Señor Director:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la expropiación de bienes debe realizarse mediante el «pago oportuno de una justa indemnización», sin especificar la forma ni el plazo de pago. Este es un ejemplo, entre muchos, de semejanza a lo que la Convención nos ofrecía: pagar el «justo precio» del bien expropiado (Art. 78), una modalidad utilizada en nuestro país durante la Reforma Agraria, con sus depreciados bonos Cora todavía dando vueltas.
Objetivando lo mencionado, el «Índice de Estado de Derecho» del World Justice Project evalúa varios factores, incluido el derecho de propiedad y la legalidad de los procesos expropiatorios. En este sentido, Venezuela obtiene un puntaje muy bajo de 0,14 , en contraste con el respetable puntaje de Chile de 0,76 o el impresionante 0,9 de Noruega, ícono del «Estado de Bienestar». Esto se debe a que nuestro proceso expropiatorio, impone al Estado el pago inmediato y en efectivo, equivalente al daño patrimonial causado, y permite impugnar en tribunales con pruebas periciales.
Frente a la crisis venezolana y con la perspectiva del tiempo, pareciera que haber optado por la estabilidad fue una decisión correcta de y para los chilenos.
Demetrio V. Benito O.
Ingeniero Agrónomo. Perito Tasador

Por supuesto.