Señor Director:
La columna “Crueldad” no es un ejercicio de análisis jurídico ni de reflexión cívica. Es, más bien, un alegato moral destinado a invalidar un fallo judicial que no satisface la convicción ética del autor. Y ese desplazamiento -del derecho a la moral obligatoria- es profundamente problemático en una democracia que se dice fundada en el Estado de Derecho.
El punto central es simple y, sin embargo, Matamala lo elude: la justicia no juzga sentimientos, juzga responsabilidad penal. No exige remordimiento, no impone gestos simbólicos, no condena por falta de empatía. En el caso Crespo, tras años de investigación, exposición pública y juicio, el tribunal estableció hechos y concluyó que la conducta estaba jurídicamente justificada. Eso es una absolución. Todo lo demás es reinterpretación interesada.
Presentar ese fallo como si fuera una suerte de condena moral encubierta -“confirmó judicialmente que disparó y dejó ciego”- es releer la sentencia desde un prisma ideológico, no desde el derecho. Es decirle al lector que la absolución vale poco, que no basta, que algo falta. ¿Qué falta? Arrepentimiento. Silencio. Contrición pública. Humillación.
Ahí aparece el verdadero problema de la columna. Matamala no discute el fallo: lo niega por insuficiente. Porque no coincide con su idea de justicia. Porque no satisface su expectativa emocional. Porque no produce el cierre moral que él considera adecuado. Y cuando la justicia no cumple ese rol catártico, se la reemplaza por el castigo simbólico.
El recurso del “imagínese usted” es revelador. No es un argumento, es una apelación emocional que confunde empatía con culpabilidad. La justicia no funciona por analogías morales ni por introspecciones subjetivas. Funciona con pruebas, normas y estándares. Exigir que una persona absuelta actúe como si fuera culpable es castigo retroactivo, no humanidad.
Más aún: la columna ignora por completo los años de juicio y escarnio público. Años de exposición, de condena mediática anticipada, de estigmatización social. Nada de eso parece importar. Toda esa carga desaparece del relato. La indignación se concentra en un meme, al que se le atribuyen intenciones que no están en el fallo ni pueden probarse. El meme se transforma en la excusa perfecta para reactivar la condena cuando la justicia ya no acompañó.
La paradoja es evidente: Matamala denuncia la crueldad, pero la ejerce. Porque no hay límite al castigo. La absolución no basta. Siempre falta algo más. Siempre hay una deuda moral pendiente. Eso no es ética cívica; es ensañamiento y maldad, porque niega incluso el derecho básico a celebrar que el Estado no te condenó.
El mensaje de fondo es peligroso: que la justicia sólo es legítima cuando coincide con la moral del comentarista. Cuando no coincide, se deslegitima, se reescribe y se castiga por otras vías. Ese camino no fortalece a las víctimas ni humaniza a la sociedad. Erosiona la justicia y normaliza el linchamiento moral como sustituto del derecho.
Y cuando eso ocurre, la crueldad ya no está en un meme. Está en negar que una absolución pueda, simplemente, ser una absolución.
Pablo Cánovas Silva

Brillante.
Excelente carta. Muy clara y bien escrita.
No obstante, personajes como el sr. Matamala, cegados por su ideología y prepotencia intelectual y complejo de superioridad moral (¿otro Jackson?) que aspiran a ser la versión Fonasa de Peña, no entienden razones, no meditan. Siguen un guión
Excelente. El intelecto de Matamala está nublado por su ideología.
Excelente. Matamala debe tener o debiera tener un grave problema ético de conciencia, él por muchos años a través de la TV y artículos de prensa incitó el odio y la violencia. La historia dice y confirma y reconfirma que el que siembra vientos cosecha tempestades…….
Me quedo esperando la cosecha de tempestades de Matamala
Matamala siendo Matamala.
Lo cruel es que los militares y carabineros prisioneros lo están por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes; vulnerando el derecho humano a un debido proceso; por supuestos delitos que están amnistiados o prescritos; y sin haberse probado los hechos que les han sido imputados, como es el caso de la ficción jurídica del “secuestro permanente”.
En cuanto a la sentencia que absolvió al comandante de carabineros Claudio Crespo cabría comentar que ella no fue dictada sobre la base de la ley «Naín-Retamal», sino que por la norma del artículo 10 del Código Penal, que ya estaba incluida en la versión original de ese Código, publicado el 12 de noviembre de 1874.
Por otra parte es preciso destacar que su actuación, obrando en defensa de su persona, que produjo graves lesiones a un manifestante violento, no es reprochable ni legal ni moralmente, al concurrir las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal establecidas en el precitado artículo y por la aplicación del principio del doble efecto; cuando una acción única produce dos efectos: uno bueno, emanado directamente de la acción, y otro malo, no deseado y derivado indirectamente de la acción.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado