El respeto a la Constitución fue el tema teórico más complejo del proyecto de transición al socialismo de Salvador Allende. Sin embargo, es el que menos se ha analizado, pese a su solapada vigencia regional.
La diferencia básica está en el momentum. En 1970 Allende anunció que gobernaría con la Constitución vigente. Según su programa, sólo la reemplazaría en un futuro indeterminado. En 1999, el venezolano Hugo Chávez, aleccionado por el fracaso del proyecto allendista, se planteó el tema a la inversa: inició su andadura presidencial declarando moribunda la Constitución vigente. La reemplazó por otra a su pinta en cuestión de meses y, claro está, la respetó hasta su muerte.
La iniciativa prendió. Ipsofactamente la asumieron el ecuatoriano Rafael Correa y el boliviano Evo Morales, aunque no con el mismo resultado. Luego la retomaron jóvenes revolucionarios de la generación millennial. En eso consiste su exigencia de “asambleas constituyentes” autónomas, en contextos de crisis política aguda y con fines de “refundación”. Acótese que en Chile fracasaron porque, dada la resiliencia de su Estado de Derecho, el tema funcionó como negociación política y culminó con el rechazo plebiscitado de una estrambótica propuesta constitucional.
En su esencia, se trata de un voluntarismo de geometría variable, en el contexto de una “situación revolucionaria” -según definición canónica de Lenin-, que se aplica al mal momento que viven las democracias en la región. Su tesis implícita es que una nueva Constitución debe gatillar el fin de un “gobierno neocolonial” y el inicio de un proceso “refundacional”), paralizando la fuerza legítima del Estado y sin aplicación de una fuerza insurreccional… si es que ella existe).
Visto desde los escritorios, sería la negación absoluta del viejo aforismo latino «del hecho nace el derecho» –ex facto oritur ius– que, en tales casos, se aplicaría al revés: del Derecho Constitucional nace el hecho refundador.
La prosa de la utopía
Por lo dicho, me atrevo a sintetizar mi experiencia propia, para eventual provecho de mi grupete de lectores.
En los años 60, como joven abogado de la Contraloría General de la República, yo solía aplicar la nutrida panoplia de normas intervencionistas que permitían al Estado requisar empresas, determinar contingentes de producción, fijar precios y designar interventores. Teorizar sobre lo viable de una transición al socialismo sin quebrazón institucional fue, entonces, una secuela intelectual de ese trabajo. Incluso publiqué un libraco al respecto.
Dado que el tema también estaba en la sospecha de juristas mayores -entre ellos Eduardo Novoa Monreal, presidente del Consejo de Defensa del Estado-, la realidad lo empalmó, en 1970, con el proyecto de vía chilena al socialismo del Presidente Salvador Allende. Como experto jurídico de su gobierno, me correspondió implementarlo en temas tan estratégicos como la estatización de la banca y la incorporación de empresas privadas a la denominada Área de Propiedad Social.
A tragedia nacional pasada y sin autoindulgencia, hoy creo que fue una noble utopía de abogados y académicos progresistas, pero sin experiencia en la política real. Contrarios a la tesis de la violencia partera de la historia, creíamos que el Derecho vigente era tan flexible, que permitiría surfear sobre los hechos duros para que el gobierno avanzara hacia un socialismo en democracia. De hecho, pensábamos que, tras la denuncia soviética de los crímenes de Stalin, en 1956, la dictadura del proletariado había mutado en un fantasmón de utilería
Por lo dicho, no percibíamos la amenaza de la polarización social y política en una sociedad compleja. Educados en el juego de suma cero de los litigios judiciales, éramos marginales a los juegos de suma variable propios de los sistemas democráticos. No asumíamos a cabalidad que, para cambiar una sociedad de base, se requería algo más que un orden normativo flexible. Entre otras cosas, se necesitaba una mayoría social contrastable en cada tramo del recorrido, una base política con una estrategia común, potencias extranjeras que no intervinieran, minorías resilientes que no produjeran hechos antisistémicos, una fuerza legítima que diera sustentabilidad al proyecto y un consenso final que permitiera constitucionalizarlo en definitiva.
