Al día siguiente de conocerse el asesinato de tres carabineros tras una emboscada en Cañete, Alejandra Cruzat, la presidenta de la ONG Nos Importan, que apoya legalmente a uniformados que deben enfrentar la justicia por su actuación durante el estallido, escribió una carta al director en El Mercurio. Allí recordaba que en 2021 y en la misma comuna, un grupo de carabineros fue atacado a tiros por desconocidos, por lo que pidieron apoyo a la Armada, institución a cargo del estado de excepción de la zona y cuya actuación terminó con la muerte de una persona y un infante de marina formalizado por homicidio, arriesgando 15 años de cárcel.

Alejandra Cruzat

A su juicio, el caso es un ejemplo en que el Ministerio Publico ha mostrado un sesgo ideológico respecto al apoyo que se le pide a las Fuerzas Armadas en materia de orden y donde, denuncia, Fiscalía ha desconocido las eximentes que les brinda la ley respecto al uso de armas y por el contrario, ha invocado la Ley de Control de Armas contra algunos funcionarios. Lo que subyace a ese caso y al del asesinato de los carabineros Carlos Cisterna Navarro, Sergio Arévalo Lobo y Misael Vidal Cid el fin de semana, es la duda acerca de si usaron o no sus armas, o si ni siquiera tuvieron tiempo para evaluarlo.

En el caso de 2021 “los carabineros no dispararon para defenderse. Lo único que tiraron fue una lacrimógena”, relata Cruzat a El Líbero luego de que el martes en la mañana se desarrollara la audiencia de preparación de juicio oral de ese cabo de la Armada.

Según su relato, ese día fue de conmoción: comenzó con la detención del hermano de la víctima fatal circulando en una camioneta robada y portando municiones de escopeta, hubo barricadas e incluso se quemó un paradero y a los carabineros trataron de atropellarlos. El ataque bajo el que se mantuvieron los carabineros se prolongó durante casi dos horas y, cuando llegó la Armada, recordó, los uniformados primero dispararon salva. Luego usaron elementos antidisturbios y, como medida final, utilizaron armas de fuego, en una intervención que se extendió por un lapso similar.

“Yo estoy hablando ahora con gente de La Araucanía y les pregunté: ‘¿es normal que a ti te ataquen y no disparen?’ Y me dijeron que sí. Es tanto el susto que tienen a disparar, que prefieren no hacerlo. O sea, es efectivo que se inhiben de disparar por la persecución penal”, cuenta Cruzat y reflexiona que “pensar que los carabineros (de Cañete) eventualmente se inhibieron de disparar y defenderse, produce mucha frustración”.

A su juicio, no sólo falta mayor preparación de fiscales y jueces sobre la materia militar, sino que también debe haber un consenso respecto a que la fuerza que deben usar los uniformados tanto para enfrentar los delitos comunes como para el crimen organizado, debe ser superior a la del delincuente: “La proporcionalidad no tiene sentido, sí la racionalidad”.

Reglas del Uso de la Fuerza, Justicia Militar y la invocación a la Ley de Control de Armas

¿Debería ser la justicia militar la que investigue estos casos y no la civil? De hecho es un punto de discusión en las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF)… 

-El que la eximente (del uso de armas) esté en el Código de Justicia Militar no significa que no lo puedan aplicar los jueces que están en el sistema no militar.  

Pero no lo han aplicado. ¿Es algo de voluntad o de conocimiento?

-Es de voluntad. Ellos tienen dos eximentes de responsabilidad que están súper claras y definidas en la ley. Uno es el artículo 208 del Código de Justicia Militar que dice “será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida” y el número 10 del artículo 10 del Código Penal (“El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo”). Entonces ¿cuál es la consigna recibida? la misión es controlar el orden. En este caso es seguramente detener o controlar a francotiradores civiles. ¿Cómo lo hacen? Lo hacen con el único medio que tienen, que es su arma, de lo contrario, muere él. ¿Entonces, por qué la justicia no le está reconociendo este eximente de responsabilidad que está en el Código de Justicia Militar clarísimamente establecido? Ahora, no importa si es justicia militar o no militar, la justicia tradicional también tiene que reconocerlo.

