El caso del diputado electo del PC Gustavo Gatica terminó en tribunales con un veredicto favorable al comandante Claudio Crespo, pues de acuerdo a los jueces, disparó su arma en legítima defensa. La resolución judicial consideró que ante la amenaza de manifestantes “dispuestos a avanzar para herir o matar a Carabineros” hubo un correcto uso de la fuerza. 

No solo eso dice el tribunal sino que describe más ampliamente lo ocurrido, al estimar que la prueba demostró que el personal policial empleó la fuerza en forma gradual durante toda la jornada, agotando en forma sistemática los medios menos lesivos antes de recurrir a la escopeta, agregando que la reacción de la policía se limitó a la normativa, lo que contrastó con la conducta ofensiva, agresiva y progresivamente más violenta de los manifestantes, descartando toda hipótesis de provocación policial.

Más claro imposible. Ahora, si nos situamos en el lugar de los hechos durante una de las tantas jornadas de violencia octubrista con miles de violentistas atacando arteramente a un número muy inferior de Carabineros, con bolas de acero lanzadas con hondas, con grandes trozos de cemento que obtenían destruyendo calles y veredas, con bombas molotov  y todo tipo de objetos contundentes que les llegaban en camiones para mantener viva la violencia, ¿es posible creer que podría haber habido un minuto de tranquilidad para apuntar intencionalmente a los ojos de uno de los tantos violentistas que se movían, a 30 metros de distancia -como lograron  comprobar los peritos- y además con munición de perdigones?

Sin embargo, a pesar del contundente  fallo favorable a Claudio Crespo, la ultra izquierda se mostró indignada, a punto que el PC tuvo el descaro de declarar que Claudio Crespo disparó con alevosía contra Gustavo Gatica. Pero no solo eso, demostraron gran inquietud por la “eventual impunidad de quienes amparándose en un supuesto rol de control y represión de la movilización social, puedan ser absueltos”. Y enseguida opinaron que los jueces no está habilitados a través de sus fallos a instalar una interpretación política de los hechos vividos en 2019. ¿Cuál sería esa interpretación?

Y el FA lo mismo. Para ellos, Gustavo Gatica fue un inocente que por el solo hecho de asistir a una manifestación quedó ciego, aprovechando en reivindicar su oposición a la Ley Naín Retamal -promulgada por su propio gobierno- y acusando que el fallo “habilita un actuar represivo prácticamente sin límites”.

Con estas duras críticas al fallo favorable a Crespo, tanto el PC como el FA demuestran avalar la violencia con fines políticos.

Pero más grave aún fue la reacción del Presidente Boric, quien criticó el veredicto expresando textualmente “a mí me cuesta, me cuesta la verdad, imaginar qué proporcionalidad hay entre un integrante de Fuerzas Especiales que tiene todo el equipamiento que tienen Fuerzas Especiales, contra un manifestante que claramente no está ni armado y que tiene las consecuencias que tiene”. Y también dijo “Si se establece que una persona le quitó los ojos a otra, no puede haber impunidad”.

Lo grave de su crítica es que viola la autonomía de otro poder del Estado y en democracia, los Presidentes no critican los fallos judiciales, los acatan, porque  al criticar un fallo, infunden desconfianza en las instituciones y debilitan el Estado de Derecho. Ya se olvidó parece del llamado de atención y dura respuesta de la Corte Suprema en 2023 por expresar su creencia que en el juicio a su indultado Jorge Mateluna hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo a la altura de la justicia.

Pero Claudio Crespo no es el único oficial de Carabineros que por actuar de acuerdo a la Constitución defendiendo el orden y la seguridad ciudadana, como le fuera ordenado, tuvo que enfrentar la justicia. El otro caso es el del excapitán  de Carabineros Patricio Maturana Ojeda, quien fuera condenado  a la pena de 12 años y 183 días como autor del delito de Apremios Ilegítimos con resultado de Lesiones contra la actual senadora Campillai, quien perdió la vista por el impacto de uno de los tarros de gases lacrimógenos disparado a 50 metros de  distancia de donde estaba ella. ¿Es verosímil creer que a esa distancia haya querido impactar intencionalmente en la cabeza de una desconocida, como era el caso, con la intención de dejarla ciega?

Dicho esto, creo que sería de toda justicia que el excapitán Maturana fuera indultado, porque actuó tan solo de acuerdo con las órdenes recibidas para restablecer el orden público, utilizando material provisto por el Estado y a una distancia de 50 metros.

Finalmente, es muy  importante considerar el tipo de oposición que tendrá que enfrentar el próximo gobierno, pues la reacción contra el fallo a favor del Comandante Crespo transparenta que la ultra izquierda sigue avalando la violencia con fines políticos como fue la octubrista;  que no está dispuesta a aceptar que Carabineros y las  FF.AA. puedan actuar en defensa propia ante riesgos contra su integridad física e incluso vital para mantener el orden público, y que no aceptan los fallos que contradicen sus posturas ideológicas.  

