El megaincendio que afectó parte de las comunas de Viña del Mar, Quilpué y Viña Alemana, ocurrió entre el 2 y 3 de febrero de 2024. La ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio para Incendios que iría en ayuda de esta tragedia, se publicó en el Diario Oficial el 1 de julio. El el 13 de agosto el Ministerio de Hacienda ingresó a Contraloría el reglamento de la ley, que organiza la distribución de los $800 mil millones del fondo para su toma de razón (para que en la práctica comience a funcionar), pero el 6 de noviembre, la misma cartera lo retiró y hasta la fecha no lo ha reingresado. Si no hay reglamento, ¿se están repartiendo sus recursos o están congelados a la espera de un trámite burocrático?

La toma de razón del reglamento de una ley es importante porque sin ella, la norma es impracticable, es letra muerta. Es decir, para que la ley y el fondo de emergencia entren en ejercicio y se distribuyan los recursos en beneficio de los más de 15 mil damnificados de la Región de Valparaíso, el reglamento debe tener la luz verde de Contraloría.

Anoche los damnificados del megaincendio protestaron en la entrada a la Gala del Festival de Viña. «Nos quemaron y nos dejaron solos», decía el cartel principal (Agencia Uno)

Sin embargo, ya han pasado tres meses desde que el documento fue retirado por Hacienda y no se registra un nuevo ingreso. Además, la ley disponía que el dinero se usara en programas creados para tales fines entre 2024, 2025 y el 31 de diciembre de 2026, de manera que si se tramitara el reglamento a la brevedad, igualmente su tiempo de aplicación sería de un poco más de un año y medio.

Esta situación pone en la mira nuevamente al ministro de Hacienda, Mario Marcel, y su equipo, que pasa por uno de sus peores momentos. Primero se le responsabilizó por el alto déficit fiscal de 2024, que se produjo por un error de cálculo en la estimación de ingresos -con duras críticas del Consejo Fiscal Autónomo incluidas- y luego se le cuestionó porque The Clinic dio a conocer que en 2023 la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) le traspasó $3,4 billones -del litio y de venta de activos- al fisco para poder enfrentar gastos generales.

Movimiento del reglamento de la ley al interior de la Contraloría.

Hacienda no responde*

Según se puede observar en el sitio web de Contraloría, el reglamento fue retirado por el encargado (s) del departamento jurídico de Hacienda, Javier Vargas. El oficio con que se hizo el retiro no incluye razones, aunque normalmente los retiros de reglamentos obedecen a que se detectó un error que no permitiría su correcta tramitación.

Como tampoco figura un reingreso del mismo reglamento u otro similar respecto al millonario fondo, El Líbero consultó al Ministerio de Hacienda sobre las causas del retiro, de qué forma se han entregando recursos a la reconstrucción y si se había distribuido, de alguna otra manera, parte del fondo y a qué programas, específicamente.

Si bien pidieron tiempo para responder debido a la alta demanda mediática que pesa sobre Hacienda, al día siguiente se excusaron de resolver las dudas sobre la falta de reglamento. No obstante, por la tarde del lunes 24 enviaron una respuesta donde afirman que sí se pudieron hacer asignaciones sectoriales sin el reglamento, en base a la Ley de Presupuestos que se se reproduce íntegramente al final de esta nota.

En julio pasado, al publicarse la ley, la prensa destacó la disponibilidad de los $800 mil millones para la recuperación de las zonas afectadas, destacando que el reglamento establecería las normas sobre el fondo, cuyos movimientos se informarían trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y las comisiones de Hacienda de la Cámara y el Senado.

El diputado Miguel Mellado (RN), integrante de la Comisión Especial Mixta, confirma que no se ha entregado ningún reporte al respecto y opina que «es impresentable que el ministro de Hacienda, una vez más cuadre caja y en vez de usar los recursos para las miles de viviendas que se necesitan construir, sí los use con fines generales. No le bastó con Corfo».

¿Esto explicaría el lento avance de la reconstrucción?