Creo muy importante que haya tribunales especializados en el tema , de la misma manera que hay tribunales laborales y de familia. El análisis de las causas post estallido social nos ha demostrado que la disparidad de criterios a nivel del Ministerio Público y de los tribunales (para hechos similares) es enorme. Desgraciadamente todavía existe una connotación negativa asociada a los tribunales militares, como si aquello significara impunidad, pero si pretendemos sacar a las FF.AA. a la calle tenemos que darles garantías de un juicio justo y profesional. Podemos tal vez cambiar el nombre, para generar menos anticuerpos”.

¿Y por qué no estaría aplicando las eximentes?

-Bueno, ese es el tema. Porque el Ministerio Público actúa de manera muy discrecional. Y para nosotros, el gran problema acá está en la discrecionalidad del Ministerio Público. Porque si tú tienes un fiscal que entiende o que comparte esto, simplemente no te acusa de asesinato. Entonces, le interesa que el militar está cumpliendo un deber y que para cumplir ese deber necesita hacer uso de su arma y por ende tenemos que asumir que cuando usen las armas, pueden haber determinadas consecuencias no queridas, como la muerte de alguien.

En la experiencia de ustedes, ¿esto es porque ellos no están lo suficientemente preparados en esta área o más bien se trata de un sesgo que puede ser político?

-Un sesgo, absolutamente. Porque a todo abogado defensor de los militares o de incluso Carabineros, le sacan las eximentes. No necesitamos nuevas leyes para esto, necesitamos voluntad para aplicarlas (…). El Ministerio Público y eventualmente los jueces hacen caso omiso de las eximentes de responsabilidad ya contenidas en Código Penal y en el Código de Justicia Militar. ¿Por qué? Generalmente es por un tema absolutamente intencional e ideológico.

En esa línea, Cruzat recuerda que incluso se ha invocado la Ley de Control de Armas a dos carabineros y a dos miembros de las FF.AA. para negarles solicitudes de cumplimiento alternativo de penas, siendo que la norma “está pensada para el control de armas ilegales, pero cuando un carabinero o un militar usa su arma, él la está portando de manera legal, no sólo legal, sino que la ley lo obliga a portarla y a usarla cuando sea necesario. Es una aberración legal impactante (…). Si tú le empiezas a aplicar eso a cada militar que usa su arma, mayor razón para inhibir usar el arma. Y volvemos a lo mismo: ¿Hay ideologización acá? La hay. Ese tipo de condenas, sólo responde a ideologización, de todas maneras”.

¿Ustedes valoran que exista esta actualización de las RUF? ¿Les preocupa cómo se van a aplicar, cómo se va a juzgar con ellas?

-Para mí las RUF mientras más claras sean, mejor. Pero siempre en el entendido que no puedes con esto inhibir el uso de la fuerza cuando sea necesario aplicarla. Entonces si tú haces RUF con advertencia uno, dos, tres y hasta el 10, haces una camisa de fuerza. Eso no sirve. No pueden ser una camisa de fuerza.

¿Los uniformados tienen miedo a usar las armas?

-Los uniformados tienen más miedo a la persecución judicial que a enfrentar a los delincuentes más violentos. Es un contrasentido.

Parece cada vez más inminente que las Fuerzas Armadas van a salir a las calles, ya sea para resguardar infraestructura crítica o no, pero van a salir con el mismo armamento de guerra

-Lo que quedó claro para el estallido social es que los uniformados no pueden salir al control de la calle para controlar manifestaciones violentas. No pueden salir porque el armamento que tienen es un armamento letal y tú para controlar las manifestaciones no puedes ir con armamento letal. Un caso muy específico de la consecuencia haber salido con armamento letal, es el caso de Pedro Lavín en Colina o el de los militares en La Serena. En ambos casos por haber tenido que disparar para cumplir la misión que les habían encomendado, terminaron condenados uno a siete años y en el caso de La Serena, a cinco, 10 y a 15 años.

Es tanto así que no están preparados para el control de orden público, que Cruzat recuerda que no hay carabineros condenados por muertes por uso de armamento durante el estallido social, pero sí hay militares condenados por ello (casos Kevin Gómez y Romario Veloz).

