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La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la libertad condicional de Celestino Córdova. Esto después de que el pasado 30 de diciembre de 2024, la Corte de Apelaciones de Temuco ordenara tramitar este beneficio para el condenado a 18 años de cárcel, por su calidad de coautor del delito consumado de incendio con resultado de muerte de Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González.

Córdova abandonó el Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Vilcún pasada la medianoche del 4 de enero, justo cuando se cumplieron 11 años del asesinato de la pareja; y luego de que la misma C. A. de Temuco declarara “no ha lugar” la solicitud de orden de no innovar presentada tanto por el Gobierno, como por la defensa de la familia Luchsinger-Mackay.

Córdova comenzó a pagar su condena el 4 de enero de 2013 y debe terminar de cumplirla el 4 de enero de 2031.

La Corte resolvió que “la decisión de la comisión de libertad condicional de denegar el beneficio en cuestión, se encuentra debidamente cimentada en el informe psicosocial evacuado por Gendarmería en el mes de marzo de 2023, el que permite entender, independiente de la satisfacción de los requisitos formales, que debe existir en el beneficiario, un actuar proclive a la reinserción social, lo que no es compatible con la falta cuestionamiento que mantiene el amparado y que resulta revelado por el informe en referencia”.

La Suprema agrega en su fallo que “no asisten los supuestos que dan lugar a la acción constitucional del artículo 21 de la Carta Fundamental, por lo que sólo cabe desestimar el amparo impetrado en estos autos”. Acción de amparo que presentó la defensa de Córdova el 22 de diciembre; 64 días después de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de La Araucanía. 

Lo que corresponde ahora es que el fallo de la Suprema se envíe a la Corte de Apelaciones; y que esta dé la instrucción del reingreso de Córdova al CET; lo cual según la defensa de la familia Luchsinger-Mackay debería ocurrir hoy día. 

Córdova registra 15 sanciones al régimen penitenciario

En sus alegatos, el abogado de la Delegación Presidencial de La Araucanía Ignacio Sapiaín subrayó que esta es la tercera vez que la Comisión de Libertad Condicional de La Araucanía rechaza la solicitud de Córdova; puesto que en todas las ocasiones se han presentado los mismos antecedentes en lo referido al informe psicosocial. Una decisión negativa que, hasta ahora, había sido ratificada tanto por la Corte de Apelaciones de Temuco, como por la Corte Suprema.

En tanto, Carlos Tenorio, abogado de la familia Luchsinger-Mackay, destacó que desde la fecha de la condena hasta la actualidad, el machi registra 15 sanciones al régimen penitenciario, 11 de ellas por asuntos que se consideran graves. Tenorio recordó además que durante todo el proceso del juicio Córdova nunca prestó declaración, ni colaboración. 

En el cumplimiento de su condena, Córdova ya cuenta con otros beneficios, como permisos de salida dominical y salida trimestral. El primero desde el 8 de mayo de 2022; y el segundo desde el 10 de mayo de 2022 por un lapso de siete días.

“Cada vez que Córdova ha gozado de beneficios, como salidas dominicales o trimestrales. Cada vez, lo ha hecho con sorna respecto de las víctimas de uno de los crímenes más atroces que han ocurrido en el país”, subrayó Tenorio. Y recalcó que la libertad condicional “es un beneficio, no un derecho”.  

Los informes de Gendarmería

En sus distintos informes sobre Córdova, Gendarmería sostiene que éste «no presenta conciencia del delito ni del mal ocasionado con su conducta, destacando que no presenta rasgos ni características de un trastorno psicopático. Mantiene un relato estructurado respecto del delito sin observarse a la fecha variaciones en torno a esta temática, como tampoco culpa respecto del delito por elcual cumple condena».

Asimismo, la Comisión de Libertad Condicional ha mantenido siempre el mismo argumento: que Córdova no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social.

«La Comisión estima que no existen antecedentes suficientes para considerar que el condenado rechaza explícitamente el delito cometido, como tampoco presenta conciencia del mal causado y del delito por el cual fue condenado», se consigna en la resolución del 19 de octubre de 2023.

La decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco estuvo a cargo de los ministros Carlos Gutiérrez Zavala y Federico Gutiérrez Salazar y del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger, quien estuvo en contra de otorgar el beneficio.

Gutiérrez ha tenido varias decisiones que podrían considerarse polémicas. Además de estar a favor de tramitar la libertad condicional de Celestino Córdova, también estuvo a favor de hacerlo con Facundo Jones Huala y con José Tralcal, también condenado por el crimen de los Luchsinger-Mackay y fue quien redactó la controvertida sentencia a favor del ex líder de la CAM, Emilio Berkhoff, que autorizaba su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Biobío hacia el Centro de Detención Preventiva de Lebu, utilizando entre sus argumentos un informe pericial antropológico presentado por su defensa, que “acredita” que Berkhoff “se considera una persona mapuche”. Todas decisiones que posteriormente fueron revertidas por la Corte Suprema.

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