Señor Director:

Recién ahora -luego de una enérgica reacción ciudadana y una tardía preocupación de la dirigencia política- resulta que el SII anuncia que “evalúa ajustes metodológicos” a la fórmula de fijación de los avalúos que realiza y que sirven de base para fijar el tributo territorial que vía “contribuciones” pagamos los ciudadanos por tener una vivienda propia. Se trata, explica el Servicio, de “incorporar ciertas modificaciones a la metodología de cálculo, que nos permitan tener una mayor certeza en esta valoración”.

No me explico, y denuncio la tardía reacción del SII que desde hace muchos años viene fijando avalúos exorbitantes -incluso sobre el valor comercial- a las propiedades con tal de aumentar la recaudación, lo que ha perjudicado económicamente a miles de contribuyentes a lo largo de todo el país, algunos de los cuales, incluso, han tenido que deshacerse de sus viviendas por no poder pagar “las contribuciones”.

La noticia del “ajuste metodológico” que el SII prepara para la fijación de los avalúos de las propiedades fue entregado en una presentación realizada en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados por la directora (s) del Servicio, Carolina Saravia, instancia en la cual se estudia un proyecto de ley que permita suspender o aplazar el reavalúo de las propiedades que debe operar a partir del próximo año y que se teme fundadamente implique un nuevo incremento en las cuotas contributivas que cuatro veces al año deben pagar los ciudadanos propietarios de un vivienda.

Es necesario anotar que la injusticia del sistema de “contribuciones” que rige en nuestro país no sólo radica en el desproporcionado avalúo que se ha fijado a las propiedades, sino también en cuanto no contempla la capacidad económica de los contribuyentes, en especial de las personas jubiladas cuya pensión es muy reducida en comparación con lo que ellas ganaban cuando, como trabajadores activos, adquirieron y pagaron la vivienda en la cual aún viven y que en vez de disfrutarla como se lo han ganado, en razón del tributo que se les cobra les resulta un verdadero “dolor de cabeza”. Puede haber algo más absurdo e injusto.

La solución de este acuciante problema es hoy una necesidad imperiosa y no debe ser “a medias” o “una rebajita”, sino integral, definitiva y que reconozca el derecho que tiene todo ciudadano de vivir con tranquilidad en una vivienda que ha adquirido con su trabajo y esfuerzo y que, rechazando la voracidad fiscal, fije un aporte moderado de los vecinos a la comuna a la que pertenecen.

El futuro Gobierno y el futuro Congreso tendrán, mañana, la palabra y nosotros los ciudadanos, hoy, el derecho a voto que nos permite elegir futuras autoridades que demuestren una genuina comprensión y preocupación por resolver esta iniquidad, y se comprometan, desde ya, a encontrar, en esta materia, una justa solución que concilie el interés fiscal y el legítimo interés ciudadano.

Francisco Bartolucci Johnston – Abogado

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3 Comments

  1. Sospecho que hay un incentivo perverso y corrupto, para variar. Creo que las remuneraciones de los altos cargos del SII, que nadie lo controla, está en función de una mayor recaudación, la que buscan a como de lugar. Es como si la policía dependiera de las municipalidades y hubiese un incentivo a mayor remuneración mientras más partes haya cursado….

  2. Nada se menciona respecto al hecho que las contribuciones son un impuesto a algo que ya pagó impuesto. Es decir, castiga a quienes invierten en su propia casa. Los recursos que acumulo después de pagar su impuesto a las ganacias (global complementario), sólo tributan si obtengo utilidades adicionales. Si invierto en tener una vivienda, sigo pagando impuesto sobre ese activo, y se ha convertido en una especie de arriendo al Estado, sobre un bien que es mío y que ya pagó impuestos. Puede haber algo mas injusto que eso?? Sólo concebible por personas que nunca han debido ganarse sus cosas, y que por tanto no tienen NINGUNA apreciación por el esfuerzo que implica hacerlo. Ojalá otros candidatos sigan la línea sincera y directa que el candidato Kayser ha tomado al respecto.

  3. Sin duda el pago de contribuciones tiene la naturaleza de un impuesto al patrimonio, impuesto que vuelve a gravar rentas que ya pagaron impuestos cuando ingresaron a ese patrimonio. Esa doble tributación de una misma renta (impuesto a la renta/impuesto de herencia + contribuciones) es la que fundamenta la prohibición constitucional a los impuestos patrimoniales, que por razones que no se entienden es una prohibición que, pese a ser norma jurídica, imperativa y estar vigente, es letra muerta. Los Tribunales de Justicia tienen la palabra.

    Sin perjuicio de lo anterior, desde el punto de los principios constitucionales que gobiernan el cobro de impuestos por parte del Estado, es inconcebible calcular un impuesto sobre una base imponible hipotética y el avalúo de las propiedades, como se establece hoy, es completamente hipotético. En lugar de establecerse sobre el valor de adquisición de la propiedad, único valor cierto de la propiedad, se establece sobre valores hipotéticos de venta, que no son ciertos. Que sean valores probables es un juicio funcionario, abierto a la discrecionalidad y arbitrariedad, claramente inconstitucional, como cobrar impuesto a la renta sobre ingresos hipotéticos.

    Soy sujeto de un ejemplo real de esta arbitrariedad: soy propietario de una casa ley pereira, de un conjunto de 22 casas, ubicada en un barrio que era residencial al momento de comprar y que con el tiempo, por decisiones que no me incumben, cambio su vocación a edificación en altura primero y barrio de oficinas después. El «valor del metro cuadrado» se fue a las nubes (de 12 UF a 120 UF y más) y con ello proporcionalmente las contribuciones. Sufriendo ya ese gravamen sobre bases hipotéticas, sobre valores supuestamente probables, sucede que los consejeros de la Ilustre Muncipalidad deciden, sin preguntarnos, que el conjunto de 22 casas es un «conjunto histórico» que no puede cambiar su vocación. Nos invadieron y sombrearon todo el perímetro del conjunto de casas con edificios de 15 pisos, su condición de «conjunto histórico» prohibe considerar su demolición, tampoco permite destinarlas a oficinas, pero el fantasma del «valor del metro cuadrado» se nos sigue apareciendo todos los años desde hace 35 años sin que tenga ninguna posibilidad siquiera de vender mi propiedad a esos precios imaginarios.

    ES UNA ABERRACIÓN.

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