Hoy y mañana el Pleno de la Convención comenzará a decidir cuáles son los derechos y libertades y los principios constitucionales que incluirá la propuesta de nueva Constitución.
Revisando las normas, es previsible que este Olimpo quiera innovar en algunas materias, cercenar u obstaculizar el ejercicio de otras, y unas pocas (“valóricas” como las llaman algunos) no sean consideradas dignas de alargar el extenso catálogo. Pero también debe tenerse en cuenta que se trata de un giro ideológico absoluto respecto a la base de tales derechos y principios… A pesar de todo lo que diga la mayoría de la derecha, lo verdaderamente grave está en la supresión de materias que, para la tranquilidad burguesa, no alteran el mercado.
Pasamos de una Constitución que se ordena a la persona y al reconocimiento de los “derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, a una que busca consagrar el respeto por la naturaleza, también no humana. De esta manera, la exclusiva titularidad de los derechos ahora es compartida con animales, el medio ambiente y determinados colectivos, generalmente relacionados con activismos sociales, y desaparece la búsqueda de su mayor realización material y espiritual posible, dentro del bien común. La persona ya no es principio, sujeto y fin de toda norma, sino que una “identidad” a la que se le debe satisfacer todo deseo, pretensión o anhelo.
El abandono de la primacía de la persona humana en la nueva Constitución se refleja en la nueva regulación de la libertad religiosa y de conciencia, y en el derecho a la vida. Respecto a lo primero, se aprobó que Chile es un Estado Laico, disponiendo que el Estado deberá velar por la más estricta neutralidad, siendo una disposición totalmente innecesaria, atendida la separación existente desde 1925. Esto fácilmente dará pie a medidas laicistas en el futuro, especialmente por el hecho de sujetar el reconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias a la concesión estatal, desconociendo el régimen propio por el que se rigen, además de consagrar una fiscalización en la gestión de sus bienes, como propone el artículo de libertad religiosa.
La profunda vida religiosa que existía en nuestro país hace unos pocos decenios, rápidamente se ha visto descartada ante las alternativas que ofrece un liberalismo económico consumista y el nacimiento de nuevas creencias, estilos de vida e ideologías, como el indigenismo, el ecologismo y el progresismo. La mayor victoria del progresismo totalitario en la Convención se refleja en la ausencia de la libertad de conciencia, pues en materia de aborto, la norma propuesta garantiza que se ejerza sin interferencia de terceros, sean individuos o instituciones; en educación sexual integral, sin posibilidad de que los padres puedan optar a una alternativa distinta a esta enseñanza totalitaria (política única y desde la primera infancia), hedonista (“centrada en el placer y el ejercicio libre de la sexualidad”) e ideológica (“laica” y “con perspectiva de género”); y en derecho al libre desarrollo de la personalidad y autonomía sobre su cuerpo (puerta para solicitudes de eutanasia u operaciones transgénero), el Estado tendría un rol inquisidor y persecutor al ordenarle la eliminación de los obstáculos que dificulten el ejercicio de este derecho. Algunos dirán que la objeción de conciencia quedaría protegida de todos modos, ya que la ley limitará y moderará estos derechos… Probablemente sean los mismos que decían que todo “se arreglará en el Pleno”: sólo son excusas calmantes para ilusos e ingenuos, que imaginan todavía una Constitución “moderada” y “liberal” para justificar su aprobación.
Respecto al derecho a la vida, la contradicción alcanza proporciones inimaginables. La Constitución vigente contempla un mandato especial de protección al no nacido, torcidamente interpretado con la Ley N° 21.030, pero que en la propuesta de la Convención queda en el último escalafón. Para los convencionales, lo primero son los derechos colectivos de los grupos históricamente excluidos; luego, la máxima garantía y satisfacción en los derechos sociales y demandas históricas; en tercer lugar, un animalismo constitucional reflejado especialmente en el nuevo estatuto jurídico de los animales como seres sintientes, con derecho a vivir una vida libre de maltrato y el fomento a una educación empática hacia ellos; después se considera importante proteger las cosas, elevando a la naturaleza como titular de derechos, consagrando estatutos de protección y regulación especiales para recursos naturales, la atmósfera o la energía… Pero en este listado no cabe el no nacido. Basta recordar los aullidos de las convencionales feministas cuando se presentaban las normas sobre aborto libre en el Hemiciclo o las celebraciones al aprobarse éstas y rechazarse las indicaciones que intentaban darle algún espacio en la Constitución a los niños por nacer. Para la Convención, la inclusión, reconocimiento y protección al grupo de personas más indefensas y vulnerables es un absurdo.
Las votaciones del jueves y viernes serán las primeras señales concretas que permitirán comprobar el retroceso radical que la nueva Constitución contendrá sobre el respeto a la persona y su dignidad -cualquiera sea su estado de desarrollo-, incluyendo el respeto por la libertad de conciencia.
Roberto Astaburuaga-Abogado Comunidad y Justicia