Hace más de un año, el Tribunal de Contratación Pública declaró “ilegales y arbitrarios” los actos mediante los cuales la Municipalidad de Maipú adjudicó un contrato para el servicio de limpieza urbana y barrido de la zona céntrica de la comuna. La decisión fue dictada el 27 de junio de 2025.
En diciembre de ese año, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo presentado por el municipio y, el 25 de marzo de 2026, la Corte Suprema desestimó con costas un recurso de queja interpuesto por la administración que encabeza Tomás Vodanovic. De esa forma, la sentencia de fondo quedó firme y ejecutoriada.
La causa fue iniciada por Núcleo Paisajismo SpA, empresa que participó en la licitación mediante una unión temporal con Paisajismo Cordillera y quedó en segundo lugar, a solo 0,17 puntos de la empresa que se adjudicó el contrato: Dimensión S.A. Núcleo Paisajismo SpA impugnó el proceso al sostener que la oferta ganadora incumplía una exigencia técnica establecida en las bases.
Pese al fallo, la municipalidad mantiene vigente el contrato, por el cual registra facturas cercanas a los $99,5 millones mensuales. El 18 de junio de 2026, el Tribunal de Contratación Pública rechazó además la oposición municipal al cumplimiento y reiteró que Maipú debía retrotraer la licitación, excluir del proceso a Dimensión S.A. y evaluar nuevamente las ofertas.
El municipio apeló esa última resolución y, según informó a El Líbero, el recurso se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la apelación se refiere a la etapa de ejecución y no modifica la sentencia firme que declaró ilegal la adjudicación.
El 15 de julio, un día después de que El Líbero enviara preguntas a la Municipalidad sobre las medidas adoptadas para ejecutar el fallo, Vodanovic firmó el Decreto Alcaldicio N°03160/2026. El documento inició un procedimiento administrativo para invalidar la adjudicación y abrió una etapa de 60 días hábiles para que los oferentes presentaran sugerencias, reclamaciones o impugnaciones.
Núcleo SpA objetó esa fórmula ante el Tribunal de Contratación Pública. En una nueva presentación, denunció «fraude a la ejecución –de la sentencia– y la contumacia manifiesta» en que ha incurrido la Municipalidad de Maipú al no dar curso a las acciones ordenadas por el tribunal. La empresa, además, solicitó que se apliquen multas reiteradas y arresto efectivo contra el alcalde hasta que se materialice lo ordenado por la Justicia. El tribunal todavía debe resolver esa petición.
La adjudicación que la Justicia declaró ilegal
El proceso se originó en la licitación pública denominada “Servicio de limpieza urbana y barrido en zona céntrica de la comuna de Maipú”, identificada como ID 2770-71-LR24.
El 3 de julio de 2024, la comisión evaluadora propuso adjudicar el servicio a Dimensión S.A. El Concejo Municipal aprobó esa propuesta el 11 de julio y, el 23 del mismo mes, se dictó el Decreto Alcaldicio N°04573/2024. El contrato fue adjudicado por un total de $4.776.031.680, por un plazo de 48 meses.
En la licitación participaron tres oferentes: Sociedad de Inversiones MV Limitada, Dimensión S.A. y la unión temporal integrada por Núcleo Paisajismo y Paisajismo Cordillera.
Al día siguiente del decreto de adjudicación, el 24 de julio de 2024, Núcleo Paisajismo presentó una demanda de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública. Pese a que la acción judicial ya había sido ingresada, el contrato N°88/2024 comenzó a ejecutarse el 31 de julio de ese año, por un período de cuatro años.
La impugnación se basó en dos cuestionamientos. El primero se relacionó con la garantía de seriedad de la oferta de Dimensión, cuya existencia Núcleo sostuvo que no había podido verificar inicialmente. El tribunal rechazó ese argumento porque durante el juicio se acreditó que la empresa había presentado una boleta por $46.158.000 que cumplía las bases.
El segundo punto fue decisivo. Las bases técnicas exigían una vacuolavadora con una velocidad de trabajo de “6,5 km/h aprox”. Durante la etapa de consultas, un oferente preguntó si podía ofrecerse una velocidad inferior o superior. La municipalidad respondió que modificaría la regla y posteriormente estableció que el requerimiento debía ser “desde 6,5 km/h aprox”.
Dimensión, sin embargo, ofertó una máquina cuya ficha técnica indicaba una velocidad máxima de trabajo de 5,8 km/h. El fallo estableció que el equipo “no cumple con la velocidad mínima establecida para la vacuolavadora”.