Tal como menciona el Plan de Reconstrucción de Incendios, el financiamiento de las ayudas tempranas, de las primeras semanas, se coordinó a través de la Subsecretaría del Interior, ente que es el que dispone de fondos de emergencia. Pero, con el paso del tiempo, ¿sería la falta de disponibilidad del dinero de este fondo el que explicaría la lentitud de la reconstrucción?

Es lo que piensa Iván Poduje, urbanista y coordinador técnico de la propuesta de reconstrucción que entregó el exequipo del gobierno de Sebastián Piñera a esta administración en febrero pasado: “Ciertamente esto es un engaño, creo que el Ministerio de Hacienda debe dar explicaciones porque los vecinos y los damnificados todo el tiempo han contado con que los recursos fueron aprobados, y enterarnos ahora que en realidad no está el reglamento para que la ley se haga efectiva es alarmante y podría explicar el lentísimo avance y la tramitación de los subsidios que ha sido fatal para las familias”.

Según el balance del gobierno (en la imagen izquierda), en febrero superaron el 20% de reconstrucción que tenían proyectado para el primero de los cinco años que se impusieron. Sin embargo, dentro del 26% de avance, el ítem vivienda y entorno urbano (14% y 12%, respectivamente), son los menos desarrollados.

Consultado el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuya ministra Javiera Toro es la encargada de la reconstrucción, este medio tampoco obtuvo respuesta.

Por qué es necesario el reglamento de Hacienda para distribuir el fondo

Fuentes expertas consultadas por El Líbero explican que hay leyes “autoejecutables”, es decir, que una vez que son publicadas en el Diario Oficial, comienzan a regir porque en su redacción no contemplaron un reglamento que normara su aplicación. Sin embargo, hay otras, como la que creó el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, que sí requieren que el reglamento sea aprobado por Contraloría para funcionar.

La ley en cuestión dice: «Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Hacienda establecerá las normas sobre el funcionamiento del Fondo y, en general, aquellas pertinentes para la aplicación de los recursos”, con lo que se supeditó al reglamento para funcionar.

Este no es un caso aislado, hay otras leyes que están esperando que su reglamento sea tomado de razón en Contraloría para comenzar a regir, como la Ley Uber, donde el gobierno volvió a retirar el documento de Contraloría a casi dos años de su promulgación. Sin embargo, el caso de los fondos para la reconstrucción tiene la urgencia que plantea que los damnificados no pasen un segundo invierno sin soluciones.

Lo que plantea el documento

El reglamento, que según supo El Líbero, ha sido solicitado sin éxito a nivel local por algunas entidades privadas que ayudan en la reconstrucción, organiza la distribución de los $800 mil millones destinados a financiar la «reposición y construcción de viviendas del megaincendio; intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público”; subsidios de fomento productivo; subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral; acciones y prestaciones de apoyo psicosocial para las personas afectadas y reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada”.

En sus 13 artículos plantea que la administración del fondo le corresponde al ministro de Hacienda y que la aplicación de este “se efectuará a través de asignaciones a los órganos e instituciones públicas que ejecuten las acciones a financiar” tras una solicitud de asignación de recursos que se reflejará en el presupuesto de cada organismo. La solicitud de estos ministerios y servicios, deberán hacerla directamente a la Dirección de Presupuestos.

Los órganos ejecutores deberán publicar la información relevante del uso del fondo en sus sitios web y proporcionar información requerida al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República. Además, trimestralmente deberán informar de su ejecución presupuestaria a las comisiones parlamentarias nombradas anteriormente.

También permitirá que se transfieran recursos a empresas estratégicas y a privados, siempre que cumplan con las normas que cada institución haya dispuesto para ello, las cuales deben ser visadas por Hacienda.

Si al 31 de diciembre de 2026 aún queda dinero en el fondo, este se destinará al Fondo de Estabilización Económico y Social.

