No habían transcurrido ni siquiera 24 horas de 2020, cuando el Partido Comunista durante la celebración de su tradicional “caldillo de congrio con receta nerudiana” anunció una presentación ante la Corte Penal Internacional contra el Presidente Sebastián Piñera. Esto “por su responsabilidad política en la violación a los derechos humanos que se ha constatado desde que inició el conflicto social en Chile el 18 de octubre pasado”. 

Al cierre de esta edición, aún se desconoce si el PC presentó o no los antecedentes ante la CPI -fueron consultados, pero no hubo respuesta-. Su intención fue la primera que se difundió, de las tres peticiones en ese sentido hechas públicas durante este año. 

A principios de 2020, además, un grupo de abogados chilenos residentes en Europa presentó un escrito ante la Corte en el que apuntaban al Jefe de Estado, a los ex ministros de Interior Andrés Chadwick, Gonzalo Blumel, y al ex general director de Carabineros, Mario Rozas, “de graves violaciones a los Derechos Humanos”. Una iniciativa encabezada por el jurista Ricardo Bachmann.

Este abogado en una entrevista concedida a un medio alternativo aseguró: “La Fiscalía de la CPI me informó que estaban evaluando la posibilidad de proceder al examen preliminar”. Esto habría ocurrido durante el mes de febrero. El Líbero se comunicó con la oficina de prensa de la Fiscal de la Corte que informó que “no hay investigación en la CPI en relación con la situación en Chile”.

La Oficina del Fiscal (OTP), explica en la web de la institución, que cualquier individuo, grupo o Estado puede enviar información a la Fiscalía sobre presuntos delitos que son competencia de la Corte. En general, “hasta la fecha, la Fiscalía ha recibido más de 12.000 de esas comunicaciones, que pueden constituir la base inicial de los exámenes preliminares de la Oficina”.

Durante el examen preliminar, la Fiscalía de la CPI determina “si existe una base razonable para iniciar una investigación”. Actualmente desarrolla 14 de estas “pre-investigaciones”, que involucran a países como Venezuela, Bolivia, Colombia, Honduras, Gabón, Guinea, Nigeria y Palestina, entre otros. En este punto aún no hay personas específicas señaladas como culpables. 

“Lo que se envía a la Fiscalía de la Corte son antecedentes. El sistema de la CPI no tiene algo similar a lo que domésticamente llamamos ‘querellas’ o ‘denuncias’. El Estatuto de Roma permite que particulares u ONG envíen antecedentes. Recibidas esas comunicaciones, la Fiscalía puede no hacer nada, si considera que no tiene competencia o, por ejemplo, si los hechos no tienen fundamento plausible o, eventualmente, podría decidir abrir un examen preliminar. Sin embargo, la Fiscal tiene absoluta autonomía para tomar esta decisión. Si bien todos los antecedentes son un aporte, no garantizan que una investigación vaya a desarrollarse efectivamente, o que ello vaya a ocurrir pronto”, expone Catalina Fernández, abogada y profesora de Derecho Internacional en la Universidad Adolfo Ibáñez.

El tercer intento difundido este año de llevar al Presidente Sebastián Piñera ante el tribunal con sede en La Haya es más reciente. En septiembre comenzó una “campaña internacional” liderada por la organización Chile Despertó Suecia – Comisión de DD-HH. y apoyada por la Organización Internacional de Derechos Humanos 18.10. Bélgica y el Colectivo Internacional de Apadrinamiento de los Presos Políticos de la Revuelta Social en Chile, que tendría representación en Francia, Suecia, Suiza, Inglaterra, Alemania, Italia y Chile.

En esta línea existe una petición firmada por más de 4.500 personas (su meta es recolectar 5.000 rúbricas), que busca que el Jefe de Estado sea juzgado ante la CPI argumentado que “la actuación de los tribunales de justicia y de la Fiscalía en Chile se ha dedicado a castigar duramente a los manifestantes y a justificar la brutalidad policial”.

Una de las promotoras de esta iniciativa es la diputada sueca de origen chileno Lorena Delgado Varas, quien también habría enviado una carta al tribunal solicitando el enjuiciamiento del Mandatario chileno. 

El abogado José Ignacio Escobar, profesor de Derecho Penal Internacional en la Universidad Católica, explica que el sistema estaba pensado originalmente para que el principal motor de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional fuesen justamente los escritos presentados por individuos. No obstante, hace la salvedad de que sin conocer el contenido de las comunicaciones que han sido enviadas a la Corte, “parece difícil o al menos improbable que se pueda abrir siquiera un examen preliminar respecto a la situación de Chile. En el país existen causas agrupadas en la Fiscalía Regional de Valparaíso por mandato del Fiscal Nacional, para la investigación de crímenes que podrían ser de competencia de la CPI. Dicho eso, para que la Corte tenga competencia se requiere que el Estado donde se habrían cometido estos crímenes, no pueda o no quiera llevar adelante una investigación seria y diligente, y la verdad es que no hay ningún indicio de que eso sea así”. 

En este punto está de acuerdo el abogado Álvaro Paúll, profesor de Derecho Internacional en la UC, para quien “la CPI no podría entrar a conocer de los actos de octubre, porque su jurisdicción es complementaria. En otras palabras, para que la CPI tenga competencia, los tribunales nacionales deben haberse negado a conocer los casos, o haber estado imposibilitados para conocerlos. Ninguno de estos requisitos se da en el caso de Chile”.

