El Senado está pronto a discutir el proyecto de Ley sobre Aportes al Espacio Público, presentado por el gobierno, cuyo objetivo es que los proyectos inmobiliarios mitiguen los impactos que generen en el entorno.

Actualmente, los centros comerciales ya mitigan el impacto vial que generan, razón por la cual comparten este objetivo consagrado en el Proyecto. Sin embargo, éste no sólo se ha ido alejando de tal propósito, sino que ha incorporado conceptos que dan cuenta de una voluntad diferente a la intención de aplicar principios de responsabilidad en el desarrollo de nuestras ciudades.

En efecto, dentro del concepto de mitigación de la obra se consagra la obligación de aportar un monto a un fondo con el fin de hacerse cargo de un supuesto impacto global a la ciudad, lo que podría conducir a que el aporte se destine a una comuna distinta de aquella en que la obra esté emplazada. Dicho aporte, al que se denomina “mitigación indirecta”, no se calcula sobre la base del efecto que genera la obra en cuestión, sino que simplemente se usa como base de cálculo un porcentaje del avalúo fiscal de terreno en que ésta se desarrollará. Como se comprenderá, resulta complejo justificar la existencia de una compensación por una acción, si para el cálculo de la misma no consideramos la acción.

Por otra parte, si bien el Proyecto establece que los recursos obtenidos a través de esta mitigación no podrán ser destinados a cubrir el déficit de infraestructura que tenga la ciudad, se da la paradoja de que el mismo Proyecto señala que los recursos que se recauden a consideración de la aplicación de esta posible ley, se podrán destinar al financiamiento de obras que se encontrarán incluidas en un catálogo definido por la autoridad, en términos generales y en forma previa al inicio de la obra contribuyente. Dicho de otra manera, se trata de obras que claramente dan cuenta del déficit que la ciudad ya tenía y que no se relacionan con los efectos que un desarrollo inmobiliario pudiera generar en su entorno.

Un simple análisis hace concluir que resulta imposible conciliar las restricciones de uso de los recursos que la ley dispone, con el uso efectivo de los mismos, generándose así una situación inédita, en que la prohibición establecida por una disposición es ignorada por la norma siguiente.

Este simple contrasentido, sumado al cálculo antes indicado, lleva a concluir forzosamente que no nos encontramos frente a una mitigación y que, por tanto, poco importa el impacto que una obra genere en la ciudad para el establecimiento del monto con que se deberá contribuir, conclusión que debiera sepultar definitivamente la pretensión de continuar llamando mitigación a una contribución que a todas luces se erige como un nuevo impuesto que viene a gravar a la construcción.

 

Manuel Melero Abaroa, Presidente Cámara Chilena de Centros Comerciales.

 

 

FOTO:FRANCISCO FLORES SEGUEL/AGENCIAUNO

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