La sentencia advirtió que “solo al momento de evacuar el informe requerido por el Tribunal” la municipalidad argumentó que los 6,5 km/h constituían un valor “aproximado”. Por tanto, el tribunal descartó esa explicación y precisó que se trataba de “un requerimiento de carácter técnico” necesario para prestar el servicio; por lo cual la impugnación por ese motivo sí fue acogida.
El 27 de junio de 2025, 11 meses después de que Núcleo ingresara la demanda, el Tribunal de Contratación Pública acogió la impugnación: determinó que el informe de evaluación, el acuerdo del Concejo Municipal y el decreto de adjudicación “deben ser calificados de ilegales y arbitrarios”, porque en su dictación “se infringieron las bases de licitación y la normativa legal y reglamentaria que rige este tipo de procedimientos”.
El fallo ordenó dejar sin efecto los actos relacionados con la adjudicación, retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación, constituir una comisión no inhabilitada, excluir la oferta de Dimensión y continuar la licitación hasta su conclusión.
“La Municipalidad de Maipú deberá retrotraer el proceso licitatorio al estado de evaluar nuevamente las ofertas, con exclusión de la oferta de la empresa Dimensión S.A.”, se lee en la parte resolutiva. La sentencia agregó que, si por alguna razón legal o administrativa no era posible cumplir, Núcleo podría demandar indemnizaciones y perseguir responsabilidades disciplinarias.
Los recursos con que Maipú intentó revertir el fallo
Para intentar revertir la sentencia, la Municipalidad de Maipú presentó primero un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Argumentó que la velocidad de la máquina no era una condición de admisibilidad de la oferta, sino una especificación que podía exigirse al contratista durante la ejecución del servicio.
El 4 de diciembre de 2025, la Cuarta Sala rechazó la reclamación. La Corte sostuvo que no observaba “ninguna infracción legal o reglamentaria” en la sentencia del Tribunal de Contratación Pública ni un apartamiento de las disposiciones que regulaban el procedimiento.
El 31 de diciembre, la Corte de Apelaciones tuvo por recibidos los antecedentes y ordenó: “Cúmplase”.
La municipalidad recurrió entonces de queja ante la Corte Suprema. En su presentación acusó a los integrantes de la Cuarta Sala de haber incurrido en “faltas y abusos graves que causan agravio” al rechazar su reclamación.
El 25 de marzo de 2026, la Tercera Sala de la Suprema rechazó el recurso con costas. Señaló que los planteamientos municipales daban cuenta de una discrepancia con lo resuelto, pero que no permitían concluir que los jueces hubieran cometido las conductas graves denunciadas. Su rechazo mantuvo vigente la sentencia del Tribunal de Contratación Pública.
El 9 de abril, la Corte de Apelaciones ordenó nuevamente: “Cúmplase y archívese”. Con ello, quedó firme la sentencia que calificó como ilegales y arbitrarios los actos de adjudicación. Lo que siguió ya no fue una discusión sobre el fondo, sino sobre la forma en que la Municipalidad debía ejecutar lo resuelto.
Maipú alegó que ya no era posible retrotraer la licitación
Núcleo había solicitado el 8 de octubre de 2025 el cumplimiento incidental del fallo. La municipalidad se opuso el 7 de noviembre de ese año y planteó que ya no era oportuno ejecutarlo en los términos ordenados.
Entre sus argumentos, señaló que el contrato había comenzado el 31 de julio de 2024, por un plazo de 48 meses, y que el servicio tenía una “naturaleza crítica para la comunidad”, por lo que “no puede quedar en suspenso”. Añadió que el contrato continuaba ejecutándose porque “en ningún momento se suspendieron los efectos del Decreto Alcaldicio que aprobó el contrato, o la adjudicación previa”.
El municipio también invocó la cláusula que permitía a Núcleo demandar perjuicios si no era posible ejecutar la sentencia. A partir de ella, sostuvo que existía una “imposibilidad material y financiera de retrotraer el proceso licitatorio hasta la etapa de evaluación de las ofertas” y que la empresa demandante podía acudir a la justicia ordinaria para reclamar indemnizaciones.
El 18 de junio de 2026, el Tribunal de Contratación Pública rechazó la oposición y reiteró que Maipú debía retrotraer el proceso, excluir a Dimensión y evaluar nuevamente las ofertas mediante una comisión no inhabilitada.
Maipú apeló esta resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el mismo tribunal que en diciembre de 2025 había rechazado su reclamación contra la sentencia de fondo.
Consultada por El Líbero, la Municipalidad señaló que “este municipio interpuso un recurso de apelación que actualmente se encuentra pendiente de resolución por parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones”.
“Considerando que el asunto continúa sometido al conocimiento de los tribunales de justicia y que existen materias litigiosas aún no resueltas, la Municipalidad se abstendrá de emitir mayores pronunciamientos sobre el fondo del caso mientras se encuentre pendiente dicho recurso”, agregó.