Hay alcaldes del Frente Amplio pidiendo militares en algunos lugares de la ciudad, pero luego el oficialismo no los respalda en el uso de su implementación y preparación. ¿Cree que hay un doble estándar en ese sentido?

Son peticiones que tienen mucha hipocresía,  porque claro, sabemos todos que está todo el mundo muy preocupado con el tema de la delincuencia y la violencia. Pero tenemos que ser súper claros y realistas: también sabemos que en el minuto que tengamos a los militares en la ciudad, si ellos tienen que disparar y hieren a alguien, nadie los va a proteger y siempre van a decir que usaron la fuerza de manera excesiva.

Ahí entramos en el tema de la proporcionalidad, también en las RUF

La proporcionalidad en realidad no tiene sentido, es obvio, que el uso de la fuerza no puede ser proporcional, por último habla de racional. Usemos el sentido común. La fuerza tiene que ser eventualmente algo superior para lograr tu objetivo. No puede estar el militar o el carabinero a la misma altura que el delincuente. Si esto es una batalla ¿quién la gana? La gana el que tiene más poder de fuerza, eso es también sentido común.

Entonces, qué pasa si tú llevas militares a las estaciones de buses. ¿Los vas a llevar con qué tipo de armas? ¿Los vas a dejar usar su elemento letal contra la ciudadanía? Porque si nos ponemos todos de acuerdo y les damos la garantías para que lo hagan, estamos OK, pero yo dudo -porque lo he visto en los tribunales- que realmente tengan las garantías y se les vaya a respaldar en el minuto que la tengan que usar. Distinto es contra el crimen organizado (…). Si queremos controlar el terrorismo en La Araucanía, tenemos que darle todas las atribuciones a las Fuerzas Armadas.

Respecto al mismo tema, Cruzat agrega que personas de las FF.AA. “nos dicen que ‘si a nosotros nos dejaran actuar con fuerza, esto sería muy diferente y podríamos eventualmente controlar La Araucanía. Pero para eso necesitamos un respaldo político total y hoy en día no contamos con eso’”.

La propuesta de amnistía y nuevos casos ligados al estallido

Los parlamentarios de la UDI presentaron un proyecto de ley para amnistiar a los carabineros y militares condenados y formalizados en el contexto del estallido. ¿Qué les parece la iniciativa?

-Yo creo que si queremos de verdad lograr una paz social y reconciliarnos post 18 de octubre, sería una buena medida, me hace sentido, pero tengo claro que no lo van a lograr, así que yo creo que es un poco más más mediático que realista.

«Creo que sí es importante que la gente sepa que todavía hay muchas causas que están recién siendo formalizadas del 18 de octubre, en el fondo esto sigue hoy día y muy activo”, dice Cruzat recordando que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó más de tres mil querellas y que hay 45 carabineros condenados por diversos delitos de la época, entre siete y ocho militares y más de 150 uniformados formalizados. En efecto, cuenta que recientemente acaba de conocer dos casos en que carabineros recién fueron informados de que su escopeta antidisturbios emanó un balín que hirió a una persona: “A ambos se les decretó prisión preventiva y no tenían ningún conocimiento de los hechos”.

“¿Qué te demuestra esto? Dos cosas: todavía está muy activo el tema y, segundo, que hubo mucha querella irrelevante y falsa. Al final no se concentraron en las querellas que eran reales e importantes, porque cuando tú inflas tanto el número, no sabes discernir cuáles eran las que eran graves y cuáles eran denuncias muy menores. Entonces, ¿qué opino de una amnistía? Creo nuevamente que para lograr la paz social, sería el ideal, sería ideal cerrar este capítulo ya (…). Es un quiebre muy grande en nuestra convivencia, pero siendo realista, con el gobierno que tenemos, dudo muchísimo que se logre avanzar un paso en eso. ¿Entonces yo qué pido? Que seamos más activos en los juicios que se están llevando actualmente, de los carabineros que están recién siendo formalizados para que esto no siga creciendo”, agrega.

Donde Cruzat sí ve una posibilidad de abordar un indulto para quienes debieron usar las armas “es en un futuro gobierno o una futura campaña, que yo creo que va a ser así”.