Las polarizaciones reales
Lo raro es que, medio siglo después y en abstracto, muchos siguen creyendo que el meollo de la catástrofe estuvo en la interrogante sobre quien o quienes violaron la Constitución de 1925. Es decir, aún no asumen (o no quieren asumir) que la durísima batalla de entonces por la interpretación del Derecho fue sólo la cobertura ideológica de una polarización política múltiple y de nivel global.
Esa polarización se proyectó como un clivaje plural, con epicentro en Allende. La oposición lo acusaba de violar la Constitución, las izquierdas extremas lo acusaban de capitulacionista por defender el “Derecho burgués”, el gobierno de Cuba intervenía para que sincerara su talante revolucionario con las armas y el gobierno de los EE.UU. intervenía para impedir que Chile fuera “una segunda Cuba”. En tan laberíntico juego la Unión Soviética lució descolocada. Tratando de empatar con todos, para no arriesgar lo que arriesgó con Fidel Castro -nada menos que una tercera guerra mundial-, apoyaba económicamente al régimen isleño y sólo políticamente al gobierno de Allende. En paralelo, demostraba a la China de Mao Zedong que seguía siendo una potencia revolucionaria y aseguraba a los EE.UU. que había aprendido la lección geopolítica de la crisis de los misiles en Cuba.
Tal vez quede para los próximos 50 años la tarea de entender hasta qué punto ese ilusorio combate por “la superestructura jurídica” nos inició a los latinoamericanos en esta etapa de polarizaciones constitucionalizadas y de apariencia irreversible. Es un punto que los demócratas debiéramos tener clarísimo, aunque sea para valorar lo que hoy parece poco: la “simple” continuidad institucional.
Conclusiones
Ante esa amenaza, propongo las siguientes y cabalísticas siete conclusiones:
1.- Cualquier consenso en una democracia es secuela de una contradicción negociada. Esto vale, incluso, en los consensos con sistemas totalitarios. Ejemplo: el acuerdo entre John Kennedy y Nikita Jruschov de 1962, para solucionar una crisis que puso al mundo en la cornisa del holocausto nuclear.
2.- Los consensos exigen políticos pragmáticos, dispuestos a dialogar, polemizar y hasta a discrepar consigo mismos. Desde esa praxis del oficio, el empeño más inútil de un político ideologizado es el de buscar consensos gratis.
3.- Los ciudadanos de la cultura occidental siguen percibiendo que una Constitución es una ley incluyente y no un programa de gobierno, excluyente por definición. No los defraudemos.
4.- En la política real “negociar” no es un verbo para mercachifles y “vencer o morir” no siempre es una consigna para valientes.
5.- Está probado que la tesis del Derecho como facilitador de un cambio revolucionario puede generar la antítesis del Estado dictatorial.
6.- Tras la ordalía de los “estallidos sociales”, los ciudadanos de nuestra región exigen políticas públicas que reinstalen la efectividad del Derecho.
7.- La retórica refundacional no es un sustituto de dicha efectividad.
Posdata
Como pasatiempo para teóricos, anoto otro gran tema no percibido, en especial por quienes quieren ver a Allende como un comunista partidario de la dictadura del proletariado.
La verdad es que, ante esa opción, él prefirió inmolarse. Es que, de hecho, fue un replicante de los socialistas utópicos denostados en el Manifiesto Comunista. Esos que, para Marx y Engels, “quieren lograr sus fines por medios pacíficos”, para lo cual “se empeñan en la búsqueda de una ciencia social y de leyes sociales”, porque “repudian toda acción revolucionaria”.
Precisamente por eso, Fidel Castro lo criticaba por interpósitas personas y llegó al extremo de falsificar su muerte para que calzara con su idea de “un verdadero revolucionario”.
