Los debates que a propósito del reglamento se han abierto en algunos ámbitos son una buena forma de empezar a adelantar contenidos. Y un aspecto importante de lo que viene ya empieza a develarse: la adhesión tibia a la idea de libertades de un buen número de convencionales.
La forma más fácil de ejemplificarlo es reflexionar sobre la libertad de expresión en la Convención. Pocos dudan que esta libertad ha sido severamente maltratada en estos meses. La Constitución moralista de Juan Egaña parece el “hermano menor” del Reglamento de Ética. No se trata solo de la sanción al negacionismo o de la descripción de discurso del odio. Es mucho más que eso: la desconfianza inicial respecto al rol de la prensa, la idea de que existe una verdad oficial, la intención de determinar cuándo se informa correctamente o cuándo hay desinformación, y tantas otras. Con toda seguridad en ninguna parte del mundo se sanciona tan ambiguamente y tantas variantes de negacionismo; ello aprobado por 80 convencionales. Y no olvidemos que 75 estuvieron a favor de sancionar a quien “niegue la crisis climática y ecológica”. Bien puede decirse que todos ellos prefieren sancionar antes que persuadir… sin duda, no es un buen augurio para el futuro de la libertad de expresión.
Otra forma de apreciar esta tibia adhesión a las libertades es lo que ocurrió con la libertad de enseñanza. La historia tiene dos actos. El primero fue el jueves 26 de agosto en la sesión de la Comisión de Reglamento. Ese día se revisaba el listado de temas que, una vez en marcha la discusión de contenidos, abordaría la futura Comisión de Derechos Fundamentales. La indicación que incorporaba la “libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos” como un tema adicional fue planteada por la convencional Constanza Hube pero fue rechazada. La polémica posterior no cambió las cosas, y la Convención volvió a rechazarlo semanas después.
¿Qué fue lo que motivó el rechazo? No es fácil saberlo. Algunos querían oponerse al “derecho de los padres a educar a sus hijos” (convencional Daniel Bravo); y otros simplemente cuestionaron la “libertad” porque prefieren los “derechos” (como explicó el convencional Stingo). Lo cierto es que para poder ingresar al listado no se requería superar un gran estándar si consideramos que la enumeración en esa y otras comisiones también incluye “el derecho al deporte”, los “derechos a la vida no humana” o el resguardo de la semilla ancestral y campesina. Solo podemos concluir que la libertad de enseñanza tiene escasa prioridad entre los convencionales.
Ayuda a entender todo esto otro pasaje algo oculto pero sintomático. Ocurrió el jueves 23 de septiembre. Entre la decena de principios que se incluyen al inicio del reglamento, hay uno que se denomina el principio de interpretación pro persona, en virtud del cual se debe preferir la norma más amplia o la interpretación más extensiva o protectora de los derechos. Es un principio intensamente arraigado en el derecho internacional y crecientemente en la práctica chilena.
Pues bien, los convencionales del Frente Amplio, PS, Independientes no Neutrales y otros propusieron eliminarlo porque, en palabras de Fernando Atria, este principio “ha servido para imponer una cultura de protección de garantías económicas (…) eso es lo que la regla propuesta, asumiendo una comprensión abstracta de los conceptos e ignorando su significado concreto, contribuirá a ratificar”. Y luego concluye, refiriéndose a la nueva Constitución, que esta no puede dejar de “atender al sentido que los conceptos han tenido en concreto como parte de la cultura jurídica”. Si bien la eliminación del principio fue rechazada (89 x 51) el planteamiento ilumina un argumento en construcción.
¿Qué tiene que ver todo esto con la noción de libertades? Bastante: si incluso un principio tan ampliamente arraigado en el derecho debe ser desechado porque, bajo la Constitución vigente, fue interpretado de un modo que a un grupo de convencionales le parece incorrecto, el mismo camino probablemente seguirá una serie de derechos y libertades que, a juicio de alguna facción, fue malinterpretado por la cultura jurídica que se ha consolidado en las últimas décadas bajo el imperio de la actual Constitución. ¿No es esta una forma que da la espalda al derecho al escribir la nueva Constitución? ¿No intenta tal argumento levantar la nueva Constitución desde la vivencia más que desde lo que los conceptos jurídicos proponen? Tiene mucho de eso. Y si bien nunca una Constitución está desatada de la propia historia, el argumento en palabras de Atria desconoce el contenido autónomo y prefiere la sola vivencia.
Posiblemente ese influjo ha sido el que llevó a omitir la libertad de enseñanza o aceptar una tan brutal negación de la libertad de expresión. Y es que al final, cualquier libertad y derecho corre riesgo de ser eliminado o severamente cercenado porque la “vieja” Constitución lo aplicó de una determinada forma. Y la “nueva”, parecen decirnos, solo podrá redimirlo por medio de su sacrificio. Así en el altar de una concepción tan rupturista como equivocada veremos arder tantas libertades que han configurado la estructura de derechos que hasta hoy nos caracteriza. No hay que esperar entonces que la libertad de expresión, enseñanza, prensa, económica y quién sabe cuántas generen real adhesión en muchos.