Escobar: “El Ministerio Público y el Poder Judicial ostentan un récord de independencia que excluye la posibilidad de que la CPI pueda intervenir”

Desde la Oficina de la Fiscal de la CPI confirmaron que la Fiscalía ha recibido durante 2020 varias comunicaciones en virtud del artículo 15 del Estatuto de Roma, relacionadas con Chile, que solo se hacen públicas cuando el remitente así lo decide, pues, señalan desde la OTP, “cualquier individuo o grupo de cualquier parte del mundo puede enviar información, ‘comunicaciones’, sobre presuntos crímenes al Fiscal de la CPI, quien tiene el deber de proteger la confidencialidad de la información recibida”.

Para la abogada Catalina Fernández, lo más importante para determinar si los hechos ocurridos a partir del 18 de octubre podrían ser competencia de la CPI es determinar no solo si son violaciones a los DD.HH. sino además crímenes de lesa humanidad. Para esto, señala, basta con que sean generalizados; “que por los informes que tenemos, es bastante claro que lo son, y además, debe existir una política del Estado para cometer estos crímenes, alentándolos activamente, o al menos existiendo lo que se llama una ‘omisión deliberada de actuar’”.

Sobre este particular, los informes presentados por Human Rights Watch o la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,no pueden reemplazar a los tribunales en su función de decir que se violaron los DD.HH.”, subraya Paúl. “Estos informes declaran ‘hechos’ basados principalmente en declaraciones de las mismas partes, sin someter a los declarantes a contra-interrogaciones, por lo que no cumplen estándares mínimos procesales. Tales documentos son muy útiles en Estados donde los tribunales no son independientes, donde no hay órganos internos como el INDH, o donde no existen suficientes ONGs. Sin embargo, esta no es la situación de Chile”, agrega el profesor de Derecho Internacional.

Pero el proceso implica todavía más, para que los casos lleguen a la la CPI no basta con que sean crímenes de lesa humanidad, “porque la CPI funciona bajo un sistema que se denomina ‘complementariedad’, y que significa que si los crímenes son juzgados en Chile, la CPI no interviene. Sólo lo hace si es que el país no lleva adelante los procesos, o lo hace de manera falsa o fingida para intentar evadir la justicia. Entonces en cualquier caso, es probable que la CPI esperare a ver cómo avanzan las investigaciones en Chile”, asevera Fernández. 

Al respecto, el jurista José Ignacio Escobar agrega que la CPI está pensada para operar de forma complementaria a las jurisdicciones penales nacionales. “Por mi ejercicio profesional presente y anterior, fui Fiscal del Ministerio Público, me parece que no se da claramente aquí el presupuesto de que haya una fiscalía o juzgado que no tenga la capacidad o la voluntad de llevar adelante la investigación y enjuiciamiento. Tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial ostentan un récord de independencia y de funcionamiento autónomo que excluye la posibilidad de que la Corte Penal Internacional pudiese intervenir en un caso respecto de Chile. Estas son situaciones dinámicas, es decir, no es una cuestión que uno pueda predecir, pero mi impresión es que no estamos en un escenario en el que sea necesario recurrir a la Corte para resolver una investigación respecto de los graves hechos presentados en los informes de las organizaciones internacionales que vinieron a Chile”. 

La justicia chilena

Existen querellas presentadas en Chile en aplicación de la Ley 20.357, que tipifica crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. En noviembre de 2019, el  7° Juzgado de Garantía de Santiago admitió la tramitación de una demanda en este sentido presentada por los abogados de la Defensoría Popular, el Comité de Defensa del Pueblo Hermanos Vergara Toledo y de la Cooperativa Jurídica. En diciembre de 2019 el mismo tribunal admitió otra querella por delitos de lesa humanidad en contra del Presidente, interpuesta por el senador Alejandro Navarro.

Mientras que en enero de 2020, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago nuevamente admitió una querella por crímenes de lesa humanidad presentada por el Frente Amplio contra el Presidente, los ex ministros del Interior Blumel y Chadwick; el intendente metropolitano, Felipe Guevara, y el ex general director de Carabineros, Mario Rozas. Este juzgado concentra varias decisiones que han resultado incómodas para el Ejecutivo.

Escobar remarca que la Ley 20.357 es la actualización del compromiso del Estado de Chile de colaborar de manera efectiva con el funcionamiento de la Corte. Es decir, la legislación recoge los crímenes que eran de su competencia para que no se produjera el problema de que tales hechos no se podían enjuiciar en el estado territorial por la inexistencia del tipo penal, y evitar la impunidad respecto de estos graves crímenes. “Al mismo tiempo, hace que la complementariedad sea real, es decir, que el Estado naturalmente competente haga la investigación… sin duda, si no son efectivas, o derechamente lo único que pretenden es encubrir a los autores de graves conductas, ahí entrará la Corte Penal Internacional, pero me parece que esa no es la situación de Chile”. 

Coincide Fernández en que si esas causas se llevan adelante seriamente y no existen razones para «invalidarlas», la CPI no debería intervenir.

No obstante, afirma el abogado Paúl que “los actos ocurridos tras el 18 de octubre difícilmente podrían caber dentro de actos sancionados por la Ley 20.357 o por el Estatuto de la CPI. Está fuera de toda duda que los actos no constituyeron actos de genocidio o crímenes de guerra.  Alguno podría tener la duda de si consistieron en crímenes de lesa humanidad, pero difícilmente podrían serlo, ya que sólo caben en esa categoría los ataques generalizados y sistemáticos». 

Paúl sostiene que en el caso chileno, «las autoridades, la policía y los militares intentaron detener actos de violencia inusitados. Al hacerlo, ocurrieron excesos, pero ellos serían atribuibles a personas específicas, o se tratarían de errores de juicio de la autoridad, pero no habría existido la intención que se requiere para poder clasificar un acto como generalizado y sistemático… La Fiscalía Nacional ha conocido miles de denuncias por supuestas violaciones a los DD.HH. Nuestros tribunales independientes tienen ahora la palabra final”.

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