¿Cuál es el sentimiento general de los familiares de los carabineros y los militares ante lo que pasó este fin de semana y respecto a lo que se viene para adelante?

-Es una mezcla de pena, tristeza, rabia, frustración e impotencia y muchos me han comentado que la angustia más grandes es pensar que los carabineros eventualmente se inhibieron de disparar y defenderse. Eso les causa mucha tristeza. Tienen un sentimiento de frustración, de que ‘nos tienen las manos amarradas’.

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8 Comentarios

  1. Me parece que la columnista tiene un error de concepto y que asimila proporcionalidad con igualdad.
    Al respecto y en relación con el proyecto que eleva a rango legal las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), cabría comentar que la obligación esencial e irrenunciable del Estado, y que antecede a todas las demás, es la de conservar el orden público.
    La conservación de tal orden exige la aplicación de la violencia física legítima del Estado —especialmente para aniquilar a los grupos guerrilleros y terroristas que actúan en la “macrozona sur”— y lograr mediante ella la restitución del Estado de Derecho y del orden exigido por el bien común, lo que es imposible de cumplir con las “Reglas de NO uso de la fuerza” actualmente vigentes; que le impiden a policías y militares hacer uso de sus armas, salvo en casos de defensa propia, para lo cual no es preciso dictar una ley puesto que ello ya se encuentra establecido en el artículo 10 del Código Penal y en los artículos 208, 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar (CJM)
    El proyecto de ley, junto con reforzar los precitados artículos del CJM —que contempla varias causales eximentes de responsabilidad penal para los militares y carabineros— debería establecer que los miembros de las instituciones armadas deben dar cumplimiento al “principio de proporcionalidad”; lo que significa que la fuerza debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, a la situación que se controla, al peligro representado por los delincuentes y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos graves justifica el empleo de medios letales.
    La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.
    La proporcionalidad en el uso de la fuerza consiste en la respuesta a la pregunta: ¿cuánta fuerza utilizar? Obviamente, la de los militares y policías debe ser superior a la de los delincuentes, guerrilleros o terroristas.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado
    Magíster en ciencia política

  2. Corrijo: La persona que confunde el concepto de «proporcionalidad» con el de «igualdad» no es la columnista, sino que doña Alejandra Cruzat, presidente de la ONG Nos Importan.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado
    Magíster en ciencia política

  3. Tanto la columna como los comentarios dejan en evidencia el dilema al que se enfrentan hoy en día las fuerzas armadas y de orden. Es como si los bomberos tuvieran que pagar los daños provocados al tratar de apagar un incendio. Absurdo.
    Como en el caso de la macrozona sur se enfrentan a una guerra insurreccional el Estado debiera proceder en consecuencia, sin escatimar fuerza y respaldo para actuar. He llegado a pensar que si debiera el país enfrentar una agresión externa, ahí estarían el ministerio público y los tribunales condenando a nuestros militares por usar sus armas como si fueran simples particulares.

  4. Excelente aporte de Alejandra Cruzat y «Nos importan».
    Lo que es importante destacar, es la intención absolutamente política e ideológica de los grupos de izquierda.
    Torciendo el sentido de los DDHH, su objetivo es inhibir el actuar policial de manera de poder realizar a sus anchas lo que denominan «la calle» y así poder lograr sus objetivos. Un buen ejemplo de ello es octubre 2019.
    Es un arma que no dispara, pero actúa de manera muy efectiva inhibiendo al que SI tiene armas. Quedan desarmados ante todo tipo de ataques y amenazas.
    Usando como instrumento los DDHH, no quieren perder el privilegio de poder realizar su acción destructiva impunemente.
    Por mientras, la misma policía y la ciudadanía en general, queda a su merced.
    De esta manera, pueden lograr sus objetivos políticos.
    Atte.
    Sergio Matte Sánchez

  5. Es indudable que la izquierda necesita del desorden, la violencia y el crimen organizado, impune, para lograr sus objetivos: el caos y la destrucción de la democracia, para iniciar desde cero una política totalitaria, una dictadura marxista al estilo de Cuba, con su hambruna y pobreza extremas. Ya los conocemos. Por esto no confío en que este gobierno vaya a encarar el problema con franca intención de hacerlo.

