Entre el 31 de mayo y el 4 de junio pasado sesionó en Chile la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) para evaluar la situación del derecho a la libertad de expresión en nuestro país.

La visita fue muy noticiosa porque coincidió con la querella criminal que presentó la Presidenta Michelle Bachelet en contra de cuatro periodistas de la revista Qué Pasa, en la que pedía tres años de cárcel y una millonaria multa, lo que desató diversas críticas dentro y fuera del país.

Entre las actividades realizadas en Santiago y en Temuco, el relator especial, Edison Lanza, se reunió con altos funcionarios del Gobierno, incluida la Mandataria, el Congreso y el Poder Judicial, con periodistas, representantes de medios de comunicación y de ONGs, el Consejo para la Transparencia, entre otros organismos.

Comisión de DD.HH. de la OEA y querella de Bachelet: “Los funcionarios públicos deben tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica”

Dicha comisión entregó este lunes 18 de julio su informe “preliminar de observaciones” de 11 páginas, que se refiere en extenso a la querella de Bachelet.

El texto detalla que la acción judicial de un Jefe de Estado chileno es la primera desde la restauración democrática de 1990, y que sus argumentos fueron que la interpuso “en su calidad de ciudadana” con el fin de exigir “la ética y en la responsabilidad que deben tener los medios a la hora de informar validando las fuentes”.

Sin embargo, la “relatoría especial reitera que si bien el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, en una sociedad democrática y pluralista, las acciones y omisiones del Estado y de sus funcionarios o de quienes aspiran a serlo están sujetas a un escrutinio mayor por la prensa y la opinión pública”.

La comisión de DD.HH. agrega que ello implica que el “Estado debe abstenerse con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión y que los funcionarios públicos deben tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica”.

En palabras de la comisión, «el tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión generará inevitablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública».

Acciones penales tienen «efecto disuasivo e inhibitorio»

También recuerda que «la jurisprudencia interamericana ha reconocido que la libertad de expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los periodistas que trabajan en ellos, el derecho a investigar y difundir e informar por esa vía hechos de interés público y que la amenaza del derecho penal –usualmente vago y ambiguo en esta materia– sobre quien se expresa contra el poder público tiene un efecto disuasivo e inhibitorio”.

Por ello, “se ha recomendado el uso de mecanismos menos lesivos a los derechos de las personas, como los mecanismos de rectificación o respuesta y las acciones de índole civil, los cuales pueden otorgar una protección eficaz al derecho al honor y reputación de los funcionarios públicos”.

En tal sentido, explica que el principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que “las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

Por lo tanto, para la comisión de la OEA es “imperativo llamar a todos los poderes del Estado a incorporar en sus decisiones y propuestas los parámetros que en materia de libertad de expresión ha establecido el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de modo de no afectar el derecho individual de los periodistas a buscar, recibir y  difundir información, así como el derecho de la sociedad a recibir y conocer puntos de vista, informaciones, opiniones, relatos y noticias, libremente y sin interferencias indebidas”.

Transparentar información de seguridad nacional

En otras materias evaluadas, la relatoría especial observa “con preocupación” que existan en Chile 203 textos legales secretos por razones de seguridad nacional, a los que no puede tener acceso la ciudadanía.

“Si bien la mayoría de estos textos al parecer no están vigentes, el hecho de que existan en Chile leyes -vigentes o no- bajo secreto por supuestas razones de seguridad nacional, es un legado de las doctrinas autoritarias del pasado que no encuentra justificación en el sistema democrático actual y resulta incompatible con la Convención Americana”, señala el informe.

En Temuco la relatoría recibió “denuncias preocupantes” sobre las limitaciones legales, técnicas y económicas que pesarían sobre los pueblos indígenas para llevar adelante proyectos de radiodifusión comunitaria y la ineficacia de las medidas de fomento disponibles para garantizar el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación.

Asimismo, el informe valoró el proyecto de ley enviado al Congreso por el Gobierno que reforma la ley sobre TVN para fortalecer su financiamiento y gobernanza; porque fomentará «la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicación en el país”.

Respecto de internet, valoró que se han adoptado importantes leyes que protegen la libertad de expresión en Internet, pero criticó una serie de fallos judiciales que invocan el derecho al olvido, lo que elimina archivos en plataformas digitales de los medios de comunicación.

Preocupación por violencia en marchas

El equipo de la OEA presenció durante su estadía en Santiago marchas estudiantiles, y en algunas hubo hechos de violencia, pero “lamenta que sean aprovechados por diversos actores para descalificar la movilización en las calles”.

“Cabe recordar al Estado que una manifestación no puede ser declarada ilegal o considerada no pacífica por los actos de violencia de algunas personas. El Estado, en todo caso, tiene el deber de prevenir y proteger a los manifestantes o terceros y de separar los individuos que hayan cometido estos actos. Cuando una manifestación o protesta conduce a situaciones de violencia debe entenderse que el Estado no fue capaz de garantizar el ejercicio de este derecho. Su obligación es asegurar la gestión de las demandas y los conflictos sociales y políticos de fondo para canalizar los reclamos así como proteger a los participantes y a los terceros presentes de ataques de particulares”, señala el informe.

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