¿Habrá tiempo para discutir y aprobar la Constitución? La respuesta no es simple pues depende del tipo de Constitución que se busque redactar y de las modalidades del proceso constituyente.
Unos pocos meses son suficientes para redactar un texto breve, limitado a las decisiones políticas fundamentales y que no parta de una hoja en blanco si solo tiene por objeto modificar la Constitución vigente.
Fue lo que ocurrió en 1925 cuando el Presidente Arturo Alessandri Palma y quienes integraron la subcomisión que discutió y redactó el proyecto de Constitución, centraron el debate en unas pocas cuestiones básicas: la separación de la Iglesia y el Estado, el derecho de propiedad y sus límites, el régimen político y las atribuciones del Presidente de la República y el Congreso Nacional, por señalar las más importantes. Además, no necesitaron redactar íntegramente el nuevo texto constitucional, sino, únicamente, lo que cambiarían o añadirían a la Constitución de 1833.
Tal modo de trabajar permitió que en menos de seis meses la propuesta presidencial de Constitución se sometiera a la aprobación plebiscitaria, la que, con una altísima abstención, se logró a fines de agosto de 1925.
El escenario, hoy, de la Convención, es muy distinto. Como es sabido, la nueva Constitución ha de redactarse en su totalidad a partir de una hoja en blanco y no como una reforma a la que existe. Esta circunstancia, de suyo, no impediría que en pocos meses se acordara un nuevo texto, siempre que este se centrara en lo fundamental de una Constitución. En otras palabras, que fuera una Constitución breve.
Pero no es una Constitución breve la que se discute, sino al contrario, una extensa, un largo texto. Es el fruto de una concepción que ve en la Carta Fundamental el instrumento apto para solucionar los más variados problemas que afectan a la sociedad en su conjunto, como también a grupos y sectores de la población. Este enfoque, como era de esperar, ha producido a la fecha una avalancha de propuestas de articulado, bien debidas a la iniciativa de los convencionales o a las iniciativas ciudadanas.
Más aún, buena parte de esas propuestas son detalladas. No presentan la redacción escueta, propia de normas constitucionales, sino una regulación minuciosa que, en ocasiones, entra en detalles que no se encuentran en una legislación sobria y que pertenecen más bien al ámbito reglamentario.
¿Qué hacer, entonces? Una prórroga del funcionamiento de la Convención no parece ser una solución que el Congreso Nacional admita, atendida la composición que a partir de marzo tendrá la Cámara de Diputados y sobre todo el Senado.
Por otra parte, pretender, a estas alturas del debate constitucional que la Convención se limite a discutir y redactar únicamente las disposiciones básicas en materia de derechos humanos y configuración de los poderes y órganos constitucionales, es utópico. Va contra el espíritu y modo de actuar de la mayor parte de los convencionales.
Constreñida por el tiempo que tiene por delante e inundada con una avalancha de propuestas, no es posible ya que en la Convención se efectúe una discusión reposada, serena. El gran riesgo, entonces, es que se configure en su seno una mayoría arrolladora que descarte sin mayor discusión las propuestas que son ajenas a su ideario, y apruebe aceleradamente las normas que los líderes de los sectores dominantes en la Convención le presenten.

Lo que concluye el artículo es justamente lo que se está viendo vá a ocurrir, para desgracia de nuestro país.