Con 707.705 votos, Luis Alejandro Silva Irarrázaval se transformó en el consejero constitucional electo que más sufragios obtuvo en las elecciones del domingo 7 de mayo, donde su colectividad, el Partido Republicano, logró abrochar 23 de los 51 escaños del órgano que redactará una nueva propuesta de Constitución.
Desde ese día, el abogado constitucionalista y doctor en Derecho ha estado en distintos espacios explicando cómo él y su partido administrarán esa mayoría que obtuvieron en los comicios.
Por ejemplo, en el Podcast Constitucional de El Líbero con la Universidad San Sebastián del pasado viernes, sostuvo que «en la forma en que nos conduzcamos durante el proceso constitucional se juega una buena parte del resultado» del plebiscito de salida de diciembre.
Asimismo, señaló que “las buenas ideas las vamos a recibir vengan de donde vengan” y manifestó el deseo de trabajar “juntos con Chile Vamos”, coalición con la que suman los dos tercios necesarios para conducir el proceso y eventualmente vetar artículos que emanen de la propuesta de la Comisión de Expertos.
Hasta antes de esta elección, Silva cultivaba un bajo perfil mediático, aunque desde la academia ha estado presente en el debate de los temas públicos.
Por ejemplo, ha manifestado una postura clara en el tema que marcó la semana pasada: la ley corta que el gobierno de Gabriel Boric ingresó al Congreso que buscaría resolver el fallo de la Corte Suprema que ordenó a las isapres a regirse por la tabla de factores de 2019, y restituir los cobros en exceso desde entonces.
La iniciativa del Ejecutivo ha sido duramente criticada por la industria de las isapres. “El proyecto que ha ingresado al Congreso es un engaño. No tiene factibilidad alguna y conduce por la fuerza a un monopolio estatal, dañando el acceso a la salud de todos los chilenos”, sostuvieron el jueves. El viernes, en tanto, la vocera de Gobierno, Camila Vallejo, calificó la postura de las aseguradoras como “una desfachatez”.
La opinión de Silva sobre los fallos contra las isapres
El actual consejero constitucional electo escribió sobre este tema en 2021. Lo hizo en su libro “Entre la justicia y la ley: un ensayo sobre la judicialización de la política”, publicado por el Observatorio Judicial de LyD.
En el texto, el abogado dedica un capítulo completo al ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, a quien le cuestiona algunos de sus fallos. Entre ellos, los que tienen que ver con las isapres.
En la página 72 del libro, el consejero electo señala que “la vocación por lo público del ministro Muñoz puede reconocerse en un particular criterio jurisprudencial suyo, que ha plasmado principalmente en sentencias dictadas contras las isapres”.
Agrega: “En sus propias palabras: ‘no resulta atendible que las Instituciones de Salud Previsional, en cuanto colaboradores de una función de servicio público tengan en vista intereses distintos al bien común y que no consideren lo dispuesto por nuestra Carta Política en su artículo 1°, con mayor razón si han decidido participar voluntariamente en el modelo de salud previsto por el legislador’. Toda una visión de Estado puede reconocerse en esta aseveración. ¿En dónde funda el juez Muñoz esta restricción de los intereses de una isapre, que no pueden ser distintos al bien común? Aquí está operando una sutil transferencia desde la finalidad propia del Estado a la de las isapres. Porque el artículo 1 de la Constitución establece que la finalidad del Estado, y no de las isapres, ‘es promover el bien común’”.
En ese sentido, Silva argumenta que “ciertamente, los intereses de las isapres no pueden ser contrarios al bien común, pero sí distintos. ¿Por qué Muñoz no vacila en gravar a las isapres con la misma finalidad del Estado? Una respuesta que parece plausible es que entiende la satisfacción de la salud como un servicio público que compete exclusivamente al Estado. Este punto de partida implica una radical toma de posición dentro del amplio abanico de posibilidades en que puede materializarse el principio de subsidiariedad. Porque si bien la subsidiariedad no excluye una postura como la que le suponemos a Muñoz, tampoco la exige necesariamente. Las opciones son muchas y su definición es una materia política”.
A continuación, el abogado sostiene que “en la visión de Muñoz, que se infiere de este criterio suyo, los particulares no tendrían una competencia natural para satisfacer las necesidades de salud de sus conciudadanos. Esta es una tarea reservada al Estado que, no obstante, puede invitar a los particulares para que colaboren con él en la función. En el fondo, las isapres estarían participando en una labor de carácter esencialmente estatal, y por eso deben responder a la misma finalidad que orienta toda la actividad estatal: el bien común”.
“Esto nos enfrenta con otro aspecto especialmente preocupante de las concepciones políticas de Muñoz en la materia, que es el paréntesis en que quedan los fines propios de las agrupaciones intermedias. En cuanto agrupaciones intermedias, las isapres tienen unos fines específicos, que no son los del Estado porque no son el Estado. Al exigirles la renuncia a esos fines propios como el precio por colaborar con el Estado en una función de servicio público, estaría instalándose un precedente que, además de contrariar el propio texto del artículo 1 de la Constitución (‘EI Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios (…) y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos’), resulta inquietante para todas las agrupaciones que cumplen alguna función que podría calificarse como ‘servicio público’”, continúa el abogado.
“Lo que en definitiva interesa, es no perder de vista la soltura con que el juez Muñoz rearticula, desde la función jurisdiccional -no desde el Congreso o el Ejecutivo, sino desde un tribunal-, los ejes del principio de subsidiariedad en la satisfacción de las necesidades de salud”, finaliza Silva.


