Ha quedado claro para muchos que, de no haber cambios en la situación de seguridad interna, la posibilidad de que las Fuerzas Armadas tengan que tomar un rol más activo es cada vez más real, y es por ello por lo que debemos ver qué cosas hay que arreglar si es que su uso llega a ser requerido.

La equivocada estrategia del gobierno en materia de seguridad que coloca los acentos en ejes que no necesariamente tienen impacto o no aplican a la realidad local, como es el caso de infraestructura crítica no habiendo amenazas terroristas que la pongan en riesgo, o de reglas de uso de la fuerza -que buscan impedir su uso por parte de agentes del Estado-, olvida resolver lo que es el problema principal de cara a poder usar efectivamente la fuerza de las armas que está en manos de militares y las policías.

El problema al que me refiero es la justicia que reciben los militares y policías cuando actúan como agentes del Estado en labores de seguridad interior como las que se generan en estados de excepción constitucional, las que se podrían dar bajo el concepto de infraestructura crítica o toda vez que deben actuar en contra del crimen organizado, insurgentes, terroristas, violentistas y revolucionarios como son por ejemplo los que actuaron en octubre del 2019.

Entendiendo que nadie está por sobre la ley y que la ley debe ser justa, se acepta que sea ciega, pero que en ninguna circunstancia pierda su esencia de ser justa y darle a cada uno lo que le corresponde, incluyendo por cierto a militares y policías que actúan por cuenta y bajo órdenes del Estado de Chile, su Presidente o quienes pertenezcan legalmente a la cadena de mando.

Lamentablemente la justicia militar no tuvo su mejor desempeño durante el gobierno militar, razón principal por la que en tiempos más recientes se haya limitado mucho su campo de acción. Esa reducción es la que deja fuera de su ámbito los casos en que se vean involucrado civiles, sean actuales como son los casos de Robledo, Crespo o los infantes de marina que tuvieron que actuar en Cañete en el 2021, o bien casos antiguos del 73 en que hay jueces designados para investigar y dictar sentencia bajo el antiguo sistema procesal penal.

Puede que las autoridades de la época hayan visto lo anterior como necesario, pero la verdad es que en lo actual el sistema falla, así como también en los casos de casi 50 años de antigüedad.

Me parece que nadie tiene dudas de las injusticias sufridas por Robledo o Crespo, o las que puedan afectar al general Yáñez, o al carabinero acusado por el caso del puente Pío Nono. Todos son ejemplos de la actuación de militares y policías en que el Estado de Chile les ha ordenado intervenir objeto restablecer el Estado de Derecho, siendo ellos acusados por hacerlo con demasiada fuerza o detrimento de los derechos humanos de los victimarios, olvidando que a ellos los atacaban, o bien debían disponer de las fuerzas que se hacían cargo del problema, como era el caso de los principales mandos de Carabineros del 2019 a los que las autoridades políticas dejaron en el más completo abandono, y con los cuales algunos de la ultraizquierda se quieren festinar.

Evidentemente esos casos recién nombrados, así como los que indicaré a continuación de épocas más pasadas habrían sido mejor atendidos por justicia militar, que se especializa en los casos que involucran a militares y policías, y que al igual que cualquier otro tribunal en Chile, tiene la supervisión de instancias superiores, ya que por un lado está la Corte Marcial (integrada por una mayoría de ministros de corte de apelaciones), y por sobre ella, la Corte Suprema, lo que quita los argumentos de falta de independencia y de 100% militarizados que algunos le asignan con el fin de quitarles mérito y que vuelvan a ser usados para casos en que hay civiles involucrados.

En columnas anteriores podrán encontrar más detalles de los casos del soldado conscripto Robledo y del teniente coronel Crespo. Estos son casos actuales que están siendo manejados entre el Ministerio Publico y tribunales civiles, a diferencia de un caso de octubre del 73 ocurrido en Angol, en que lamentablemente murieron dos jóvenes y que involucra a trece militares de la época, de los cuales dos eran soldados conscriptos que hacían su servicio militar.

Este era un caso ya juzgado, en que se había condenado al que era el segundo comandante del regimiento Húsares, quien fue el que dio la orden de matarlos y estaba confeso. Posteriormente en el 2005 la Corte Suprema amnistió al condenado por estar prescrito su delito.