La Municipalidad fue consultada por El Líbero sobre el estado actual del cumplimiento de la sentencia, sobre si se había constituido ya una nueva comisión evaluadora no inhabilitada, acerca de quién tomó la decisión de mantener la ejecución del contrato después de que la sentencia quedó firme: el alcalde, la Dirección Jurídica, la Dirección de Aseo u otra autoridad municipal; cuánto dinero ha pagado la Municipalidad a Dimensión S.A. desde que la adjudicación fue declarada “ilegal y arbitraria”, y también sobre si la Municipalidad cumplirá exactamente lo ordenado por el Tribunal (retrotraer, excluir a Dimensión y reevaluar) o considera que existe alguna razón legal que le permita no hacerlo.
Ante todo esto, solo señalaron que se abstendrían de emitir mayores pronunciamientos sobre el fondo del caso mientras la apelación que presentaron no se resuelva. Aunque agregaron que sin perjuicio de que están a la espera de la resolución de la Corte de Apelaciones, “esta Entidad Edilicia, cumplirá lo que resuelva el Tribunal de Compras Públicas, realizando todos los actos administrativos que correspondan conforme a derecho, a fin de dar fiel cumplimiento a lo resuelto”.
El decreto firmado un día después de las consultas de El Líbero
El 15 de julio, un día después de recibir las preguntas de este medio, Vodanovic firmó el Decreto Alcaldicio N°03160/2026.
En sus considerandos, el documento reconoce que la sentencia del Tribunal de Contratación Pública se encuentra “firme y ejecutoriada” y que, después del rechazo de la oposición al cumplimiento, el municipio “no se encuentra impedido de retrotraer la licitación en los términos ordenados”.
Pese a ello, en vez de disponer de inmediato la exclusión de la oferta y la nueva evaluación, el decreto inició un procedimiento de invalidación conforme al artículo 53 de la Ley N°19.880, con el propósito declarado de “dar fiel cumplimiento” a la sentencia.
El municipio ordenó notificar a los tres oferentes y abrió un plazo máximo de 60 días hábiles administrativos para recibir sugerencias, reclamaciones, impugnaciones y otras presentaciones relacionadas con la invalidación. Núcleo Paisajismo fue notificado del decreto el 20 de julio.
La medida no puso término inmediato al contrato, no excluyó todavía a Dimensión ni dispuso la nueva evaluación ordenada por el tribunal.
Núcleo acusa una maniobra dilatoria y pide arresto y multas
Núcleo Paisajismo respondió al decreto mediante una nueva presentación ante el Tribunal de Contratación Pública, hecha este martes 21 de julio. En ella denunció una “gravísima maniobra de fraude a la ejecución y contumacia manifiesta” y sostuvo que la Municipalidad pretende sustituir el cumplimiento directo de la sentencia por un procedimiento de invalidación “manifiestamente improcedente”.
“La sentencia no ordenó a la Municipalidad revisar administrativamente la legalidad de la adjudicación ni iniciar un procedimiento para determinar si corresponde invalidarla: ordenó retrotraer la licitación, excluir la oferta de Dimensión S.A., efectuar una nueva evaluación por una comisión no inhabilitada y continuar el procedimiento hasta su conclusión”, sostuvo Núcleo.
La empresa objetó además que, durante el plazo de 60 días hábiles fijado por el municipio, el decreto no dispone “ninguna de las medidas concretas ordenadas por el Tribunal”. Según su presentación, someter el cumplimiento a una nueva audiencia administrativa importa “reabrir una cuestión ya juzgada y postergar ilegítimamente su cumplimiento”.
Núcleo sostuvo que el decreto que debía dictar la alcaldía tenía que ordenar directamente la exclusión de la oferta adjudicada, la constitución de una comisión no inhabilitada, la nueva evaluación y un cronograma para concluir el proceso.
En cambio, acusó que el Decreto N°03160 “no adopta ninguna de estas medidas” y utiliza “un procedimiento administrativo inconducente e inoponible a una sentencia judicial” para dilatar la ejecución.
La empresa pidió al Tribunal de Contratación Pública declarar que el procedimiento de invalidación no constituye cumplimiento, ordenar a Maipú prescindir de esa vía como mecanismo de ejecución y disponer inmediatamente las medidas necesarias para retrotraer la licitación.
También reiteró su solicitud de aplicar contra Tomás Vodanovic, como alcalde y representante legal de la municipalidad, “su arresto efectivo y la imposición de multas reiteradas hasta que se acredite el cumplimiento material e íntegro de la sentencia”. Los demandantes ya habían hecho una petición en ese sentido ante el tribunal el 17 de julio.
