Los chilenos, por mandato legal y moral, deberemos votar este 4 de septiembre el borrador de Constitución elaborado por la Convención Constitucional. Un texto cuyas contradicciones sólo se explican por los forzados acuerdos identitarios de sus autores. Un borrador que no se escribió para y por los chilenos, sino contra y sin ellos. Un documento que sólo nominalmente merece ser llamado “constitucional”, porque no cumple con las funciones propias que se le exigen.

El borrador no reconoce ni protege correctamente los derechos fundamentales de las personas, pues convierte pretensiones en derechos y excluye derechos tradicionales y esenciales de los chilenos. Por otro lado, tampoco diseña satisfactoriamente la distribución y control del poder mediante un sistema político de pesos y contrapesos.

Serán los diputados quienes tendrán la primera y última palabra en la función legislativa, en donde la participación de los senadores (o representantes regionales) pasa a ser de regla general a excepción. Junto con ello, los Sistemas de Justicia (el “Común” y los once o más de los pueblos originarios) serán controlados por un Consejo de la Justicia cuya integración política quita la independencia indispensable para hacer justicia, además de distorsionar la función jurisdiccional con elementos ideológicos vinculantes para todo fallo.

El Presidente pierde poder, pero el retorno al dominio legal mínimo y la ausencia de una cláusula general que habilite al Legislador a limitar los derechos fundamentales abre un espacio de regulación para la potestad reglamentaria autónoma lo que puede generar oportunidades para abusos.

El mal diseño político es acompañado de una desintegración territorial pseudo federalista, en el que la plurinacionalidad (término indefinido y en disputa) boliviana es adaptada y coronada con una autonomía que, para un juez en la Araucanía, será difícil limitar.

Sumado a lo anterior, el protagónico rol del Estado convierte a los derechos sociales en crónica de una muerte anunciada si se revisan las normas protectoras de la Naturaleza inspiradas en un ecologismo radical ecuatoriano, que desincentivan la inversión, y si se toma en cuenta que no existen disposiciones que permitan asegurar el financiamiento de los abundantes y detallados derechos sociales (cuestión omitida en la carta de los autoproclamados “destacados profesores constitucionalistas”).

Es decir, un desequilibrio político, una desintegración nacional y un decrecimiento económico, que provocan inestabilidad, afectan la unidad nacional y crean un caldo de cultivo para la frustración ciudadana.

También existe una segunda mirada del borrador, enfocada en los derechos y principios. Si por un lado se consagra una autonomía personal como fundamento del ejercicio de los derechos -divinización de la persona humana, consagración de una voluntad humana emancipada de todo límites-, por otro lado, los convierte en cautivos del Estado, pues la vida digna prometida, desde la cuna hasta la tumba, está en manos del Estado, al ser el único garante de los derechos sociales.

Según algunos, la Constitución no es solo una norma jurídica, sino que también tiene un significado político y social que refleja los acuerdos y las características propias de los chilenos. A su vez, esto refleja una postura sobre cómo entendemos a la persona y a la sociedad. En este punto la autonomía adquiere especial importancia y peligrosidad.
El borrador no protege a los chilenos más vulnerables. Con la consagración del aborto (“derecho a decidir sobre el propio cuerpo”) y la eutanasia (“derecho a tomar decisiones libres al final de su vida”), el derecho a la vida se relativiza absolutamente, y contrasta con la especial protección de los animales, los glaciares, etc.

La familia se compone con independencia del tipo de vínculo, y los intereses de sus integrantes individualmente considerados priman sobre el bien familiar. Cualquier agrupación de personas puede ser una familia y esta pierde su valor intrínseco por ello, porque deja de ser el núcleo fundamental de la sociedad, y porque se introduce un germen de desconfianza al consagrar una versión progresista de la autonomía progresiva de los hijos como un derecho que les permite inmiscuirse en los asuntos familiares sin sujetarse a la autoridad de los padres.

Esta distorsión en el campo de la educación se manifiesta en la nula importancia que tienen los padres al educar a sus hijos, dependiendo de las decisiones de los profesores, de las comunidades educativas o del Estado, que son quienes tendrán la última palabra. La educación sexual (no) integral y el principio de “educación no sexista” revela las ambiciones que el feminismo autoritario tiene para controlar la cultura y el pensamiento, e instalar una única visión sobre la sexualidad que poco se diferencia del banderazo en Valparaíso.

Irónicamente, la conciencia y la religión, baluartes íntimos del ser humano y expresiones de la autonomía tan defendida, no sobreviven al radical refundacionalismo ideológico. Si bien se reconocen ambas libertades, las confesiones religiosas deben sujetarse a los principios y derechos, por lo que sus establecimientos de educación y salud quedan en una situación incierta, y la objeción de conciencia en casos de aborto, eutanasia o educación, queda excluida, e incluso con posibilidades de ser restringida o prohibida.

Vida, familia, educación y religión, bienes no negociables, son distorsionados y el subjetivismo moral relativiza cada uno de ellos. Por esto, no existe un fiel reflejo de la sociedad chilena y la Convención zanjó definitivamente muchos de estos debates.
Así, es una propuesta que enfrenta a los hijos contra sus padres; que le susurra al hombre que puede ser un dios gracias a su voluntad ilimitada; que propone una justicia sin ojos vendados; que enarbola la bandera de la diversidad, pero que el Estado elige los colores; que presenta la ideología ecologista, indigenista y feminista como la nueva religión.
En definitiva, no es una Constitución digna para Chile.

*Roberto Astaburuaga Briseño – Abogado Comunidad y Justicia

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