Por alguna razón bajo el primer gobierno de Piñera muchas causas de este tipo fueron reabiertas, y quizás ello podría haber sido lógico en otros casos, pero no en este, en el cual ya había un claro responsable que estaba juzgado y condenado. Las reaperturas no se hicieron bajo la justicia militar. Se hicieron asignando casos a ministros en visita que operaban bajo el sistema de justicia antiguo en que el magistrado investiga, procesa y dicta sentencia, en clara ausencia del debido proceso.

De los 13 a los que se les condena en octubre del 2023, sólo dos tuvieron una participación directa, ya que fueron los que dispararon, pero dicho eso, eran un cabo y un soldado conscripto cumpliendo órdenes, por lo que se les debiera eximir del caso.

Los otros 11 no tienen culpabilidad alguna en las muertes de los jóvenes, condenarlos a su edad, más de 50 años después, por algo que no son culpables y en donde el mando asumió la responsabilidad no suena muy justo, para nada justo. Es mandarlos a morir a la cárcel.

Las Fuerzas Armadas y las policías del Chile actual observan estos casos y los más recientes ocurridos cuando han debido poner orden a los desórdenes, estallidos y revoluciones, o bien cumplir órdenes superiores. En épocas en que se discute la posibilidad de que vuelvan a la calle, toman nota de la forma en que paga Chile a los que han debido cumplir órdenes o simplemente tienen el pecado de haber sido militares o carabineros en la época equivocada.

Es de esperar que en algún minuto vuelva el sentido común y todos los casos en que militares y policías actúan como agentes del Estado de Chile, y en que se determine que debe actuar la justicia, sea la justicia militar la que actúe, ya que la que se está usando actualmente parece no estar dando garantías de justicia, transformando a los buenos en malos, condenando a personas como el general Cheyre por estar en el lugar incorrecto en el momento incorrecto, o que es incapaz de demostrar compasión y clemencia con personas que están entrando a la cuarta edad, encarceladas o pronto a serlas, por casos en que no son responsables o bien sólo son culpables de cumplir órdenes superiores.

Para cerrar, espero que esta columna dé esperanzas a los que están siendo afectados por la injusticia y sufriendo el pago de Chile. No están solos y somos muchos los que queremos que reciban justicia y un trato digno.

Experto en Defensa y Seguridad Nacional

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3 Comentarios

  1. Excelente columna, el problema está en la justicia ya que los agentes del Estado que se ven involucrados en estas causas deben defenderse como simples particulares y sus instituciones, cadena de mando, quedan imposibilitadas de asumir su defensa, esta se ha «privatizado». Concuerdo también en que la Justicia Militar no es sinónimo de impunidad, al estar sujeta a instancias superiores, como ha sido el caso de las causas por supuestas malversaciones. Pero existe, además, un problema mayor en el evidente sesgo que se aprecia en las sentencias que dictan los ministros de fuero y que, con raras excepciones, no son corregidas por las cortes de Apelaciones y Suprema.

  2. Muchas gracias por su comentario, lo más importante es lo último que indico:

    «Para cerrar, espero que esta columna dé esperanzas a los que están siendo afectados por la injusticia y sufriendo el pago de Chile. No están solos y somos muchos los que queremos que reciban justicia y un trato digno.»

  3. Debido a las reformas introducidas al Código de Justicia Militar en el año 2016 que excluyó de la justicia militar todo delito en el que existiera una víctima civil —aunque el supuesto delito hubiese sido cometido por un militar en el cumplimiento de sus funciones— los militares no están siendo juzgados como tales, por tribunales militares especializados —como ocurre en la mayoría de los países civilizados del mundo—, sino que por la justicia ordinaria, quedando las investigaciones a cargo de un fiscal del Ministerio Público, que no conoce a los militares, que no sabe de su entrenamiento, reglas y armas, y que no les aplica las normas jurídicas establecidas en el Código de Justicia Militar que los favorecen, tales como los artículos 6, 208, 410, 411 y 412 de dicho Código. El hecho de que tales delitos sean juzgados por tribunales civiles no significa que las referidas normas deban ser dejadas sin aplicación.
    Al respecto cabría comentar la situación de los infantes de marina que en el mes de noviembre del año 2021 concurrieron en auxilio de carabineros que estaban siendo objeto de ataques con fusiles de guerra en una emboscada en Cañete, los que actualmente se encuentran formalizados por la justicia ordinaria por la muerte de uno de los agresores.
    Adolfo Paúl Latorre
    Abogado
    Magíster en ciencia política

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