Hasta hace unos meses la oficina virtual del Poder Judicial permitía que cualquier persona pudiera buscar causas judiciales por el nombre de un interviniente. Es decir, por el nombre del demandante, demandado, de los abogados de cada cual, del fiscal, del defensor e incluso por medio del nombre de un perito o testigo, lo que iba en línea con la política de publicidad de todos los actos de los tribunales, salvo las excepciones de las causas o diligencias que tienen carácter reservado o son de niños y familia.

Sin embargo, eso ya no es así, pues el Poder Judicial restringió los resultados por búsqueda por nombre, dejando completamente habilitado, eso sí, la búsqueda por el número de seguimiento de la causa (RIT) o el Rol Único de Causa (RUC), datos que por lo general, sólo manejan los intervinientes. 

¿La razón? Evitar el eventual mal uso de los datos personales de los involucrados en un caso judicial. Si bien expertos en transparencia advierten que el objetivo es atendible, también señalan que el modo en que se está aplicando, colisiona con otros derechos que tienen relación con el desarrollo de una democracia sana; y opinan que con ese fin podrían haberse tomado otras medidas, como el tener más celo en anonimizar los datos sensibles o privados que se suben a la oficina virtual, en vez de limitar el acceso de todas las personas sin ir a un tribunal ni ser abogados (ver abajo).

¿Por qué el Poder Judicial tomó la medida?

El Líbero consultó al Poder Judicial el martes por qué una misma causa sí aparecía visible en la oficina virtual al buscarla por el RUC, pero no al buscarla por el nombre de alguna persona involucrada. Y aunque confirmaron que no se trataba de un error informático, sino que de una decisión tomada para resguardar que no se haga mal uso de los datos personales de algunas personas -como por ejemplo, de reclutadores de empleos-, hasta el cierre de esta edición no respondieron en qué instancia se tomó esta decisión y los criterios de exclusión (algunas causas sí se pueden buscar por nombre y otras, no), entre otras dudas. 

No obstante, el año pasado pasaron cosas en esta línea.

En junio de 2024, 122 académicos de Derecho enviaron una carta al Ministerio de Justicia y a ambas Cámaras, advirtiendo que el artículo 25 de la nueva Ley de Protección de Datos Personales -que entra en vigencia en diciembre de 2026- regula el tratamiento de datos relativos a infracciones penales, civiles, administrativas y disciplinarias, permitiendo que estos sean tratados únicamente por organismos públicos. El problema, dijeron, es que la norma excluye el libre acceso a la jurisprudencia judicial y administrativa, “lo que socava un pilar fundamental del Estado de Derecho”, generando consecuencias negativas para la academia, instituciones de derechos humanos, portales de información jurídica, a abogados y a los medios de comunicación al limitar “la capacidad de realizar investigaciones periodísticas, informar sobre casos históricos y cubrir disputas sociales o judiciales actuales”. 

La carta cerraba recordando que la publicidad judicial está consagrada en la Constitución y que “la Corte Suprema ha fortalecido este principio mediante el Auto Acordado N° 44-2022”, documento que trataba sobre cómo dejar anónimos datos personales y sensibles en los documentos públicos. En los auto acordados se fijan las normas de funcionamiento de la oficina virtual del Poder Judicial.

En agosto de 2024, la Suprema actualizó el auto acordado de 2022 y aunque el documento (en la foto) no hace ninguna referencia a restringir las búsquedas por nombres en el buscador «consulta de causas», el acta señala que el Comité de Comunicaciones hizo un diagnóstico sobre los criterios de publicidad y que el Comité de Transparencia propuso nuevas reglas.

“Las carpetas electrónicas de los procedimientos judiciales seguidos ante los tribunales del Poder Judicial son públicas y deberán estar íntegramente disponibles en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, de conformidad con la ley. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá limitar total o parcialmente el acceso a la carpeta electrónica en conformidad a la ley”, es lo que dice el primer artículo sin mayor detalle.

El resto del texto se refiere a un buscador nuevo, no al buscador del estado de causas. Se trata de un buscador unificado de sentencias que se lanzó en julio de 2025 y que se haría cargo de las observaciones de los académicos, subiendo la información sensible tachada o anonimizada. Eso sí, tampoco se puede buscar por nombre y sólo arroja casos concluidos, no casos en desarrollo, como lo hace el que hoy está restringido.

