No están estipulados en el Acuerdo por la Paz y una nueva Constitución del 15 de noviembre, ni en la reforma constitucional que materializó ese compromiso transversal logrado tras el estallido. Tampoco en las modificaciones que se sumaron luego como escaños reservados y el carácter paritario de la Convención. Sin embargo, hoy el pleno aprobó la figura del plebiscito intermedio dirimente, con lo que la búsqueda de acuerdos para lograr los dos tercios, para muchos pierde fuerza. «Con esto, los dos tercios son letra muerta», dijo la constituyente Carol Bown cuando intervino en la sala. Esta opinión es compartida por los convencionales de Vamos por Chile y el Colectivo del Apruebo, que reúne fuerzas de la centroizquierda. Pero eso poco importó ante la votación mayoritaria liderada por el el FA, el PC y el PS. Entonces, más que hoja en blanco ¿borrón y cuenta nueva?
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La agenda de la Convención
Qué pasó hoy:
- El pleno continuó votando en particular el Reglamento de Participación Popular.
- Una votación esperada era la relacionada con el plebiscito intermedio dirimente. Las indicaciones para eliminarlo eran de Vamos por Chile y Colectivo del Apruebo, pero no tuvieron éxito.
- Finalmente el plebiscito dirimente se aprobó por 107 votos a favor, 42 en contra y 4 abstenciones.
- Por lo tanto, quedó establecido: «La Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento».
- Entre los requisitos: «Se someterán al mecanismo de plebiscito dirimente, las propuestas de normas constitucionales que en segunda votación no hubieren obtenido el quórum de aprobación de normas constitucionales (dos tercios), pero que hayan alcanzado en dicha votación un quórum de tres quintos»
- La mesa «consolidará el listado de propuestas de normas constitucionales, el que se someterá a votación del Pleno, que deberá aprobar por mayoría absoluta de las y los convencionales en ejercicio». Y será eso lo que se llevará a un eventual plebiscito.
- La Convención podrá convocar en una sola oportunidad al plebiscito dirimente, el que deberá celebrarse antes del trigésimo día anterior a que cese el funcionamiento de la Convención.
- En la mañana, antes de la votación, la mesa envió un mail a los convencionales con sugerencias para llevar a cabo en la semana territorial del 11 de octubre. Entre ellas se encuentra rendición de cuentas públicas y el día de los «sueños constituyentes». Además, la Convención entregará a cada constituyente 2 mil folletos de la Convención (digital e impreso)
Qué pasará mañana:
- A las 9:30 horas continúa el Pleno votando el Reglamento de Participación Popular. Hoy se analizaron 342 indicaciones de un total de 456, por lo que se espera que quede despachado este jueves.
- A las 21:00 horas de mañana jueves vence el plazo para que los distintos grupos políticos presenten a los integrantes de las siete comisiones temáticas que comenzarán a debatir sobre el fondo de las materias constitucionales.
Atentos a:
- La mediadas que tomarán los convencionales tras aprobarse los plebiscitos dirimentes. Desde Vamos por Chile ya anunciaron que irán a la Corte Suprema. «Apoyo, desde ahora, recurso para ir a Corte Suprema y dejar constancia histórica que al menos intentamos defender la legitimidad de este proceso», expresó la convencional Marcela Cubillos.
Raúl Bertelsen: Plebiscitos dirimentes: un nuevo intento para imponer un proyecto constitucional
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de los Andes y ex presidente del TC, Raúl Bertelsen, escribe en su columna en El Líbero sobre la inconstitucionalidad de los plebiscitos dirimentes.
- «De introducirse esta vía de los plebiscitos dirimentes, resultaría posible eludir el amplio consenso ciudadano con el que se acordó redactar la nueva Constitución, facilitando a una mayoría más estrecha la imposición de sus ideas».
- «Esta fórmula carece de todo sustento constitucional, pues los únicos plebiscitos contemplado en las normas agregadas al capítulo XV de la Constitución para redactar la nueva Carta Fundamental, son solo dos: uno, el llamado plebiscito de entrada, que ya se efectuó (…) y el otro, el plebiscito de salida, de participación obligatoria para quienes tengan el domicilio electoral en Chile, en que la ciudadanía deberá aprobar o rechazar el texto propuesto por la Convención».
- «Resulta conveniente, entonces, mediante la correspondiente reclamación que debiera conocer la Corte Suprema, obtener de esta la declaración de inconstitucionalidad de los plebiscitos intermedios dirimentes».
Sugerencia del día
José Joaquín Brunner escribe sobre «Convención Constitucional: Perfiles de una cultura emergente»
Te recomendamos la columna del académico y ex ministro José Joaquín Brunner publicada en El Líbero. En el texto plantea un completo análisis de la Convención Constitucional. Sobre el Reglamento de Ética apunta: «Qué duda cabe, dicho Reglamento -sus borradores, indicaciones, discusión y texto final- es el que mejor revela ese espíritu (neo)puritano de inquisición, supervigilancia, censura y castigo que inspira a la cultura emergente de la Convención Constitucional.
