En las semanas posteriores al cierre de la Convención Constitucional se ha presentado como argumento de suficiencia, por parte de quienes promueven el “Apruebo para reformar” y quienes, desde una posición bastante despoblada, aún defienden el “Apruebo sin más”, que la propuesta constitucional, a pesar de tener grandes deficiencias transversalmente aceptadas, incluso por el gobierno, en materias como la plurinacionalidad, el sistema político, las autonomías y la seguridad, de todos modos presentaría un supuesto novedoso valor, el cual al ser enfrentado a las falencias de la misma, sería motivo más que suficiente para optar por dicha opción. 

Por la supra razón mencionada, nos referimos al reconocimiento y entrega de viejos y nuevos derechos fundamentales, en específico, los derechos de segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales, modificándose así la estructura estatal hacia un Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural, regional y ecológico.

Primeramente, debemos ser conscientes de varios elementos que deben configurarse de manera copulativa para que su reconocimiento conlleve una efectiva entrega, y no resulte por contrapartida, que el goce de los mismos se convierta en una utopía.

Se requiere, por tanto, que el Estado tenga a disposición los recursos necesarios que solventen los costos propios de los Sistemas propuestos, como son: el Sistema Nacional de Educación, el Sistema Nacional de Salud, el Sistema de Seguridad Social Público, el Sistema Integral de Cuidados, el Sistema Integrado de Suelos Públicos, entre otros propuestos.

Además, tener a disposición los fondos para erigir la infraestructura para su correcta entrega. Nos referimos a las escuelas, hospitales, y los recursos disponibles para solventar el nuevo Fonasa, las expropiaciones al “justo precio”, y el pago de todos y cada uno de los costos de educación, tratamientos médicos, la vejez, la supervivencia, enfermedades profesionales y las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o capacidad laboral.

Mucho se ha dicho en relación a la necesidad de una ordenada recaudación y distribución, y de la imperiosa necesidad del crecimiento en la inversión en el país para los mencionados fines. Pero poco se ha debatido acerca de la protección y defensa de los derechos fundamentales ante posibles colisiones, más aún cuando los titulares de los derechos ya no serán únicamente las personas, ahora individual y colectivamente, sino también, los pueblos y naciones indígenas desde la colectividad, y por último, la naturaleza, como ente inanimado representado por terceros.  

En segundo lugar, en cuanto a su protección jurídica, la Constitución vigente, en el numeral de cierre de los derechos fundamentales, (19 n°26) regula la garantía de las garantías, la cual establece que, en caso de que se limite o se pretenda limitar alguno de los derechos reconocidos en la Constitución, esta limitación jamás podrá afectar la esencia de los derechos. Así, se asegura a las personas la protección del núcleo esencial del mismo. De otro modo, como lo ha expuesto el Tribunal Constitucional, las limitaciones podrían afectar a tal punto el derecho que este desaparezca o al menos ya no pueda ser reconocido como tal. 

En la vereda contraria, el Capítulo II de la propuesta constitucional genera preocupación al no incorporar una norma sobre la materia, que fije un marco o restricciones para las limitaciones que puedan establecerse sobre los derechos fundamentales (en muchos casos serán por ley, pero en otros, y conforme se desprende de la propuesta, podrían estatuirse mediante la potestad reglamentaria del Presidente de la República).

Si bien se discutió una propuesta bajo la cual los límites a los derechos fundamentales serían determinados por ley, esta no prosperó y, en todo caso, ella no resguardaba la esencia de los mismos, ni estatuía como limitación el no imponer condiciones para su ejercicio, sino únicamente reconocía la existencia de un mecanismo que sería posteriormente definido por la ley. 

En definitiva, ante una colisión de derechos o la limitación de los mismos por una normativa de inferior jerarquía que la ley fundamental que imponga tributos, condiciones o requisitos que lo hagan irreconocible o incluso desaparecer, será por tanto imposible poder gozar de dichos derechos reconocidos y entregados por el Estado social y democrático de derecho.

*Nicolás Rodríguez Rioseco – Abogado Libertad y Desarrollo

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