En redes sociales, abogados usuarios ya reportaron que no encontraban causas nuevas que antes sí aparecían. “Lo usé, busqué cinco sentencias que hace una semana estaban y ahora no existen (y son 2025)”, escribió una persona en la cuenta de Instagram del Poder Judicial que daba cuenta de la nueva herramienta. En efecto, no están todas, pues el buscador de sentencias tiene una alerta: “Desde el 1° de julio del 2025 sólo se publicarán en las bases jurisprudenciales a disposición de la comunidad, una selección de sentencias que ofrezcan un interés jurisprudencial”.

«La transparencia judicial no es un capricho informativo, sino que es una garantía democrática»

«La dificultad de poder acceder a información de las causas que estamos observando en la plataforma del Poder Judicial representa un retroceso del estándar que se estaba cumpliendo habitualmente frente a los tribunales y termina siendo una medida que obstaculiza el acceso fácil y oportuno de las distintas causas que se están tramitando. Sobre todo cuando no han habido resoluciones o auto acordados que logren legitimar la acción de estas medidas que se están tomando sobre el acceso a las causas dentro del Poder Judicial», dice Michel Figueroa, director ejecutivo de Chile Transparente a El Líbero.

El ex director de Chile Transparente y abogado experto en materias anticorrupción, Alberto Precht, plantea que “sin duda, tenemos un gran conflicto de derechos acá. Por una parte el derecho a saber, la libertad de expresión, el principio de publicidad en todos los actos del Estado y, por supuesto, también en los actos de el Poder Judicial, que es fundamental para una democracia sana, para una buena administración de justicia; y por otra parte tenemos también el derecho a la privacidad de determinados datos que pueden ser sensibles y que se contengan en los procedimientos judiciales”.

A su juicio, en la búsqueda de ese equilibrio “se cometen errores, aunque vengan de la buena intención, que tiene que ver con restringir más allá de la cuenta la búsqueda para cualquier persona, más allá de los intervinientes”.

Coincide Jorge Jaraquemada, abogado y ex presidente del Consejo para la Transparencia en dos oportunidades, quien afirma que la decisión del Poder Judicial “expresa una tensión clásica en toda democracia entre el derecho a la privacidad y el principio de publicidad de los actos de la administración de justicia”. Advierte que si bien a primera vista la medida parece razonable, dado el daño a la honra y a la reinserción social de quienes incluso resultaron absueltos o arrastran casos antiguos, “la restricción plantea interrogantes sobre su proporcionalidad. El principio de publicidad, consagrado constitucionalmente y en la Ley de Transparencia, exige que las limitaciones al acceso a la información pública sean excepcionales, fundadas y estrictamente necesarias para proteger derechos de terceros. En este caso, la medida no solo dificulta el trabajo de periodistas o investigadores que buscan información legítima, sino que también debilita el control ciudadano sobre la administración de justicia”.

Jaraquemada agrega además que la transparencia judicial “no es un capricho informativo, sino que es una garantía democrática que permite vigilar la imparcialidad de los tribunales, detectar patrones de discriminación, monitorear la eficiencia del sistema y prevenir la corrupción. Cerrar el acceso por nombre o RUT, sin ofrecer mecanismos alternativos que permitan un escrutinio responsable, equivale a oscurecer el espacio público en nombre de la privacidad. Proteger la privacidad es legítimo, pero hacerlo a costa del acceso a la información judicial debilita la transparencia y, con ello, la confianza en el sistema. En un Estado de Derecho, la justicia no solo debe ser ciega al fallar, sino también debe poder ser vista y revisada”.

La anonimización de los datos sensibles como solución a no limitar los accesos

Todas las causas de los tribunales están disponibles para revisión, para quien maneje el RUC de cada caso. Es el acceso a esa información donde se encuentra la barrera de entrada. 

Una solución más equilibrada, dice Jaraquemada, habría sido, por ejemplo, anonimizar los datos más sensibles, algo que estaría ocurriendo en el otro buscador, en el de las sentencias.

La idea de contar con el pleno acceso a los actos de tribunales, pero con los datos protegidos, también es la solución que Precht ve a este conflicto:  “Sería absolutamente deseable que pudiésemos avanzar a tener expedientes que sean versiones públicas de lo que ahí ocurre, tarjando, por ejemplo, datos sensibles, aquellos datos que pueden afectar a menores, que puedan llevar a la identificación de víctimas, que pueden llevar a la identificación de datos personales, incluso comerciales de personas que no son relevantes para el interés público, pero resguardando ese interés público. Es fundamental acerca de cómo se está administrando justicia en el país”.

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