En estos días se ventila ante la Corte de La Haya la excepción de incompetencia del tribunal planteada por Chile. Hemos visto la posición de ambas partes y hoy y mañana asistiremos a la réplica chilena y la dúplica boliviana.

Técnicamente se puede sostener que entre Bolivia y Chile no hay una “disputa internacional” al no existir una discrepancia ni de hecho ni de derecho. Hay un tratado de límites vigente, cuya validez Bolivia no ha cuestionado.

La demanda boliviana se remite a la existencia de un supuesto derecho histórico a contar con una salida soberana al mar, que habría sido tácitamente reconocido por Chile al haber hecho ofrecimientos antes de la firma del tratado de 1904 y, con posterioridad, al haber entablado conversaciones destinadas a mejorar las condiciones del acceso boliviano al mar. De allí se derivaría para Chile una obligación internacional de negociar.

La Corte de La Haya carece de competencia para pronunciarse frente a la demanda boliviana, pues no estamos ante una disputa internacional en los términos del artículo 36 de sus Estatutos. Efectivamente, no ha habido ningún acuerdo entre Chile y Bolivia que la habilite para intervenir, como lo exige el artículo 36 N° 1 del Estatuto. Este acuerdo sería indispensable teniendo en cuenta que el artículo 6 del Pacto de Bogotá excluye de los procedimientos que contempla -entre los cuales se incluye el recurso a la Corte- las materias resueltas por un tratado previo al Pacto, que fue ratificado por Chile en 1967 y por Bolivia sólo en 2011.

Chile constantemente ha sostenido el principio de la obligatoriedad e intangibilidad de los tratados como fundamento del orden internacional, y ha reivindicado su derecho a negociar o a no negociar con cualquier país, respecto a cualquier materia. La Corte de La Haya, como afirma el artículo 38 de su Estatuto, debe aplicar en primer lugar las convenciones existentes entre los Estados, o sea, en este caso el Tratado de 1904.

Por eso Chile, conforme lo dispone el Estatuto de la Corte, ha interpuesto la excepción previa de incompetencia del tribunal.

En este pleito es perfectamente posible distinguir la cuestión de forma de la de fondo.  Sin embargo, al finalizar la audiencia en que Bolivia hizo su planteamiento en contra de la tesis chilena, el juez británico Christopher Greenwood dirigió una pregunta específica a la representación paceña: «¿En qué fecha sostiene Bolivia que se concluyó un acuerdo respecto de la negociación relativa al acceso soberano?». Esta interrogante que Bolivia debe responder el viernes, puede revelar que algunos magistrados encuentren dificultad para separar la forma del fondo del asunto que deben resolver.

Efectivamente, de la inquietud planteada por el juez Greenwood podría deducirse que algunos magistrados estiman que entre la forma y el fondo del juicio hay vínculos lógicos de tal naturaleza que dificultarían zanjar el asunto en forma expeditiva y previa al análisis del fondo; en efecto, parecieran argumentar que la declaración de incompetencia del tribunal en los hechos negaría la tesis boliviana de la existencia de una obligación de negociar fundada en hechos posteriores al tratado de 1904 y, vice versa, desechar la alegación de incompetencia planteada por Chile, significaría sostener que el asunto tiene aristas que sobrepasan la vigencia de dicho tratado de paz y amistad. En ambos casos, al resolver un asunto formal los jueces estarían bordeando el fondo de la controversia.

La pregunta del juez Greenwood recuerda la que formuló el juez marroquí Mohamed Bennouna, quien sigue siendo parte del tribunal internacional, durante el juicio con Perú. Con una gran diferencia: la delegación boliviana se va a encontrar en serios apuros para indicar un momento a partir del cual Chile, después de 1904, se haya comprometido a entregar una salida soberana al mar; sólo podrá hacer mención a negociaciones en que se habló de una salida al mar sujeta a condiciones que luego Bolivia no estuvo dispuesta a aceptar.

Por eso, las alternativas de la Corte parecen reducirse solamente a dos: o el Tribunal se declara de plano incompetente dada la solidez de los argumentos chilenos o bien deja el tema para resolverlo en la sentencia definitiva. Excluyo que pueda, simplemente y de entrada, desechar la alegación chilena, porque sería fallar contra texto expreso, contraviniendo el artículo 38 de sus Estatutos que le exige dar prioridad a los tratados vigentes.

Estando así las cosas y dado el desarrollo de las alegaciones de Chile y Bolivia hasta ahora, pareciera que Chile se encuentra en una posición inmejorable: o su tesis triunfa de inmediato o bien se pospone para la sentencia definitiva contribuyendo a reforzar nuestra posición respecto a la inexistencia de una obligación internacional de negociar una salida soberana al mar para Bolivia. En ambas hipótesis fue un acierto haber planteado al comienzo la incompetencia del Tribunal, colocando a la Corte ante la necesidad de pronunciarse sobre ese punto previamente.

En al menos cuatro casos, la Corte ha dejado para el fondo la resolución sobre una alegación de incompetencia: en dos de ellos el pleito perdió vigencia y en los dos restantes la Corte se declaró incompetente, una vez por las razones invocadas por las partes y otra por dando argumentos propios.

Dado lo anterior, si en unos meses más la Corte dejara la excepción chilena de incompetencia para la sentencia definitiva, deberíamos perseverar en la defensa de nuestros derechos y no percibir esa resolución como una derrota y, menos aún, discutir retirarnos del juicio y renunciar al Pacto de Bogotá.

 

José Antonio Viera-Gallo, Foro Líbero.

 

FOTO: AGENCIAUNO/MICHEL PORRO/GETTY IMAGES

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