Señor Director:
Desde tiempos remotos, los jueces han sido idealizados como pilares inquebrantables de justicia, encarnando la imparcialidad divina de Temis. Hoy, sin embargo, emergen a nuestra realidad como seres humanos falibles, con debilidades que arriesgan equipararlos a aquellos a quienes juzgan y condenan.
¿Cómo es posible que, iniciando el segundo cuarto del siglo XXI, aún sigamos dejando a un sector de los chilenos en manos de jueces que, valiéndose del arcaico sistema procesal antiguo, lleven a cabo la investigación, acusen y condenen en forma completamente unipersonal, autónoma y sin control superior? Se podrá argumentar que para eso existen las instancias superiores, pero cuando una ministra integrante de la Sala Penal, revisora final de las actuaciones unipersonales de los jueces de DD.HH., realiza denuncias falsas para burlar una investigación por graves delitos, es perfectamente posible imaginar a este tipo de jueces recibiendo presiones políticas, económicas, laborales o de cualquier tipo, para fallar en uno u otro sentido.
Este panorama, desnuda una gravísima discriminación contra quienes son juzgados por el sistema antiguo. Si el nuevo sistema procesal penal permite vicios como los que comienzan a ser de público conocimiento, ¿qué queda entonces para aquel en que nadie controla y todo lo decide una sola persona? Es imperativo poner término a esta desigualdad, garantizando un proceso justo y transparente para todos los chilenos, sin excepciones.
Rodrigo Cooper Cortés

100 % de acuerdo ….
Absolutamente de acuerdo. Además, bajo el punto de vista de los afectados, los convierte en chilenos de segunda categoría. Otrosi, y gravisimo, mismo tribunal superior que condena en lo penal, condena paralelamente al Estado, a todos los chilenos a pagar jugosas y arbitrarias indemnizaciones, cuya forma de reparto es oscura, mafiosa y maquiavelica………….
A los militares y carabineros les ha sido y les sigue siendo aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo del Código de Procedimiento Penal, sobre la base del artículo 483 del Código Procesal Penal —»Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia» (gradualmente, por regiones, comenzando por la Cuarta y Novena el 16 de diciembre de 2000)— que es absolutamente inconstitucional porque vulnera la igualdad ante la ley y el derecho humano a un debido proceso; lo que constituye un formalismo irritante, una paradoja trágica y una vergüenza para Chile ante la comunidad internacional por tolerar, insensible, la vigencia en su ordenamiento jurídico de normas legales repugnantes y que son incompatibles con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos.
En los países civilizados del mundo basta acreditar que una sentencia judicial condenatoria fue dictada sin respetar las normas del debido proceso para que sea declarada nula.
Por otra parte cabría preguntar. ¿Es justo que, tratándose de una gravísima crisis política y social, en un ambiente de odio, de anarquía y de violencia desatada provocada por los políticos civiles —situación en la cual las FF.AA. y de Orden no tuvieron responsabilidad alguna— carguen con la culpa solo los militares que fueron llamados a intervenir a ruego de la gran mayoría ciudadana para salvar a Chile de caer bajo una tiranía comunista?
En las causas “de derechos humanos” por supuestos delitos ocurridos hace más de cinco décadas, cometidos mientras cumplían funciones de seguridad interior dispuestas por sus mandos institucionales a fin de afrontar la violencia revolucionaria, la subversión, la guerrilla y el terrorismo, han sido y están siendo condenados miles de militares, incluso algunos que a la sazón eran muy jóvenes —oficiales subalternos; conscriptos incluso— a altísimas penas de presidio.
Al respecto surge otra pregunta: las responsabilidades en estos casos ¿son personales o institucionales? Si son personales: ¿por qué paga el Estado, es decir todos los chilenos? Y, si son institucionales: ¿por qué pagan los militares, que no actuaron motu proprio, sino que en cumplimiento de órdenes superiores?
Resulta más que evidente que en estos casos, en que los militares no actuaron por su propia cuenta ni en beneficio propio (salvo algunos casos de delitos cometidos por venganza privada u otros por el estilo) sino que en actos del servicio —en cumplimiento de tareas dispuestas por las respectivas instituciones— las responsabilidades son institucionales, es decir, del Estado.
Prueba de ello es que en las diversas causas judiciales, en casos de derechos humanos, es el Estado de Chile el condenado a pagar cuantiosas indemnizaciones, de varios miles de millones de pesos en algunos casos.
Por lo antedicho son las respectivas instituciones las que deben y debieron haber asumido las defensas judiciales de sus miembros o exmiembros acusados por delitos de violación de derechos humanos.
Sin embargo, no se tiene conocimiento que las instituciones armadas hayan asumido o costeado las defensas judiciales de estos servidores de la patria o que los hayan defendido en las instancias correspondientes; y, si lo han hecho privadamente, sus gestiones han sido infructuosas. Da la impresión de que ellas los dejaron abandonados a su propia suerte; caídos tras las líneas enemigas.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política