Señor Director:

Según el artículo 137 de la Constitución, la Convención Constitucional “deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de Nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses”. Es decir, dicha propuesta deberá estar terminada, a más tardar, el 4 de julio de 2022. Algunos convencionales constituyentes han propuesto extender el precitado plazo a dos años o más. Un aumento del plazo establecido incrementaría los costos del proceso constituyente y prolongaría la incertidumbre jurídica; afectando negativamente a la inversión y, por consiguiente, al crecimiento y al empleo. Atendido que los convencionales constituyentes fueron elegidos solo por nueve meses extensibles a doce, en la eventualidad de que se aprobare una reforma constitucional que extendiera el plazo de la Convención, sería razonable que se llame a una nueva elección de integrantes de ella, siguiendo la lógica de la Cámara de Diputados; es decir, permitiendo la reelección en el cargo de los que se encuentran en funciones. De lo contrario se generaría un incentivo para que los convencionales prolonguen innecesariamente en su labor.