La continuidad del servicio no es excusa
Al ser consultado por El Líbero, Jorge Jaraquemada, expresidente del Consejo para la Transparencia, advierte que mantener vigente el contrato “podría constituir una vulneración al principio de probidad administrativa, especialmente si la mantención del contrato deja de ser una medida transitoria indispensable y pasa a ser una forma de eludir lo resuelto por los tribunales”.
“La probidad exige conducta funcionaria intachable, desempeño honesto y leal, y preeminencia del interés general sobre el particular. Y el interés general exige medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, dentro del orden jurídico, así como rectitud en la ejecución de normas, planes y acciones”, explica.
Jaraquemada aclara que no todo incumplimiento procesal implica automáticamente una infracción a la probidad. Sin embargo, sostiene que “la resistencia prolongada a ejecutar una sentencia firme sí puede adquirir esa gravedad”.
“Si los tribunales ordenaron excluir la oferta ganadora y retrotraer la licitación, mantener el contrato como si nada hubiese ocurrido tensiona varios principios: legalidad, juridicidad, igualdad entre oferentes, cumplimiento de sentencias, control del gasto público y confianza en la contratación administrativa”, agrega.
Sobre el argumento municipal de que el aseo urbano es un servicio básico que no puede interrumpirse, el expresidente del CPLT plantea que la continuidad debe resguardarse, pero no puede utilizarse para desconocer la sentencia.
“La municipalidad no puede convertir la continuidad del servicio en una excusa para incumplir. Puede alegar dificultades prácticas para que el tribunal establezca plazos, medidas transitorias o una forma gradual de ejecución; pero, una vez rechazada esa oposición, debe cumplir. La Constitución establece que corresponde a los tribunales ‘hacer ejecutar lo juzgado’ y que la autoridad requerida debe cumplir el mandato judicial ‘sin más trámite’, sin calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad”, señala.
“Como el aseo comunal es un servicio esencial, la municipalidad debe cumplir la sentencia sin abandonar la continuidad del servicio, pero no puede usar esa continuidad como argumento para mantener indefinidamente un contrato objetado judicialmente. Lo pertinente sería cumplir la orden, excluir la oferta señalada, rehacer la evaluación con una comisión no inhabilitada y, si se requiere, adoptar mecanismos transitorios legalmente fundados para evitar una interrupción del aseo”, subraya.
La eventual responsabilidad de Vodanovic
Jaraquemada explica que una eventual responsabilidad personal del alcalde no surge automáticamente por la sola existencia de la sentencia.
“Si la municipalidad persiste en no ejecutar una sentencia firme, y el alcalde, como representante legal y máxima autoridad comunal, no adopta las medidas necesarias para cumplirla, podría quedar expuesto a apremios, multas, eventuales antecedentes disciplinarios e incluso a la remisión de antecedentes por desobediencia judicial, según califique el tribunal competente”, afirma.
Respecto de las atribuciones del Tribunal de Contratación Pública, sostiene que este “puede adoptar medidas de cumplimiento y, en ese marco, decretar mecanismos de apremio conforme a las reglas procesales aplicables”.
Para Jaraquemada, “el hecho de que el municipio pretenda transformar la dificultad de cumplir en una autorización para no cumplir es una señal muy grave”.
“En contratación pública, eso es especialmente delicado, porque el sistema descansa en que las reglas de licitación son obligatorias, los oferentes compitan en igualdad y los fallos que corrigen ilegalidades tengan eficacia real. Si una municipalidad puede mantener durante años un contrato cuya adjudicación fue declarada ilegal y arbitraria, la sentencia deja de restablecer el derecho y pasa a ser una declaración meramente simbólica”, sostiene.
Y concluye: “Un órgano público que no ejecuta una sentencia firme en contratación pública erosiona la autoridad de los tribunales, debilita la confianza en las licitaciones, desalienta la competencia limpia y transmite que la Administración puede resistir el control judicial cuando el costo político o financiero de cumplir le resulta incómodo”.
Nota de la redacción: posterior a la publicación de este reportaje, desde la Municipalidad de Maipú se contactaron con El Líbero y señalan que: «Como municipio estamos cumpliendo el fallo del Tribunal de Compras, iniciamos un proceso de invalidación a fin de retrotraer el proceso como indica la sentencia. El decreto de invalidación ya fue notificado a los interesados e informado en la causa».

El alcalde Vodanovic, que no tiene más currículo que haber lucido sus «calugas» ante sus admiradoras, hará todo lo posible por estar privado de libertad por los menos un par de horas. Sería la mejor propaganda para afianzar su campaña prepresidencial, en la senda de Lula, Petro, y otros de sus modelos. Boric y Vallejo deberían seguir su ejemplo para entonar la campaña en la extrema izquierda.