Un año y cuatro meses le llevó al Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet aprobar en el Congreso la reforma laboral, que junto a la educacional y tributaria son el “corazón” de su programa electoral, pero le falta pasar la última valla: El Tribunal Constitucional.

Ello, porque los senadores de la UDI y RN presentaron una impugnación ante el TC a cuatro de los principales cambios, alegando que violan la Constitución vigente: la titularidad sindical, la extensión de beneficios, la información sobre remuneraciones y la obligatoriedad de negociación colectiva con sindicatos interempresa.

El próximo jueves 14 de abril el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad  del recurso y, de ser acogido a trámite, como máximo se pronunciaría durante la primera semana de mayo, según los plazos establecidos en la ley orgánica del TC. Lo que le permitiría a la Presidenta promulgarla antes del discurso del 21 de mayo. Sin embargo, en caso de que el TC declare inconstitucional alguno de los artículos, éstos no podrán ser promulgados como ley por la Mandataria.

El investigador y experto laboral de Libertad y Desarrollo, Sergio Morales, detalla las eventuales violaciones a la Constitución, contenidas en el requerimiento de 86 páginas ingresado por la oposición en el Tribunal Constitucional.

Primera objeción: Titularidad sindical

Las garantías vulneradas, a juicio de los requirentes, dicen relación con el derecho de asociación, el derecho a negociar colectivamente y la igualdad ante la ley.

Se argumenta que la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores, siendo ellos sus principales destinatarios, quienes debieran tener la libertad de ejercerlo colectivamente de la manera que estimen, bien sea organizados como sindicato o como grupo negociador.

Asimismo, la reforma condiciona la negociación a un tipo especial de asociación que implica la obtención de una personalidad jurídica de derecho privado, toda vez que en las empresas en que existan sindicatos los trabajadores se verán obligados a pertenecer a una asociación, así como el propio derecho de la libertad sindical en cuanto a que su afiliación será siempre voluntaria.

A lo anterior, se suma que hay una vulneración a la igualdad ante la ley, toda vez que en el caso en que se permite a los grupos negociadores negociar en la empresa (cuando no existe sindicato en la empresa), se dispone que éstos deberán someterse al procedimiento semireglado, por lo que carecerán del derecho a huelga y el fuero de los trabajadores involucrados en la negociación.

“Así las cosas, para gozar de todas las prerrogativas de la negociación reglada es requisito sine qua non la sindicalización; lo que vulnera también el artículo 19 No. 26 de la Constitución, porque limita la forma de ejercer un derecho o garantía fundamental”, explica Morales.

Segunda objeción: Extensión de beneficios

La extensión automática de beneficios cuando un trabajador se afilie al sindicato es un incentivo a la sindicalización, que en cierta medida fuerza la sindicalización, toda vez que la única vía para obtener mejoras en las condiciones de trabajo es mediante afiliación sindical, quedándole vedado al empleador extender beneficios al trabajador so pena de ser condenado por práctica antisindical.

Esta disposición atenta contra la igualdad ante la ley, la libertad sindical en su variable negativa (derecho a no afiliarse o desafiliarse), la libertad de contratación, la no discriminación en materia laboral, pues condiciona mejoras remuneracionales o en las condiciones de trabajo al hecho de estar sindicalizados, explica el investigador de LyD.

“Nuevamente, nos encontramos con otra norma que sobrepone a los sindicatos por sobre los derechos de los mismos trabajadores, incitándolos a sindicalizarse incluso en contra de su voluntad para optar a los beneficios, so pena de que en caso de veto del sindicatos tengamos claramente dos clases de trabajadores en las empresas de nuestro país”, señala Sergio Morales.

Un trabajador debe ser siempre libre de pertenecer a una organización sindical, pero esa libertad debe garantizarse mediante la proscripción de normas que impliquen una sanción o un desincentivo insalvable a no afiliarse.

Tercera objeción: Información sobre remuneraciones

Se refiera a la plantilla de remuneraciones de los trabajadores afectos a la negociación con indicación de fecha de nacimiento, ingreso a la empresa y cargo que desempeña parece ser un atentado al derecho a la privacidad de las remuneraciones, derecho del cual es titular cada trabajador y no el sindicato, la cual debiera ser solicitada directamente por cada trabajador y puesta a disposición del sindicato en el caso de ser necesario.

Cuarta objeción: Obligatoriedad de negociación colectiva con sindicatos interempresa

La Constitución reconoce expresamente que la negociación colectiva debe ejercerse en la empresa en que laboren, no pudiendo en caso alguno excederse de ese ámbito, por lo que generar la obligatoriedad de la negociación con sindicatos interempresa para las empresas medianas y grandes sobrepasa el mandato constitucional.

A lo anterior se suma que en la comisión mixta se eliminó la mención a que la negociación con sindicatos interempresa se circunscribe a la empresa, lo cual deja abierta la puerta para interpretar la norma de modo que permita negociación supraempresa y ramal.

Deja un comentario

Debes ser miembro Red Líbero para poder comentar. Inicia sesión o hazte miembro aquí.