En su camino de escribir la Constitución que menos respeta la vida humana, una comisión de la Convención agregó un nuevo plato al desagradable menú que cocinan: derecho a la eutanasia. O, en su versión eufemística -para evadir las turbulentas aguas mediáticas y calmar las conciencias ingenuas-, derecho a la “muerte digna”, “muerte humanizada” o al “buen morir”. 

Con esto, la Convención demuestra, una vez más, su desconexión con la realidad nacional de los últimos dos años de pandemia, después de los gigantescos intentos de salvarle la vida a la mayor cantidad posible de personas, priorizando especialmente a los adultos mayores y a quienes padecían enfermedades de base (primeros candidatos en ser eutanasiados). Es bastante evidente que los promotores de la cultura de la muerte no dudan, invocando su cargo de diosecillos constituyentes o pseudo padres (y madres) de la Patria (o Matria), en aprobar normas contrarias a la razón, al derecho y a la moral. 

Hay dos principios generales del derecho que conviene tener a la vista, como recordaba Juan Manuel de Prada en esta materia. El primero señala que ningún principio jurídico puede invocarse como fundamento para su destrucción. La autonomía personal no justifica que queramos morir, pues su concreción significa la destrucción de la propia autonomía. El derecho es a la vida, no sobre la vida o de la vida, como ocurre con la propiedad. En otras palabras, es un derecho que tiene un contenido de protección positiva, que impide presentarlo como una elección que incluya el derecho a la propia muerte. No tenemos propiedad sobre nuestro cuerpo (no deja de ser curioso que estas lógicas mercantilistas de la persona humana sean planteadas desde la izquierda). Por ello, la fundamentación de la iniciativa aprobada es contradictoria, ya que comienza afirmando que el derecho a la vida contempla el derecho a la integridad personal, y que éste puede ser comprendido como el derecho a desarrollar la vida de acuerdo a las propias convicciones, para concluir que a partir de él se incluye el derecho al buen morir. Una argumentación que comienza afirmando un derecho para terminar negándolo. 

Un segundo principio general del derecho que cabe mencionar puede tener graves consecuencias futuras. Se dice que quien puede lo más, puede lo menos: si se constitucionaliza que toda persona pueda determinar el momento de su propia muerte, entonces también podría disponer de su integridad física. Con esto se abre una puerta muy peligrosa: ¿Se puede ocupar este principio, la autonomía sobre la propia vida, para justificar actos como las autolesiones, el suicidio, las mutilaciones? (de hecho, el progresismo justifica en la autonomía las mutilaciones necesarias para una operación de cambio de sexo) ¿Deberíamos derogar la prohibición de prácticas eutanásicas de la ley de derechos y deberes de los pacientes, o el delito de auxilio al suicida? 

Otra consecuencia, fruto de la deficiente técnica jurídica de los constituyentes, aparece al indicar tautológicamente que el derecho a decidir sobre la propia vida consiste en “tomar decisiones libres y autónomas… sin violencia ni coerción alguna”. ¿Qué significa esto? Promover una visión de di-sociedad, de conjunto de individuos sin un bien común. En último término, considerando la naturaleza pedagógica y cultural de la ley, significa desincentivar a quienes intentan evitar los suicidios y promover constitucionalmente un indiferentismo al dolor ajeno. Dolorosos son los casos que ocurren cada cierto tiempo en el Costanera Center o en las líneas del Metro, y han debido tomarse medidas para evitarlos. Pero con esta norma, cualquier persona que impida, incluso causando lesiones, que otro se suicide, podría ser demandado por una acción de protección, pues la Constitución le garantiza que este derecho se ejerce sin violencia alguna. 

Por último, y quizás la conclusión más preocupante, es la subordinación de la dignidad al ejercicio de la autonomía, cuestión identificable no sólo en el artículo de eutanasia, sino en otros ya aprobados, como en aborto o el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En definitiva, se está constitucionalizando un concepto de libertad absolutamente subjetivo que permite justificar cualquier acto por la mera elección, «porque sí». Por tanto, el individuo -átomo sin valor intrínseco- queda inerme al caos de ventoleras pseudo-antropológicas que intentan dar respuesta a las preguntas fundamentales. La Convención nos está proponiendo regirnos por un vendaval político, jurídico, cultural y social que promueve una visión inhumana, solitaria y egoísta de la persona y su dignidad. 

*Roberto Astaburuaga B. es abogado de Comunidad y Justicia

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1 comentario

  1. Yo soy un firme defensor de la eutanasia, pero con límites claramente establecidos, los que seguramente la CC pasará por alto terminando en una chambonada como la mayoría de sus proyectos.
    Con límites claramente establecidos quiero decir, en concurrencia simultánea de varias situaciones. No soy un abogado, así que puede que mi texto pueda ser refutado, pero la idea principal, es que sea una decisión libre, informada y en plena capacidad mental del afectado, y con la presencia de un notario y testigos. Además con el afectado sufriendo una enfermedad terminal irrecuperable que le esté provocando fuertes dolores.
    Creo que la idea en líneas generales ha quedado clara, y los que han sufrido la partida de un ser querido en estas condiciones seguramente me comprenderán.

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