  6. En primer lugar, felicito y agradezco a la presidenta de la ONG «Nos Importan», por la defensa de militares y policías, acusados de cometer excesos, durante el estallido delincuencial. Son muy pocas las voces, que han asumido la representación de uniformados que cumpliendo con lo dispuesto en su oportunidad por la propia ley, hoy se encuentren procesados o condenados en primera era instancia, y en complejas condiciones personales y familiares.
    Estimo, que sin perjuicio de la urgencia recientemente asignada, en optimizar las Reglas de Uso de la Fuerza, producto de la nueva tragedia y asesinato de tres de nuestros carabineros, se debe insistir en el planteamiento de que este tipo de casos sean visto por tribunales competentes , vale decir por la Justicia Militar.

  7. Estimado don Adolfo, muchas gracias por sus contundentes aclaraciones. Quiero pedir mis disculpas, porque efectivamente me expresé mal y no transmití de manera correcta lo que quería decir. Conozco el principio de la proporcionalidad (el nivel de la fuerza debe tener relación con el grado de resistencia o agresión) , sin embargo, luego de haber leído cientos de querellas y decenas de sentencias del Estallido Social, he llegado a la convicción que la manipulación del concepto de “proporcionalidad” ha sido uno de los elementos más relevantes en la persecución contra uniformados. Para el INDH, el Ministerio Público y muchos jueces, todo uso de fuerza con resultado de lesiones ha resultado ser , finalmente, una falta al principio de proporcionalidad. El ejemplo más común, el uso de la escopeta antidisturbios en manifestaciones violentas ( con lanzamiento de elementos contundentes y artefactos incendiarios) . La circular 1832 de Carabineros, que define claramente los niveles de respuesta según los grados de resistencia ( en base a la proporcionalidad y gradualidad) estipulaba a la época que en el nivel número 4 ( agresión activa) se podía responder con armas no letales, sin embargo, todos aquellos uniformados que hicieron uso de su escopeta antidisturbios cuando estaban recibiendo piedras y al hacerlo hirieron a civiles, están siendo acusados ( algunos ya condenados) de haber ejercido la fuerza faltando al principio de proporcionalidad. La realidad es que son quienes administran la justicia quienes lo han tornado un principio subjetivo, antojadizo y, en la mayoría de los casos, lo han asimilado al concepto de “igualdad” . Es por eso que creo que para evitar ese tipo de interpretaciones las RUF deben establecer claramente que el uso de la fuerza por parte de los uniformados debe ser superior al de los civiles.

  8. Agradezco el comentario de doña Alejandra y su nobleza al reconocer que se había expresado mal (algo que a todos nos ocurre).
    En cuanto a las reglas de uso de la fuerza y la justicia militar, vengo en manifestar que las Normas Legales sobre el Uso de la Fuerza (NUF) actualmente vigentes para militares y carabineros son clarísimas, razón por la que no es preciso dictar nuevas leyes al respecto. Tales normas son:
    “Será causal eximente de responsabilidad para los militares, el hacer uso de armas cuando no exista otro medio racional de cumplir la consigna recibida.
    Serán, asimismo, causales eximentes de responsabilidad penal para el personal de las Fuerzas Armadas que cumplan funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, las establecidas para Carabineros de Chile que siguen:
    El hacer uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño al cual, por razón de su cargo, deban prestar protección o auxilio.
    El que haga uso de sus armas en contra del preso o detenido que huya y no obedezca a las intimaciones de detenerse.
    En caso que el carabinero haga uso de sus armas en contra de la persona o personas que desobedezcan o traten de desobedecer una orden judicial que dicho carabinero tenga orden de velar” (artículos 208, 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar).
    Dichas normas se complementan con el principio de proporcionalidad, lo que significa que la fuerza debe estar en proporción a la resistencia ofrecida, a la gravedad del delito, a la situación que se controla, al peligro representado por los delincuentes y al objetivo legítimo que se persigue, lo que en casos graves justifica el empleo de medios letales. Obviamente, la fuerza aplicada por las Fuerzas de Orden y Seguridad debe ser superior a la de los delincuentes.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado
    Magíster en ciencoa política.

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