, al formular la política del trabajo y el descanso, la vivienda y el esparcimiento, la salud y el cuidado necesario al final de la vida promoviendo la especialidad en geriatría. Obviamente un tema esencial es el de las pensiones adecuadas, periódicamente reajustables, en debate hace demasiados años.
Un tema relevante es el del cumplimiento de las condenas judiciales. La Constitución podría establecer una norma en el sentido que, a partir de cierta edad a definir, las penas debieran ser cumplidas en establecimientos penitenciarios especiales.
Recurso judicial adecuado
Los derechos de las personas mayores a no ser discriminados y a contar con un adecuado sistema de seguridad social y de salud deberían estar cubiertos por el recurso de protección ante las Cortes de Apelaciones, sin perjuicio de los diversos recursos legales que existen en la actualidad.
El tratamiento de un recurso constitucional para reclamar los derechos humanos fue postergado por la Comisión de Expertos para la etapa de debate que comenzará esta semana. Algunos recelan del llamado “activismo judicial”, que pudiera interferir en las políticas públicas e incidir negativamente en el presupuesto fiscal. Es el debate sobre la exigibilidad de los derechos humanos, en especial de aquéllos que suponen prestaciones por parte del Estado como la educación, la salud y la seguridad social.
Al respecto cabe tener en cuenta la ratificación del Protocolo de San Salvador (que consagra los derechos económicos, sociales y culturales en ámbito latinoamericano), ocurrida en el Gobierno anterior, evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema y el accionar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que ha condenado a Chile en dos o tres ocasiones por no respetar el derecho a la salud y ha reconocido la deuda histórica de los profesores ante un reclamo por parte de un grupo de docentes de Antofagasta). Los derechos humanos no son meras expectativas o aspiraciones y como ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, existe un núcleo de esos derechos que puede ser reclamado ante los tribunales.
La ventaja del recurso de protección es su pertinencia y celeridad para reponer un derecho conculcado o amenazado.
El Defensor de las Personas
En la parte orgánica de la Constitución, se debe crear el Defensor de las Personas, para facilitar el respeto y el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, especialmente cuando se ve afectado un grupo o una entera categoría de individuos. Este Defensor debe gozar de plena autonomía constitucional para evitar que su accionar se vea interferido por el debate entre los partidos políticos o la acción indebida del Gobierno o el Parlamento.
El Defensor de las Personas debería tener un mandato constitucional especial relativo a las personas mayores, así como existe hoy con solo rango legal el Defensor de la Niñez.