Este mes el pleno de la Convención Constitucional logró, con el respaldo de una amplia mayoría, aprobar en general las propuestas de reglamento y definir que la votación en particular de estas normas –incluido el quórum de 2/3 para aprobar los artículos de la nueva Constitución– se zanjarían por mayoría simple, y no por 2/3. Una estrategia que buscaba facilitar el trámite del quórum establecido en el acuerdo del 15 de noviembre de 2019, pero que desató un montón de críticas y cuestionamientos, y que no está exenta de riesgos.

Por lo mismo, la Agrupación de Abogados por Libertad y Democracia interpuso un recurso de protección contra la Convención Constitucional ante la Corte Suprema, por la votación de la 18ª y 20ª sesión del pleno, que vulnera la norma del artículo 133 de la Constitución.

«Tal situación acontecida contraviene expresamente el texto que dio origen a la Convención Constitucional, dado que altera las disposiciones que fueron aprobadas y legitimadas por la mayoría de la ciudadanía en el plebiscito de 25 de octubre de 2020», sostiene la agrupación en el documento.

Agregan que «atenta gravemente contra la Soberanía de la ciudadanía, el hecho que la Convención Constitucional no respete el derecho nacido de la soberanía del Estado originario cual es la ciudadanía la que autoregula su propia soberanía para darse una organización jurídica. La Convención Constitucional no puede ejercer soberanía contra el derecho nacido de la ciuadadanía soberana ejercida a través del Plesbiscito».

En el recurso de protección interpuesto, la agrupación sostiene que el órgano en cuestión «vulneró nuestras garantías constitucionales de igualdad ante la ley, y de no ser discriminado arbitrariamente por la ley o autoridad alguna. En efecto, la vulneración se concreta en los hechos, especial y concretamente en el hecho que aprobó en general los reglamentos de la Convención, por el quórum de mayoría simple, contraviniendo la norma expresa del artículo 133 que ordena aplicar el quórum de 2/3″.

Dicen también que «una vez electos, los Convencionales que están encargados de redactar una propuesta de Constitución, incurren en una arbitrariedad, atentan en contra de la igualdad ante la ley del resto de los ciudadanos, y de estos recurrentes, y deciden cambiar las condiciones, cambiando los quórums establecidos en la Constitución vigente, burlándose y atropellando los derechos humanos del resto de la ciudadanía». Y que «dejan de estar ligados por las normas que nos llevaron a votar, atribuyéndose unilateralmente un suprapoder de facto, que decide legislar a su soberbio y egoncéntico arbitrio, transgrediendo dolosamente el Estado de Derecho y con ello destruyendo la certeza y seguridad jurídica de la República de Chile».

Además, solicitan que se declare la nulidad de las votaciones, y que se realice entonces una nueva votación bajo la regla del quórum de dos tercios que estaba previamente establecido. También, piden que la Corte Suprema dicte orden de no innovar «en razón de los graves perjuicios que puede ocasionar al proceso de la redacción de una propuesta de una nueva Constitución, producto de las garantías y derechos vulnerados por los convencionales».

 

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1 comentario

  1. Es importante agregar que detrás de este recurso estuvo el trabajo y el apoyo de la Coordinadora Nacional de Movimientos Ciudadanos.

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