*Nota de la Redacción:
El lunes 24, posterior a la publicación de esta noticia, el Ministerio de Hacienda hizo llegar una respuesta que se reproduce íntegramente a continuación:

“La Ley N°21.681 que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la Reconstrucción fue publicada en julio de 2024. En agosto de ese mismo año, el Ministerio de Hacienda ingresó la propuesta para el referido reglamento a la Contraloría General de la República. Esta fue objeto de observaciones por parte del órgano contralor, retirándose en octubre de 2024 para incorporarlas, tal como consta en la página web de la Contraloría.

Las adecuaciones fueron remitidas a la Contraloría General de la República. El texto fue reingresado por el Ministerio de Hacienda por correo electrónico acompañado de una minuta el 20 de enero de este año a la contraparte designada para este efecto de la CGR, para su visto bueno. Se está a la espera de esta respuesta para proceder al reingreso formal del Reglamento y finalizar su tramitación.

Cabe recordar que la Ley habilitó directamente los mecanismos para recaudar y asignar recursos, de modo que estas operaciones pueden realizarse sin necesidad de esperar a la toma de razón del referido reglamento. El reglamento no tiene efecto en la asignación de recursos ya que la Ley N°21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la Reconstrucción, establece que la ejecución del gasto se realizará a través de programas que deben estar contenidos en las leyes de presupuestos de los años 2024, 2025 y 2026. Estos programas pueden ser incorporados en estas leyes a través de decretos de modificación y flexibilidad presupuestaria, lo que además es armónico con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley N°1.263 sobre administración financiera del Estado, que permite la incorporación, por decreto, al presupuesto del año correspondiente, de los gastos establecidos por leyes sancionadas durante ese año.

Utilizando estas asignaciones, mediante decretos de modificación presupuestaria se han ido incorporando recursos en base a las solicitudes de los servicios. Para 2025 estos programas fueron contemplados en forma expresa en la Ley de Presupuestos sometida a la aprobación del Congreso. La Ley de Presupuestos 2025 incorpora un monto inicial de $281.238 millones en el Fondo de Emergencia Transitorio (FET) por Incendios consultado en el Tesoro Público.

A la fecha se cuenta con 6 decretos de asignación, 4 de 2024 y 2 de 2025, por un monto total de $56.470 millones.
La Contraloría General de la República tomó razón del decreto que crea el primer programa de 2025: SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO – FET – INCENDIOS, con una asignación inicial de $52.286 millones. Y el año pasado se crearon los programas: SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MARQUILLOTA – FET – INCENDIOS; SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO – FET – INCENDIOS. En 2024 -durante el segundo semestre tras el despacho de la Ley se destinaron $3.513 millones al FET, de los cuales se ejecutaron $2.557 millones en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para iniciativas asociadas con el plan habitacional y la recuperación del entorno urbano.

Además, esta ley permite que los decretos contengan las modificaciones presupuestarias para que la aplicación de los recursos pueda contener la regulación específica de la implementación de las respectivas acciones e iniciativas, así como las autorizaciones necesarias para la contratación del personal que sea requerido. De esta forma, de requerirse alguna regulación específica para la ejecución de estos recursos, los propios decretos la pueden contener.

Así, al ejecutarse el FET a través del Presupuesto, la asignación de sus recursos entre distintos organismos y su ejecución ha seguido la regulación común del Presupuesto Nacional, lo que ha garantizado su transparencia (pues las asignaciones correspondientes a este concepto aparecen explícitamente en las distintas partidas) y su armonía con el resto del gasto público.

Lo anterior demuestra de modo fehaciente que las demoras en la toma de razón del reglamento de la ley no han sido obstáculo para la operación del mecanismo FET y que, por lo tanto, dicha demora no incide en lo absoluto en lavelocidad de la materialización de las inversiones que forman parte del Plan de Reconstrucción.

Es necesario reiterar que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21.681, todos los recursos recaudados por el ISFUT se destinarán a la reconstrucción y recuperación
de la zona afectada por el incendio, destacando especialmente la construcción de
viviendas para los damnificados elegibles de acuerdo a los mecanismos definidos
por la autoridad

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