Participa en la conversación

4 Comments

  1. A propósito de la absolución al comandante Crespo cabría comentar que entre los cientos de procesos judiciales abyectos contra carabineros por causales espurias hay casos que constituyen canalladas que claman al cielo, como es el caso de la condena a 12 años y 183 días de presidio al capitán Patricio Maturana Ojeda por un delito que es imposible de cometer.
    Este insólito caso está descrito, detalladamente, en un libro titulado INFAMIA. Caso Campillai. La verdad del capitán Patricio Maturana Ojeda.
    Según la tesis de la Fiscalía el capitán Maturana habría apuntado su carabina lanza gases, una Stopper de 37 mm, en contra de Fabiola Campillai, con la intención de herirla, privándola del sentido de la vista.
    Al respecto es preciso señalar que este tipo de elemento antidisturbios impide hacer disparos precisos ya que dicha arma, a diferencia de las de fuego convencionales, no contiene estrías en el interior del cañón, que sirven para impartir velocidad de rotación al proyectil y darle estabilidad balística durante el vuelo. Mal podría suponerse que Maturana hizo uso de este armamento para apuntarle en el rostro a una persona específica a casi 51 metros de distancia.
    Por otra parte, es muy dudoso que la lesión de Campillai haya sido producida por el impacto de una cápsula cuyo peso es de alrededor de 45 gramos y, especialmente, por la falta de rastros de quemaduras en la piel o en su vello facial, así como de contaminación química en sus heridas. De haber existido ese contacto —considerando que los cartuchos de gas lacrimógeno como los disparados por la Stopper pueden alcanzar temperaturas superiores a los 200º— debió haber habido trazas de quemaduras y de contaminación química. Nada de eso fue revelado en los informes médicos, dato que fue mañosamente desestimado durante el proceso judicial.
    Lo más probable es que las lesiones hayan sido ocasionadas por una piedra u otro objeto contundente arrojado por alguno de los participantes de la manifestación.
    Al respecto es del caso señalar que, en las indagaciones preliminares realizadas en el sitio del suceso, el inspector funcionario de la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos declinó recoger dos piedras de tamaño similar a las utilizadas por los manifestantes, que se encontraban al lado de los restos de sangre de Campillai, aduciendo que tales piedras “no tenían interés criminalístico”.
    A fin de complementar la información sobre este caso diremos que doña Fabiola Campillai formaba parte de “un grupo de manifestantes que habían botado la reja de cierre perimetral que protege la línea férrea y montado una barricada incendiaria sobre la ferrovía con el objeto de bloquear el paso del Metrotren a Rancagua, que en ese momento venía en camino atestado de gente a bordo”.
    Campillai declaró que no estaba entre los manifestantes y que había salido “a comprar el pan para mis hijos”; lo que no concuerda con declaraciones de testigos que la vieron “portando un pañuelo oscuro cubriendo parte de su rostro y que llevaba piedras en sus manos”. Por otra parte, en un vídeo tomado minutos antes de los disparos aparece “dirigiéndose en malos términos al piquete de carabineros conminándolos a hacer abandono del lugar”.
    Campillai, luego de enterarse que la Corte de Apelaciones de San Miguel había revocado la prisión preventiva del capitán Maturana —decretando su arresto domiciliario— exclamó: “¡Manifestémonos donde estemos, salgamos a las calles y destruyamos todo y quememos todo! Maturana es un asesino, porque eso intentó hacer, intentó matarme!”.
    Habiendo en este caso numerosas dudas, más que razonables, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, era absolutamente improcedente la dictación de una sentencia condenatoria; razón por la que nos atrevemos a afirmar que ella fue una canallada, dictada solo por el odio y la venganza acostumbrada de los jueces contra los militares en los juicios sobre derechos humanos.
    Salvo un indulto general, la única solución para corregir tal aberración judicial es que el Presidente de la República le conceda al capitán Maturana un indulto particular.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado

  2. La ley Nº 21.560 publicada el 10 de abril de 2023, para fortalecer el ejercicio de la función policial (denominada “Naín-Retamal») es tan restrictiva, que los carabineros quedan imposibilitados para combatir eficazmente el vandalismo, la insurrección revolucionaria o el terrorismo.
    En efecto, la norma del proyecto original presumía legalmente que concurrían las circunstancias de legítima defensa cuando actuaban “en defensa propia, en defensa de terceros y para impedir un delito”.
    Sin embargo, en la ley promulgada fueron suprimidas las palabras “y para impedir un delito”, quedando su texto como sigue: cuando “repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier medio de defensa” (lo que ya estaba en nuestro ordenamiento jurídico (artículos 10 del Código Penal y 208, 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar).
    Por otra parte, cabría comentar que objetores del fallo que absolvió al comandante Crespo han opinado que su crimen quedó impune, lo que no es efectivo, por cuanto su actuación obrando en defensa de su persona, que produjo graves lesiones a un manifestante violento, no es reprochable ni legal ni moralmente, al concurrir las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal establecidas en el artículo 10 del Código Penal y por la aplicación del principio del doble efecto; cuando una acción única produce dos efectos: uno bueno, emanado directamente de la acción, y otro malo, no deseado y derivado indirectamente de la acción.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado

Deja un comentario
Debes ser miembro Red Líbero para poder comentar. Inicia sesión o hazte miembro aquí.